Solicitud de autorización de Plan de Trabajo genérico, o específico, o específico sucesivo (análogo), para actividades con Amianto. Trabajo.

Code SIA : 211867
Code GUC : 17134
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: OPEN
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What is it and what is it for?

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Posibilitar la presentación ANTE la AUTORIDAD LABORAL competente de la Comunitat Valenciana y someter a su aprobación el Plan de Trabajo genérico, o específico, o específico sucesivo (análogo), que el/la empresario/a debe elaborar antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (ver enlace directo a esta norma en el apartado "Normativa" de este trámite). - ÁMBITO DE APLICACIÓN Los Plan de Trabajo deben contemplar las operaciones y actividades en las que las personas trabajadoras están expuestas o sean susceptibles de estar expuestas a fibras de amianto o de materiales que lo contengan. Las operaciones y actividades expresamente incluidas en el artículo 3.1 del citado RD 396/2006 son: a) Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan. b) Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan. c) Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. d) Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. e) Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto. f) Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto. g) Vertederos autorizados para residuos de amianto. h) Y todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo. Cuando las personas trabajadoras puedan estar expuestas de forma esporádica, cuando la intensidad de las exposiciones sea baja y los resultados de la evaluación prevista en el artículo 5 del RD 396/2006 indiquen claramente que no se sobrepasará el valor límite de exposición al amianto en el área de la zona de trabajo, resultarán de aplicación las previsiones del apartado 2 del artículo 3 de esa norma. - CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJO El Plan de Trabajo deberá prever al menos las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras que vayan a llevar a cabo las operaciones y actividades con amianto, que están recogidas en el artículo 11.2 del RD 396/2006. Los Planes de Trabajo genéricos se pueden presentar cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación. En estos casos, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución. Los Planes de Trabajo específicos sucesivos (análogos), podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma Autoridad Laboral, respecto de los datos que se mantengan inalterados.

Observations

Observations

1) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido. 2) Las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas) serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico de cada Servicio Territorial competente en materia de Trabajo: - Servicio Territorial de Trabajo - Alicante: stta_seg@gva.es - Servicio Territorial de Trabajo - Castellón: sttcs_seg@gva.es - Servicio Territorial de Trabajo - Valencia: sttreball_valencia@gva.es

Who can apply?

Who can apply?

Empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto)*, que realicen operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en todas aquellas que están referidas en el artículo 3 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. * Ver información sobre el RERA en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" de este trámite. ** IMPORTANTE: Para realizar TRÁMITES TELEMÁTICOS ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en el apartado "Enlaces" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año y SIEMPRE ANTES DEL COMIENZO DE CADA TRABAJO con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

Documentation and forms

* Importante: atienda también a lo indicado en el apartado de este trámite denominado "PRESENTACIÓN > Telemática". 1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN de Plan de Trabajo para actividades con Amianto. En el paso 2-Rellenar del trámite telemático deben cumplimentarse y firmarse digitalmente los FORMULARIOS WEB de que consta esa solicitud telemática de autorización, que son: - FORMULARIO DATOS GENERALES En este formulario web, entre otros datos, debe indicarse el "Tipo de expediente", es decir, la autorización de qué tipo de Plan de Trabajo se solicita: . Solicitud de Plan Genérico (AMGENE) . Solicitud de Plan Específico (AMESPE) . Solicitud de Plan Específico Sucesivo (Análogo) (AMESSU) - SELECCIÓN DE FORMULARIOS Aquí se seleccionará el formulario web a cumplimentar y firmar a continuación, en función del tipo de Plan de Trabajo cuya autorización se solicita y, por tanto, del "Tipo de expediente" seleccionado en el primer formulario web de Datos Generales. 2. El PLAN DE TRABAJO que proceda presentar según el caso (que se anexará en el paso 3-Documentar del trámite telemático): a) Plan de Trabajo Genérico para actividades con Amianto. b) Plan de Trabajo Específico para actividades con Amianto. c) Plan de Trabajo Específico Sucesivo (análogo) para actividades con Amianto. 3. Cuando se haya realizado la inscripción en un Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) distinto del de la Comunitat Valenciana, el/la empresario/a deberá adjuntar, junto con el Plan de Trabajo, una copia de la ficha de inscripción en dicho Registro. * Nota: este documento se anexará en la opción "Otros documentos" del paso 3-Documentar del trámite telemático.

Presentation

Presentation

Telematics
1. Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán la comunicación MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C. Valenciana). - El sistema Clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en el apartado "Enlaces" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir. 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el FORMULARIO WEB correspondiente a su solicitud telemática, anexar a continuación el/los documento/s que, en su caso, correspondan, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver el apartado "Enlaces" de este trámite). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso 3-Documentar del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" de este trámite de la Guía Prop aparece el listado de documentos a presentar, en su caso. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: ver lo indicado en el apartado "Información básica > Observaciones" de este trámite. - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

A) ELABORACIÓN del Plan de Trabajo para actividades con Amianto 1. El/la empresario/a deberá elaborar un Plan de Trabajo antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 2. El Plan de Trabajo deberá reunir los requisitos establecidos en el citado RD 396/2006, tanto si se prevén trabajos con exposición al amianto, como si se realizan determinadas actividades previstas en la norma. 3. Para la elaboración del Plan de Trabajo deberán ser consultados los representantes de los trabajadores. B) AUTORIZACIÓN del Plan de Trabajo 1. PRESENTACIÓN del Plan de Trabajo ANTE la AUTORIDAD LABORAL competente - Una vez elaborado, el/la empresario/a presentará el Plan de Trabajo para su autorización ante la Autoridad Laboral competente de la Comunitat Valenciana correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las operaciones o actividades. - Cuando este lugar de trabajo pertenezca a una comunidad autónoma diferente a aquella en que se haya realizado la inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), el/la empresario/a deberá presentar, junto con el Plan de Trabajo, una copia de la ficha de inscripción en dicho Registro. 2. Presentada la solicitud de autorización de trabajos con amianto a la Autoridad Laboral competente: 2.1. Abrirá: - Un expediente administrativo AMGENE, en caso de tratarse de un Plan de Trabajo Genérico. - O un expediente administrativo AMESPE, si es un Plan de Trabajo Específico. - O un expediente administrativo AMESSU, en el caso de ser un Plan de Trabajo Específico Sucesivo (Análogo). El código o número de expediente abierto estará disponible en la Carpeta Ciudadana del empresario/a que ha presentado la comunicación (ver enlace directo a esa carpeta en el apartado "Enlaces" de este trámite). 2.2. La Autoridad Laboral competente dispondrá de un plazo cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro, para pronunciarse sobre la solicitud presentada. 3. SUBSANACIÓN o APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN * IMPORTANTE: para subsanar una solicitud de autorización de un Plan de Trabajo o, en general, aportar cualquier documentación relativa a ella, NO deberá presentarse UNA NUEVA SOLICITUD, para no duplicar la ya realizada y tampoco el expediente administrativo abierto a partir de ella. - Si la Autoridad Laboral advierte que la solicitud de autorización presentada no reúne los datos y/o requisitos exigidos, lo pondrá en conocimiento de el/la empresario/a interesado/a, a fin de que en el plazo de diez días subsane los defectos de que adolezca, con expresa indicación de entenderse como no efectuada la solicitud si, transcurrido el referido plazo, no se hubiera subsanado completa y correctamente. - Para realizar una subsanación o cualquier otra aportación de documentación al expediente (voluntariamente, o previo requerimiento de la Autoridad Laboral), se utilizará el TRÁMITE TELEMÁTICO de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas, EREs/ERTEs y expedientes archivados)". (Ver enlace directo a ese trámite en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite). En el formulario web de ese trámite telemático deberá indicarse el concreto código o número de expediente administrativo respecto al que se realiza la subsanación o la aportación de documentación. Para ello: . 1º debe seleccionarse el tipo de expediente: AMGENE (en caso de Plan de Trabajo Genérico) AMESPE (si es un Plan de Trabajo Específico) AMESSU [(en el supuesto de un Plan de Trabajo Específico Sucesivo (Análogo)] . 2º debe especificarse su año, su número y el Servicio Territorial (ST) competente en materia de Trabajo de la provincia de la Comunitat Valenciana del lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las operaciones o actividades y, por tanto, esté tramitando el expediente administrativo. Un ejemplo de ese número de expediente es: AMGENE/2023/237/03 que está formado por: el tipo de expediente (AMGENE), el año (2023), el número (237) y la provincia o ámbito (03 - ST Alicante) 4. INFORMES PRECEPTIVOS - En la tramitación del expediente deberá recabarse el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y el informe de los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidad Autónoma (que en la Comunitat Valenciana es el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo - INVASSAT, organismo científico-técnico de la Generalitat Valenciana para la prevención de riesgos laborales). - El plazo de 45 días de que dispone la Autoridad Laboral para pronunciarse sobre la solicitud de autorización quedará suspendido entre la solicitud de los informes y su obtención, dado su carácter preceptivo, a tenor de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. RESOLUCIÓN - La Autoridad Laboral dictará resolución en los términos establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pronunciándose sobre si autoriza o no autoriza el Plan de Trabajo presentado por el/la empresario/a interesado/a. - El PLAZO para resolver y notificar la resolución será de CUARENTA Y CINCO DÍAS, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Autoridad Laboral competente. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el Plan de Trabajo se entenderá autorizado (silencio administrativo positivo), sin perjuicio de que concurran los supuestos de suspensión o ampliación del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución previstos en los artículos 22 y 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. - Si la Autoridad Laboral que autoriza un Plan de Trabajo es diferente de la del territorio donde la empresa se encuentra registrada en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), remitirá copia de la resolución aprobatoria del Plan a la Autoridad Laboral del lugar donde figure registrada. 6. COMUNICACIÓN DE INICIO de los trabajos Una vez disponga de resolución favorable al Plan, la empresa deberá comunicar el inicio de los trabajos con una antelación de tres días hábiles a la Autoridad Laboral competente, al INVASSAT y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de la provincia en la que radiquen los trabajos. 7. Los/as empresarios/as que contraten o subcontraten con otros la realización de los trabajos comprendidos en el ámbito del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, deberán comprobar que los contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente Plan de Trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir a la empresa principal el Plan de Trabajo, una vez autorizado por la Autoridad Laboral.

Deadline

Deadline

1. La Autoridad Laboral dictará resolución en los términos establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pronunciándose sobre si autoriza o no autoriza el Plan de Trabajo presentado por el/la empresario/a interesado/a. 2. El PLAZO para resolver y notificar la resolución será de CUARENTA Y CINCO DÍAS, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Autoridad Laboral competente. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el Plan de Trabajo se entenderá autorizado (silencio administrativo positivo), sin perjuicio de que concurran los supuestos de suspensión o ampliación del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución previstos en los artículos 22 y 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. * Importante: se recuerda que el plazo de 45 días de que dispone la Autoridad Laboral para pronunciarse sobre la solicitud de autorización quedará suspendido entre la solicitud de los informes a la ITSS y al INVASSAT y su obtención, dado su carácter preceptivo, a tenor de lo establecido en la referida Ley 39/2015. 3. Si la Autoridad Laboral que autoriza un Plan de Trabajo es diferente de la del territorio donde la empresa se encuentra registrada en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), remitirá copia de la resolución aprobatoria del Plan a la Autoridad Laboral del lugar donde figure registrada.

Silence effect

Silence effect

Estimate

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

What is it and what is it for?

What is it and what is for

Para realizar una subsanación o cualquier otra aportación de documentación al expediente (voluntariamente, o previo requerimiento de la Autoridad Laboral), se utilizará el TRÁMITE TELEMÁTICO de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas, EREs/ERTEs y expedientes archivados).". (Ver enlace directo a ese trámite en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite). En el formulario web de ese trámite telemático deberá indicarse el concreto código o número de expediente administrativo respecto al que se realiza la subsanación o la aportación de documentación. Para ello: . 1º debe seleccionarse el tipo de expediente: AMGENE (en caso de Plan de Trabajo Genérico) AMESPE (si es un Plan de Trabajo Específico) AMESSU [(en el supuesto de un Plan de Trabajo Específico Sucesivo (Análogo)] . 2º debe especificarse su año, su número y el Servicio Territorial (ST) competente en materia de Trabajo de la provincia de la Comunitat Valenciana del lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las operaciones o actividades y, por tanto, esté tramitando el expediente administrativo. Un ejemplo de ese número de expediente es: AMGENE/2023/237/03 que está formado por: el tipo de expediente (AMGENE), el año (2023), el número (237) y la provincia o ámbito (03 - ST Alicante)