Solicitud de devolución de fianzas en materia de residuos

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3250242
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Código GVA: 109935
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la devolución de las fianzas depositadas en materia de residuos por darse alguna de las siguientes circunstancias:

- Cese de actividad.

- Cambio de titularidad de la instalación.

- Adaptación a la normativa vigente.

- Finalización del plazo de vigencia de la autorización administrativa para el traslado de residuos transfronterizos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

En el caso de que la fianza a devolver estuviese depositada en metálico, la empresa debe aportar certificación de titularidad de la cuenta bancaria donde transferir el importe de la devolución. Dicha cuenta debe estar dada de alta en la Conselleria competente en materia de Hacienda; si no lo está, el interesado puede darla de alta mediante el trámite “PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado”:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

- Los gestores de residuos que hayan realizado operaciones de gestión en una instalación de tratamiento autorizada en la Comunitat Valenciana.

- Los gestores de residuos sin una instalación asociada (agentes, negociantes y transportistas), con domicilio social en la Comunitat Valenciana.

- Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

- Los notificantes de un traslado transfronterizo autorizado.

Requisitos

Para la devolución de la fianza, el interesado deberá aportar:

- Copia del resguardo de la carta de pago a devolver.

- Copia de la nueva carta de pago, en los casos de cambio de titularidad de la instalación y adaptación a la normativa vigente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

1. Se presenta la solicitud de devolución de fianzas en materia de residuos siguiendo el formulario establecido en este procedimiento.

 

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones que en su caso se hubieran establecido para la devolución de la fianza, la Dirección General en materia de residuos emitirá resolución para autorizar la devolución de dicha fianza y se notificará al interesado.

Por otra parte, desde esta unidad administrativa, se dará traslado de la documentación necesaria para que la Dirección Territorial de la Conselleria en materia de Hacienda proceda a la devolución de dicha garantía financiera.

Criterios de valoración

No procede.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Tasa o pago

No requiere pago

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.

Descripción

Atender al requerimiento practicado por el órgano que tramita del expediente, aportando la documentación requerida.

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Hasta la fecha de la resolución de devolución de la fianza.

Descripción

Aportar documentación adicional a la solicitud presentada inicialmente.

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Desistimiento

Plazo

Antes de la resolución del expediente.

Descripción

Posibilitar al interesado en el procedimiento la presentación del desistimiento de su solicitud.

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Descripción

Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución notificada.

Observaciones

Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.