Entes habilitados

Entes habilitados

De acuerdo con lo establecido en el DECRETO 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el cual se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación, la Administración podrá habilitar a personas físicas o jurídicas, como Entes habilitados, para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, previa autorización por parte de estas. Sin embargo, la persona interesada podrá siempre comparecer por sí misma en el procedimiento.

A continuación, puede consultar los Entes habilitados segundos su estado. En la información de cada entidad se incluyen los datos de contacto y la naturaleza de los procedimientos en los cuales puede actuar.

Para darse de alta como Ente Habilitado, puede acceder a la Solicitud para ser designado ENTE HABILITADO PRINCIPAL en el siguiente enlace.

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