Normativa reguladora - Sede electronica
Características de la sede electrónica
La sede electrónica de la Generalitat tiene las siguientes características:
- Su ámbito de aplicación comprende a la Administración de la Generalitat y está accesible a la ciudadanía de manera permanente y gratuita.
- La sede electrónica identifica a la Generalitat cuando se relaciona por medios electrónicos con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.
A través de esta sede se realizan todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración de la Generalitat en sus relaciones con ellos y con otras Administraciones por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos de los que se decida su inclusión por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos. - La sede electrónica es de titularidad de la Generalitat.
- La gestión de la sede se lleva a cabo con arreglo a las siguientes competencias:
- Gestión tecnológica: La gestión, administración y modificación de la sede electrónica de la Generalitat corresponde a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que tiene asignadas las competencias horizontales de la Generalitat en materia de Administración Electrónica.
- Gestión de contenidos: cada Conselleria u organismo de la administración de la Generalitat gestiona los contenidos específicos de su ámbito de competencias. Cada departamento será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios hechos públicos a través de Internet.
- La sede electrónica de la Generalitat está accesible en valenciano y castellano.
- Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede son, además del electrónico, los siguientes:
- El acceso a través de atención presencial se efectuará en las Oficinas PROP de atención al público, de la Generalitat, por medio de los sistemas de atención existentes en dichas oficinas.
- El acceso en el caso de atención telefónica se hará a través del teléfono de atención al ciudadano 012 o 963866000 (+ info).
- LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015)
- LEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015)
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.