(EXCLUSIVAMENTE para expedientes con referencia PRE6) Alegaciones o aportación documental en los PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES en materia de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3208806
|
Código GVA: 107404
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Presentar todo tipo de alegaciones en el seno del procedimiento sancionador.

Exclusivamente para expedientes con referencia PRE6. 

Para tramitar expedientes con otras referencias, consulte el apartado "procedimientos relacionados".

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- El numero de expediente es el que figura como tal en el Acuerdo de Iniciación y debe referenciarse en sus comunicaciones con la administración.

- Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la documentación se presente de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

- Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

- Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en presentar documentación en el seno del procedimiento.

Requisitos

- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable, o en su caso autorizado administrativo o representante de la misma.

 

- Los interesados que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación debe realizarse electrónicamente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A. Tramitación presencial: (Sólo válida para personas físicas)

- Presentar a través de los registros correspondientes o preferentemente a través de este trámite, escrito de alegaciones firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal, adjunta aquella documentación que estime pertinente al procedimiento.

En ambos casos se deberá hacer constar el número de expediente , que se le habrá hecho constar en el acuerdo de iniciación.

B. Tramitación telemática:

- Iniciar el trámite de aportación a través del icono superior "tramitar con certificado", el cual será firmado electrónicamente y en el que se hará constar los datos identificativos del procedimiento facilitados en el acuerdo de iniciación.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

- Alegaciones específicas: En el plazo contenido en el pie de alegaciones del acto procedimental al que se pretende alegar.

 

- Alegaciones generales, aportación de documentos y otros elementos de juicio: En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

 

- Defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados: En cualquier momento antes de la resolución definitiva del asunto.

Documentación
Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

- No cabe recurso contra los actos de trámite y en el caso de la Resolución definitiva del procedimiento habrá que atenerse al pie de recursos contenido en la misma o en su notificación.

Agota vía administrativa
Si

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Medio ambiente

TEMA

  • Administración pública
    • Administración electrónica
  • Medio ambiente
    • Residuos
    • Gestión ambiental

PERFILES

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    • Establecimientos
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SECTOR

  • Agua, saneamiento y residuos
    • Residuos

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Sanciones, reclamaciones y multas