Declaración responsable de cese de actividades de gestión de residuos en una instalación autorizada

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3219456
|
Código GVA: 107856
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar el cese de las actividades de gestión de residuos que se realizan en instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas, a efectos de darlas de baja en el correspondiente registro de producción y gestión de residuos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

- De acuerdo con el artículo 33.13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades o empresas titulares de las instalaciones y actividades reguladas en dicho artículo deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos regulado en el artículo 63 de esta ley.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

- Las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de instalaciones de tratamiento de residuos.

 

Requisitos

- Las instalaciones de tratamiento de residuos afectadas deben estar ubicadas en la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Una vez verificada la información declarada, se procederá a dar de baja la autorización concedida en el correspondiente registro de producción y gestión de residuos

El interesado podrá consultar el cambio declarado en el siguiente enlace de la web de la conselleria competente en residuos:

https://residuos.gva.es/RES_BUSCAWEB/buscador_residuos_avanzado.aspx?idioma=C

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Forma de presentación

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.

Descripción

Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación.

No obstante, se realiza la resolución de baja de la autorización anteriormente concedida.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Documentación

 

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Calidad ambiental

TEMA

  • Administración pública
  • Agricultura, ganadería y pesca
  • Medio ambiente
    • Residuos

PERFILES

  • Empresa
    • Establecimientos
    • Gran empresa
    • Centros
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Agua, saneamiento y residuos
    • Residuos

TEMÁTICA

  • Sostenibilidad
    • Medio ambiente

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones