Normativa reguladora - Sede electronica
La sede electrónica de la Generalitat tiene las siguientes características
- Su ámbito de aplicación comprende a la Administración de la Generalitat y está accesible a la ciudadanía de manera permanente y gratuita.
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La sede electrónica identifica a la Generalitat cuando se relaciona por medios electrónicos con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.
A través de esta sede se realizan todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración de la Generalitat en sus relaciones con ellos y con otras Administraciones por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos de los que se decida su inclusión por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos. - La sede electrónica es de titularidad de la Generalitat.
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La gestión de la sede se lleva a cabo con arreglo a las siguientes competencias:
- Gestión tecnológica: La gestión, administración y modificación de la sede electrónica de la Generalitat corresponde a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que tiene asignadas las competencias horizontales de la Generalitat en materia de Administración Electrónica.
- Gestión de contenidos: cada Conselleria u organismo de la administración de la Generalitat gestiona los contenidos específicos de su ámbito de competencias. Cada departamento será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios hechos públicos a través de Internet.
- La sede electrónica de la Generalitat está accesible en valenciano y castellano.
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Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede son, además del electrónico, los siguientes:
- El acceso a través de atención presencial se efectuará en las Oficinas PROP de atención al público, de la Generalitat, por medio de los sistemas de atención existentes en dichas oficinas.
- El acceso en el caso de atención telefónica se hará a través del teléfono de atención al ciudadano 012 o 963866000 (+ info).
- LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015)
- LEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015)
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica
- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
- Orden HAP / 1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica