Declaración responsable de cese de actividades de agente, negociante y transporte de residuos

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3219454
|
Código GVA: 107854
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar el cese de las actividades de gestión de residuos sujetas al régimen de comunicación previa (transporte, negociante y agente) a efectos de darlas de baja en el correspondiente registro de producción y gestión de residuos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

- De acuerdo con el artículo 35.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades o empresas titulares de las instalaciones y actividades reguladas en dicho artículo deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el Registro de producción y gestión de residuos regulado en el artículo 63 de esta ley.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

- Las personas físicas o jurídicas que cesan en el ejercicio de las actividades de transporte, negociante y agente.

 

Requisitos

- Los transportistas, negociantes y agentes de residuos deberán tener su sede social en la Comunitat Valenciana.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Una vez verificada la información declarada, se procederá a dar de baja la inscripción concedida en el correspondiente registro de producción y gestión de residuos

El interesado podrá consultar el cambio declarado en el siguiente enlace de la web de la conselleria competente en residuos:

https://residuos.gva.es/RES_BUSCAWEB/buscador_residuos_avanzado.aspx?idioma=C

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.

Descripción

Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Calidad ambiental

TEMA

  • Administración pública
  • Agricultura, ganadería y pesca
  • Medio ambiente
    • Residuos

PERFILES

  • Empresa
    • Establecimientos
    • Gran empresa
    • Centros
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Agua, saneamiento y residuos
    • Residuos

TEMÁTICA

  • Sostenibilidad
    • Medio ambiente

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones