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Detalle trámite
Declaración responsable de cese de actividades de agente, negociante y transporte de residuos
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Comunicar el cese de las actividades de gestión de residuos sujetas al régimen de comunicación previa (transporte, negociante y agente) a efectos de darlas de baja en el correspondiente registro de producción y gestión de residuos.
- De acuerdo con el artículo 35.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades o empresas titulares de las instalaciones y actividades reguladas en dicho artículo deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el Registro de producción y gestión de residuos regulado en el artículo 63 de esta ley.
A quién va dirigido
- Las personas físicas o jurídicas que cesan en el ejercicio de las actividades de transporte, negociante y agente.
- Los transportistas, negociantes y agentes de residuos deberán tener su sede social en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Una vez verificada la información declarada, se procederá a dar de baja la inscripción concedida en el correspondiente registro de producción y gestión de residuos
El interesado podrá consultar el cambio declarado en el siguiente enlace de la web de la conselleria competente en residuos:
https://residuos.gva.es/RES_BUSCAWEB/buscador_residuos_avanzado.aspx?idioma=C
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Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Subsanación
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.
Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.
Preguntas frecuentes
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