(EXCLUSIVAMENTE para expedientes con referencia SAN) Alegaciones o aportación documental en los Procedimientos Sancionadores competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 688060
|
Código GVA: 19208
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Desde 14-02-2018 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Presentar todo tipo de alegaciones en el seno del procedimiento sancionador, incluida la declaración de reconocimiento de responsabilidad, la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta con la reducción o reducciones pertinentes, así como las alegaciones.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 14-02-2018 00:00:00h
Observaciones

- Los expedientes con las referencias: CAMB, ATMO, PRE6, PREV, RUID, KYOT, RESP deben tramitarse por su procedimiento específico, accesible en pestaña procedimientos relacionados.

- Los expedientes con las referencias: RESI deben tramitarse su procedimiento específico, accesible en pestaña procedimientos relacionados.

- En el caso de responsabilidad solidaria en la comisión de los hechos, quien acceda al trámite de reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario cumpliendo todos los requisitos recogidos en el mismo, asume la responsabilidad sobre los hechos, sin perjuicio de las acciones legales que asistan a quién realiza el trámite y a todos los responsables solidarios señalados en el procedimiento sancionador de referencia.

- El pago voluntario de la sanción implica su ingreso íntegro sin posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento.

- La terminación del procedimiento sancionador por el pago voluntario de la sanción, NO AFECTA a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en presentar documentación en el seno del procedimiento.

Requisitos

Para Alegaciones en el seno del procedimiento:

 

- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o representante de

la misma.

Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta:

 

- Para desistir o renunciar de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, debe acreditarse la

representación en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

- Para el caso de optar por el pago voluntario, sera requisito necesario que en el seno del expediente sancionador exista

una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o que habiéndose propuesto además otra sanción de

carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tramitación presencial

 

Presentar en los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Dónde Dirigirse? el escrito de alegaciones firmado por

la persona presunta responsable o por su representante legal, adjuntando cuanta documentación estime pertinente.

 

- Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá

aportar:

 

1.- Cumplimentar y firmar el formulario de solicitud

 

2.- Presentar en los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Dónde Dirigirse? el impreso de solicitud

cumplimentado y firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal. En este último caso, deberá adjuntarse la documentación que acredite tal representación.

 

2.- Recibida la solicitud, el órgano competente le remitirá el documento cumplimentado de ingreso de la sanción

propuesta, con las reducciones previstas según la legislación vigente.

 

3.- Realizar el pago íntegro a través de las entidades bancarias colaboradoras.

 

4.- Presentar el justificante de pago por los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Donde Dirigirse?.

 

5.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar

la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la

sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños

y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

 

Advertencia: En caso de reconocimiento de la responsabilidad sin realizar el pago voluntario de la sanción, el impreso de solicitud y la documentación presentada en el paso 2 será unida al expediente, sin suponer necesariamente la terminación

del mismo. No obstante, en cualquier momento previo a la Resolución, el interesado podrá acogerse también al pago voluntario, realizando la tramitación correspondiente.

 

 

Tramitación telemática:

1.- En el icono superior "Tramitar con certificado" iniciar el trámite de presentación de alegaciones, que será firmado

electrónicamente conforme al artículo 11.2 de la Ley 39/2015.

- Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá

aportar:

 

1.- A través de "Tramitar con certificado" de esta misma página, iniciar el trámite de solicitud de pago voluntario

y/o reconocimiento de responsabilidad cumplimentando el impreso de solicitud, que será firmado electrónicamente y

registrado.

 

2.- El órgano instructor remitirá tasa 085 debidamente cumplimentada.

 

3.- Abonar y adjuntar en el trámite telemático el justificante de pago.

 

4.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar

la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la

sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños

y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

 

Advertencia: En caso de reconocimiento de la responsabilidad sin realizar el pago voluntario de la sanción, se quedará

registrado en el expediente sancionador de referencia, a fin de aplicar la reducción correspondiente de la sanción económica en el momento oportuno.

Observaciones

- No cabe recurso contra los actos de trámite y en el caso de la Resolución definitiva del procedimiento habrá que atenerse al pie de recursos contenido en la misma o en su notificación. - Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta,...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 14-02-2018 00:00:00h

- Alegaciones específicas: En el plazo contenido en el pie de alegaciones del acto procedimental al que se pretende alegar.

 

- Alegaciones generales, aportación de documentos y otros elementos de juicio: En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

 

- Defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados: En cualquier momento antes de la resolución definitiva

del asunto.

 

- Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta: En cualquier momento anterior a la Resolución.

Documentación

Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá

aportar:

1.- Impreso de solicitud que recibió junto al Acuerdo de Iniciación, cumplimentado y firmado, disponible a su vez, desde

cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente URL:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=19208&id_page=&id_site=&id_caso=docs

 

2.- Documentos de Acreditación de la representación legal que ostenta, si es el caso, mediante cualquier medio válido

en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

No obstante, los interesados que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación debe realizarse electrónicamente.

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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  • Administración pública

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  • Agua, saneamiento y residuos
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TEMÁTICA

  • Innovación
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CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Sanciones, reclamaciones y multas