Presentación a los exámenes teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial. Industria.

Code SIA : 2581869
Code GUC : 22124
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Deadline for application: CLOSE
(06-09-2023
20-09-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

Posibilitar la realización de los exámenes de carácter teórico-práctico que puedan constituir requisitos necesarios para acceder a la condición de determinados tipos de instalador/a en materia de seguridad industrial y obtener el correspondiente carné profesional o certificación acreditativa. En concreto, los carnés profesionales y certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos que pueden obtenerse actualmente son los siguientes: - TE: Carné profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios. - IPPL-I: Instalación de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría I. - IPPL-II: Instalación de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría II. - RPPL-III: Reparación de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría III. - GA: Instalación de Gas categoría A. - GB: Instalación de Gas categoría B. - GC: Instalación de Gas categoría C. - OC: Personal Operador Industrial de Calderas. - GT: Carné de Personal Operador de Grúa Torre (gruista). - GMA: Carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A. - GMB: Carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría B. - GMPA: Carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A, Subcategoría de "puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba". (Subcategoría denominada con la codificación abreviada "de puertos"). - GMPB: Carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría B, Subcategoría de "puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba". (Subcategoría denominada con la codificación abreviada "de puertos").

Observations

1) La normativa especifica sobre la que versarán los exámenes teórico-prácticos en materia de seguridad industrial puede consultarse en el enlace correspondiente del subapartado "Carnés/Habilitaciones instaladores en materia de seguridad industrial" del apartado "Acceso a la profesión / Carnés o habilitaciones en materia de seguridad industrial / Pruebas para obtención carnés o habilitaciones" del área de INDUSTRIA de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Ver en el apartado "Enlaces" de este trámite). 2) Además de mediante la superación de esos exámenes teórico-prácticos, el carné profesional de cada especialidad también podrá obtenerse de manera directa en los casos y con los requisitos previstos en los correspondientes trámites de la Guía PROP (también accesibles desde el subapartado "Carnés profesionales y certificaciones acreditativas a las que puede optar" del apartado "Acceso a la profesión / Carnés o habilitaciones en materia de seguridad industrial / Pruebas para obtención carnés o habilitaciones" de la referida área de INDUSTRIA - Ver el apartado "Enlaces"). 3) La INFORMACIÓN SOBRE CADA SOLICITUD se ofrecerá mediante CITA PREVIA con el correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia DE INDUSTRIA, que se podrá solicitar a través del apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver apartado "Enlaces" de este trámite).

Requirements

1. Para ser admitidas a la realización de los exámenes teórico-prácticos la personas aspirantes deben cumplir los REQUISITOS exigidos para cada carné profesional que se indican en su correspondiente convocatoria. Existen requisitos específicos (como ser mayor de edad, entre otros) para los siguientes carnés profesionales: - TE: carné profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios. - GT: carné de Personal Operador de Grúa Torre (gruista). - GMA y GMB: carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada, Categorías A y B. - GMPA y GMPB: carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categorías A y B, Subcategoría de Puertos de la Comunitat Valenciana. Y para los restantes carnés profesionales o certificaciones acreditativas los requisitos son tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar. * IMPORTANTE: - Comprobar siempre lo establecido en la correspondiente convocatoria. - Los requisitos exigidos en la convocatoria deben poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de expedición del correspondiente carné o certificación acreditativa de la superación del examen teórico-práctico. 2. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Who can request it?

Personas que deseen presentarse a los exámenes teórico-prácticos para obtener los carnés profesionales en materia de seguridad industrial.

Regulations of the procedure

  • Resolución de 9 de enero de 1996, de la Dirección General de Industria y Energía, mediante la que se establece con carácter general el procedimiento articulador de las pruebas selectivas para la obtención de carnets de instaladores y mantenedores autorizados en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2683, de 07/02/1996).
  • Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención del carnet profesional que autoriza la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2985, de 06/05/1997).
  • Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, por la que se relacionan y especifican los títulos de Formación Profesional incluidos en la estructura del sistema educativo que acreditan el requisito de formación mínima necesaria para obtener cada uno de los carnés de instalador y/o mantenedor autorizado previstos en el ámbito de la seguridad industrial (DOGV núm. 4725, de 02/04/2004).
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE núm. 207, de 29/08/2007).
  • Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE núm. 298,de 11/12/2009).
  • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2008, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 125, de 02/05/2011).
  • Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establece el procedimiento a que se refiere el artículo 42.2 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios para el acceso al carné profesional en instalaciones térmicas de edificios por quienes estén en posesión, o en condición de obtener, los títulos de Formación Profesional reglada relacionados en el anexo VI de la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada (DOCV núm. 6930, de 26/12/2012).
  • Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería. (DOGV nº 9492, de 19/12/2022
  • Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases de las convocatorias ordinarias de los exámenes teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial que se realizarán durante el año 2023 (DOGV núm. 9524, de 01/02/2023).

Term

El plazo de presentación de solicitudes para la admisión a los exámenes teórico-prácticos de la convocatoria de 2023 es DEL 6 AL 20 de SEPTIEMBRE de 2023 ambos inclusive. (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9524, de 01/02/2023).

Documentation

Quienes deseen presentarse a los exámenes teórico-prácticos para obtener los carnés profesionales en materia de seguridad industrial deben presentar, EXCLUSIVAMENTE de forma TELEMÁTICA, su solicitud y la restante documentación requerida en los términos siguientes: 1. SOLICITUD A PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE, utilizando para ello el trámite telemático accesible desde el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien desde el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), en cuyo formulario web, entre otros datos, debe indicarse: - El carné profesional o certificación acreditativa para el que se presenta al examen. - La provincia de la Comunitat Valenciana en la que quiere realizar el examen. Dispone de más información sobre cómo presentar telemáticamente la solicitud y la restante documentación requerida en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente? Información de tramitación". * CUESTIONES A TENER EN CUENTA RESPECTO A LA SOLICITUD: - Las personas aspirantes con discapacidad deben indicar, mediante escrito a presentar junto a la solicitud, cuando proceda, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de las pruebas. - Solamente se puede solicitar realizar el examen para la obtención de un mismo carné o certificación acreditativa en una única provincia dentro de la misma convocatoria. - Las personas interesadas en obtener más de un carné o certificación acreditativa de superación de los exámenes teórico-prácticos dentro de la misma convocatoria, deben presentar una solicitud telemática independiente por cada uno de ellos, junto con la oportuna documentación. - Las personas aspirantes que estén interesadas en ser avisadas por mensaje de texto de la fecha de publicación de las listas provisionales de aptos y no aptos a los exámenes teórico-prácticos realizados para cada uno de los tipos de carné o certificación, deberán cumplimentar su número de teléfono móvil en la respectiva solicitud telemática. 2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD Junto a la solicitud también debe presentarse telemáticamente la siguiente documentación correspondiente a cada solicitante: a) Autorización de consulta telemática de datos para carnés o certificaciones en materia de seguridad industrial, según modelo normalizado AUTDATIN disponible como impreso asociado a este trámite de la Guía Prop y también en el trámite telemático. Si no se realiza esa autorización expresa a la Administración para su consulta telemática directa mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, entonces debe presentarse documento acreditativo de la identidad (DNI o NIE o pasaporte) de la persona solicitante. b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establecen las bases de la convocatoria, según la especialidad. c) Justificante de haber abonado la tasa administrativa relativa a los derechos de examen. La falta de justificación del abono de esos derechos de examen en el plazo establecido determinará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de su posible subsanación en el plazo establecido al efecto (ver lo dispuesto en las bases 3.5 y 3.6 de la Resolución por la que se aprueban las bases de las convocatorias ordinarias de estos exámenes). La persona aspirante deberá abonar la correspondiente tasa de examen y obtener y presentar junto a la solicitud el justificante de ese pago: - Bien directamente mediante la opción de «PAGO TELEMÁTICO DE TASA EXAMEN» en el momento de realizar el "Paso 4 - PAGAR" del propio trámite telemático. - O bien indirectamente mediante la opción «ADJUNTAR JUSTIFICANTE DE PAGO TASA EXAMEN», que requiere realizar previamente el pago de la tasa de examen a través del servicio de pago telemático genérico de la Generalitat Valenciana o presencialmente en una entidad bancaria colaboradora, obteniendo así el correspondiente justificante de ese pago, que finalmente ha de anexarse en el "Paso 4 - PAGAR" del trámite telemático para poder acreditar en él dicho abono. La persona aspirante puede elegir libremente entre estas dos opciones del paso 4. A continuación, se describe cómo realizar estas diferentes modalidades u opciones de pago de la tasa de examen y justificación de ese pago en el "Paso 4 - PAGAR" del trámite telemático: A - Opción de «PAGO TELEMÁTICO DE TASA EXAMEN» El pago de la tasa correspondiente a la solicitud de presentación a examen y su acreditación en el propio trámite telemático puede realizarse DIRECTA y RÁPIDAMENTE en él mediante la opción de «PAGO TELEMÁTICO DE TASA EXAMEN» en el momento de realizar su "Paso 4 - PAGAR". Para ello hay que pulsar en ese paso 4 la opción «PAGO TELEMÁTICO DE TASA EXAMEN», que redirige a una pantalla específica de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) en la que YA APARECEN CUMPLIMENTADOS TODOS LOS DATOS DE LA TASA DE EXAMEN A PAGAR (nº de documento, código territorial, concepto, nombre y NIF del declarante/sujeto pasivo, importe y fecha de devengo) Y SOLO HAY QUE: 1º. Seleccionar una de estas formas de pago: - Pago con tarjeta (que permite pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad). - Cargo en cuenta (si posee certificado digital, puede pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican). 2º. Aceptar conocer el contenido de la Resolución del director general de Tributos y Juego sobre pago telemático. 3º. Pulsar «Pagar». 4º. Y cumplimentar los datos de la tarjeta o de la cuenta bancaria, según la forma de pago que se haya elegido. Una vez realizado así el pago por una de esas dos formas, queda automáticamente acreditado e incorporado su justificante al "Paso 4 - Pagar" del trámite telemático, sin tener que realizar ninguna acción más para ello. Tras ello hay que pulsar «Continuar» para avanzar hasta el paso de registro telemático de la solicitud. B - Opción «ADJUNTAR JUSTIFICANTE DE PAGO TASA EXAMEN» El pago de la tasa de examen y su justificación en el propio trámite telemático también puede realizarse indirectamente mediante la opción «ADJUNTAR JUSTIFICANTE DE PAGO TASA EXAMEN». Esta opción requiere realizar previamente el pago de la tasa de examen: - A través del servicio de pago telemático genérico de la Generalitat Valenciana. - O presencialmente en una entidad bancaria colaboradora. Abonada la tasa de una de esas dos maneras se obtiene el correspondiente justificante de pago, que finalmente ha de anexarse en el "Paso 4 - PAGAR" del trámite telemático para poder acreditar en él dicho abono. B.1. Pago a través del SERVICIO DE PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO de la Generalitat Valenciana En la página web general de la AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV) la persona aspirante puede efectuar el pago de la tasa correspondiente a la solicitud de presentación a examen a través del SERVICIO DE PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO de la Generalitat Valenciana, que permite la confección en línea del formulario asociado a la tasa y el pago de ésta por medios telemáticos, generando el justificante de pago, que después hay que anexar al trámite telemático. Concretamente: - Debe accederse al subapartado "Tasas y otros ingresos de derecho público" del apartado "Tributos" de la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), a través de https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas o bien a través de la opción «ADJUNTAR JUSTIFICANTE DE PAGO TASA EXAMEN» del "Paso 4 - PAGAR" del trámite telemático (en la que pulsando el enlace existente en él redirige a ese mismo subapartado de la web de la ATV). - Una vez se ha accedido a ese subapartado, hay que seleccionar allí la Conselleria competente en materia de Industria, tras lo que se accede a la pantalla correspondiente a sus tasas, donde deben atenderse las indicaciones existentes en la nueva pantalla que se abre, a fin de acceder al SERVICIO DE PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO de la Generalitat Valenciana pulsando el enlace allí existente (https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria) y seguir los siguientes pasos para la correcta cumplimentación, obtención y pago del «modelo 046_9800-Tasa por actividades industriales»: 1º. Comprobar los requisitos técnicos. 2º. Seleccionar el concreto formulario de tasa que corresponde, que en este caso es el «9800-Tasa por actividades industriales», y pulsar en «Confección en línea y descarga del modelo». 3º. A continuación se abrirá la ventana «Generación de Tasas de Industria - Modelo 9800», en la que en el menú desplegable hay que seleccionar: - Como «Tipo de tasa»: 4.1.- SOLICITUD PRESENTACIÓN EXÁMENES INSTAL - Y como «Tasa»: SOLICITUD PRESENTACIÓN EXÁMENES INSTALADOR Hecho esto, automáticamente aparecerán los datos de la tasa asociada al trámite y, si todo es correcto, hay que pulsar «Enviar» y se abrirá una nueva ventana con el correspondiente formulario asociado a la tasa. 4º. Rellenar el formulario con los datos que se solicitan y seguir el resto de pasos que la aplicación indica. 5º. Una vez cumplimentado el formulario, pulsar el botón «Aceptar». Si dicho botón «Aceptar» no funcionara, revisar las instrucciones. Si funciona, aparecerá una pantalla con estos dos pasos sucesivos: - Paso 1 (Obligatorio) - Obtener la autoliquidación - Paso 2: (Opcional) - Pago telemático 6º. En el Paso 1: (Obligatorio) hay que pulsar "Imprimir" para obtener la autoliquidación. Así se genera el correspondiente modelo 046 cumplimentado en formato pdf. Es necesario comprobar que los ejemplares del modelo 046 que el ordenador ha generado llevan impresos en el apartado "Número de Liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades bancarias colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. 7º. Realizado este paso 1, se activa el Paso 2 - Pago telemático, que permite realizar directamente el pago telemático de las tasas y en el que hay que seleccionar en primer lugar uno de los siguientes MÉTODOS DE PAGO: - Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. - Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad. Una vez realizado el pago por uno de estos métodos y obtenido el correspondiente justificante (documento en formato pdf), hay que anexarlo pulsando "Documentar" en la opción «ADJUNTAR JUSTIFICANTE DE PAGO TASA EXAMEN» del "Paso 4 - Pagar" del trámite telemático y hacer clic en «Enviar» para continuar hasta el paso de registro telemático de la solicitud. B.2. Pago PRESENCIAL EN UNA ENTIDAD BANCARIA COLABORADORA de la Generalitat Valenciana En caso de optar por pagar la tasa de examen de modo presencial en una de las entidades bancarias colaboradoras de la Generalitat Valenciana, es necesario seguir estos pasos: 1º - También debe accederse al referido subapartado "Tasas y otros ingresos de derecho público" del apartado "Tributos" de la página web general de la AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV): https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas y seleccionar allí la Conselleria competente en materia de Industria, tras lo que se accede a la pantalla correspondiente a sus tasas, donde hay que seguir los mismos pasos ya descritos en el punto B.2. para la cumplimentación y generación del «modelo 046_9800-Tasa por actividades industriales». 2º - En esta modalidad presencial, una vez generado el citado modelo 046, debe imprimirse y acudir con él a una de las entidades bancarias colaboradoras de la Generalitat Valenciana para realizar allí su pago y obtener así el justificante o recibo de abono de la tasa validado por esa entidad bancaria. 3º - A continuación, hay que escanear el justificante obtenido presencialmente para tenerlo disponible cuando posteriormente realice el trámite telemático de presentación de la solicitud y deba anexarlo a él. 4º - En el "Paso 4 - Pagar" del trámite telemático: - Hay que seleccionar la opción «ADJUNTAR JUSTIFICANTE DE PAGO TASA EXAMEN», allí pulsar donde se indica "Documentar" para anexar el justificante de pago obtenido presencialmente y escaneado y hacer clic en "Efectúa pago". - Por último, hay que pulsar «Enviar» para continuar el trámite hasta el paso de registro telemático de la solicitud.

Fee or payment

Tasas 2023: 4.1 - Solicitud de presentación a las pruebas: Importe correspondiente a los derechos de examen para cada una de las pruebas a las que se presente: 28,80 euros. * NOTAS: - Debe abonarse una tasa por cada examen al que se presente. - Dispone de información sobre cómo realizar el pago de las tasas en el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" de este mismo trámite.

Presentation

Telematics
1. La solicitud y demás documentación requerida para ser admitido a cada uno de estos exámenes ha de presentarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades...). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo click en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web de solicitud, anexar la documentación que deba aportar, pagar la tasa en el propio trámite telemático o bien anexar su justificante de pago (obtenido telemática o presencialmente) y, por último, realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Respecto a los documentos a anexar (Paso 3-DOCUMENTAR del trámite telemático): - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe modelo normalizado de alguno de esos documentos. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria (ver "Enlaces") - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Where to ask questions about the process

Processing process

1) SOLICITUD Presentación EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de la restante documentación que debe acompañarla (incluido el justificante de pago de las tasas), ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia que corresponda. En este trámite de la Guía Prop dispone de información sobre cómo realizar esa presentación telemática tanto en su apartado "¿Qué documentación se debe presentar?", como en su apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente? Información de tramitación". 2) ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS * LISTAS PROVISIONALES - En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cada uno de los servicios territoriales competentes en materia de Industria aprobará y hará público un acuerdo con las listas PROVISIONALES de admitidos y excluidos a la realización de los exámenes correspondientes a cada carné o certificación acreditativa para los que se hubieran presentado solicitudes en su respectivo ámbito provincial, con indicación individualizada de las causas de exclusión de los interesados que no hubieran resultado admitidos. - Los listados mencionados estarán disponibles para su consulta en la dirección electrónica https://portalindustria.gva.es/es/carnets-o-habilitacions - Asimismo, se podrá consultar individualmente, introduciendo los datos personales oportunos, la admisión o exclusión provisional al examen en la mencionada dirección electrónica. (Ver enlace en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - Igualmente podrá realizarse esta consulta individual llamando al número de teléfono 012 de la Generalitat, aportando los datos necesarios para identificar la o las solicitud/es formulada/s. - En la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada especialidad se indicará, asimismo, el día, hora de inicio, duración y lugar en el que se celebrará la correspondiente prueba, así como, si procede, se especificará el material y/o la documentación que podrán utilizar las personas interesadas durante la realización de las pruebas, siempre y cuando la aporten ellas. Estos listados permanecerán para su consulta hasta la fecha de finalización de las pruebas. - Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren expresamente en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en los tablones de anuncios de los respectivos servicios territoriales, para poder subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión. Esta SUBSANACIÓN deberá realizarse TELEMÁTICAMENTE utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). * LISTAS DEFINITIVAS - En el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la finalización del período de subsanación, cada uno de los servicios territoriales competentes en materia de Industria aprobará y hará público un acuerdo con las listas DEFINITIVAS de admitidos y excluidos para la realización de los exámenes en su respectivo ámbito provincial. - Estas listas deberán permanecer en los citados servicios territoriales para su consulta hasta la fecha de finalización de las pruebas. 3) REALIZACIÓN DE LA PRUEBA/EXAMEN - En la lista provisional de personas admitidas y excluídas de cada especialidad se indicará, asimismo, el día, hora de inicio, duración y lugar en el que se celebrará la correspondiente prueba, así como, si procede, se especificará el material y/o la documentación que podrán utilizar los interesados durante la realización de las pruebas, siempre y cuando la aporten ellos. Como ya se ha indicado, estas listas deberán permanecer en los servicios territoriales competentes en materia de Industria para su consulta hasta la fecha de finalización de las pruebas. - Dentro de una misma convocatoria, tanto los exámenes como los criterios de desarrollo, corrección y evaluación relativos a la misma actividad, serán iguales en las tres provincias y se realizarán el mismo día y a la misma hora. - Los exámenes teórico-prácticos se ajustarán a lo establecido por la legislación vigente correspondiente a cada uno de los carnés o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos a los que se aspire. - Los aspirantes que se presenten a los exámenes deberán ir provistos de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. - Para confeccionar y calificar cada uno de los exámenes y resolver cuantas incidencias se susciten con relación al tratamiento de alegaciones y reclamaciones que puedan presentarse, la Dirección General competente en materia de Industria nombrará un tribunal de ámbito autonómico para cada examen. - Los exámenes se calificarán de apto y no apto, atendiendo a los criterios establecidos por el tribunal. 4) CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA PRUEBA Y SU CONSULTA - En cada convocatoria los servicios territoriales competentes en materia de Industria aprobarán mediante acuerdo la relación provisional de los aspirantes de su ámbito territorial que resulten aptos y no aptos en cada uno de los exámenes teórico-prácticos realizados para cada tipo de carné o certificación. En cada listado se indicará el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente y la calificación obtenida de todos y cada uno de los presentados de acuerdo con lo expresado en la respectiva convocatoria, con indicación de los admitidos no presentados a las pruebas. Estos acuerdos estarán disponibles para su consulta en los servicios territoriales correspondientes hasta que se dé publicidad a las listas definitivas. - Asimismo, se podrá consultar individualmente el resultado provisional obtenido por cada uno de los participantes en las pruebas, introduciendo los datos oportunos en el subapartado "Examen de instaladores: consulta de centros, convocatorias (lugar y hora de las pruebas) y notas" del apartado "Acceso a la profesión / Carnés o habilitaciones en materia de seguridad industrial / Pruebas para obtención carnés o habilitaciones" del área de INDUSTRIA de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Ver enlace en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - Igualmente podrá realizarse esta consulta individual llamando al número de teléfono 012 de la Generalitat Valenciana, aportando los datos necesarios para identificar a cada participante. - Las personas solicitantes que estén interesadas en ser avisadas por mensaje de texto de la fecha de publicación de la lista provisional de aptos y no aptos a los exámenes teórico-prácticos realizados para cada uno de los tipos de carné o certificación, deberán cumplimentar su número de teléfono móvil en la solicitud. 5) REVISIÓN DEL EXAMEN - En la relación provisional de los aspirantes que resulten aptos y no aptos en los exámenes teórico-prácticos realizados para cada uno de los tipos de carné se explicitará que los interesados podrán solicitar la revisión de su examen por escrito dirigido al/a la Presidente/a del Tribunal Calificador correspondiente, en un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la citada lista provisional de aptos y no aptos. La solicitud de revisión deberá realizarse TELEMÁTICAMENTE utilizando el ya citado trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - La revisión del examen tendrá lugar en el servicio territorial de la provincia donde haya realizado el mismo, durante los cinco días siguientes al de finalización del plazo para solicitar su revisión. 6) CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA PRUEBA Y EXPEDICIÓN DEL CARNÉ O CERTIFICACIÓN - Finalizado el proceso de revisión, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de las correspondientes pruebas, cada uno de los servicios territoriales de Industria resolverá, a propuesta del correspondiente tribunal, tanto la relación DEFINITIVA de aptos y no aptos, con indicación de los admitidos no presentados a las pruebas, como la expedición individualizada del correspondiente carné o certificación para aquellos que hayan resultado aptos, documento que se notificará a cada uno de ellos en el plazo de un mes desde la fecha de la citada resolución, en la cual se indicará el recurso que proceda contra ella. Cada una de estas resoluciones tendrá la misma publicidad que la indicada anteriormente para la relación provisional, hasta que se agote el plazo de recurso. - Los carnés profesionales o certificaciones acreditativas que se expidan por la superación de los exámenes teórico-prácticos se inscribirán de oficio en el Registro de Profesionales Autorizados.

Obligations

- Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de títulos extranjeros de niveles no universitarios otorgada por el Ministerio de Educación, todo ello sin perjuicio del procedimiento establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, aplicable al reconocimiento de cualificaciones profesionales a ciudadanos del Espacio Económico Europeo y de Suiza. - Los aspirantes que, de acuerdo con la legislación aplicable a cada caso, aporten certificados de superación de cursos de duración reducida o que contemplen exención de partes del temario de los mismos en atención a su práctica profesional en la materia, deberán acompañar la oportuna acreditación relativa a dicha experiencia.

Observations

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deadline

EXPEDICIÓN DEL CARNÉ O CERTIFICACIÓN - Finalizado el proceso de revisión, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de las correspondientes pruebas, cada uno de los/las Jefes/as de los servicios territoriales de Industria resolverá, a propuesta del correspondiente tribunal, tanto la relación definitiva de aptos y no aptos, con indicación de los admitidos no presentados a las pruebas, como la expedición individualizada del correspondiente carné o certificación para aquellos que hayan resultado aptos, documento que se notificará a cada uno de ellos en el plazo de un mes desde la fecha de la citada resolución, en la cual se indicará el recurso que proceda contra ella. Cada una de estas resoluciones tendrá la misma publicidad que la indicada anteriormente para la relación provisional, hasta que se agote el plazo de recurso. - Los carnés profesionales o certificaciones acreditativas que se expidan por la superación de los exámenes teórico-prácticos se inscribirán de oficio en el Registro de Profesionales Autorizados.

Exhausts administrative life

No