Solicitud de calificación de ENTIDAD VALENCIANA SOCIALMENTE RESPONSABLE e inscripción en su Registro (REVSR). Calificación, renovación, homologación y cancelación. Economía - Sede electronica
Solicitud de calificación de ENTIDAD VALENCIANA SOCIALMENTE RESPONSABLE e inscripción en su Registro (REVSR). Calificación, renovación, homologación y cancelación. Economía
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
What is
SOLICITAR a la Dirección General competente en materia de economía sostenible:
1) La CALIFICACIÓN de entidad valenciana socialmente responsable y la consiguiente INSCRIPCIÓN en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables (en adelante REVSR).
La calificación de entidad valenciana socialmente responsable:
- Se ajustará a lo previsto en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas.
- Dará lugar a los beneficios previstos en las disposiciones legales vigentes.
- E implicará la inscripción de la entidad en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables (REVSR).
El REVSR, regulado en el Capítulo IV (artículos 16 a 22) del citado Decreto 200/2022, es un registro público de naturaleza administrativa y gratuito, está adscrito a la Conselleria con competencia en economía sostenible y tiene como finalidad dar publicidad e información sobre el carácter socialmente responsable de las entidades en él inscritas, siendo el acceso a sus datos públicos general y gratuito.
La Dirección General con competencias en economía sostenible y responsabilidad social:
- Debe mantener actualizados los datos del REVSR, debiendo las entidades inscritas facilitar la documentación e información necesarias para permitir su gestión actualizada. La actualización de los datos será efectiva al día siguiente de la inscripción.
- Difundirá entre las entidades e instituciones que se consideren interesadas, los datos públicos del REVSR.
2) La RENOVACIÓN bienal de las referidas calificación de entidad valenciana socialmente responsable e inscripción en el REVSR (artículo 19 del Decreto 200/2022).
3) La HOMOLOGACIÓN de las calificaciones o declaraciones de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado o de otros Estados u organizaciones internacionales y de las empresas que den cumplimiento a la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
(Artículo 20 del Decreto 200/2022).
La resolución de homologación dará lugar a los beneficios previstos en las disposiciones legales vigentes.
4) La CANCELACIÓN voluntaria de las citadas calificación de entidad valenciana socialmente responsable e inscripción en el REVSR (artículo 21 del Decreto 200/2022).
La cancelación dará lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.
* IMPORTANTE: la Dirección General con competencias en economía sostenible y responsabilidad social también podrá acordar la REVOCACIÓN de la calificación y de la inscripción de entidad valenciana socialmente responsable en los términos previstos en el artículo 22 del Decreto 200/2022.
1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: REVSR@gva.es
2) Se recomienda la lectura de las guías explicativas que se encuentran al final de la página web.
https://hisenda.gva.es/es/web/economia/registre-entitats-valencianes-socialment-responsables
3) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:
. Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).
. O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
- Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas (DOGV núm. 9485, de 07/12/2022).
- Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social (DOGV núm. 8339, de 16/07/2018).
- Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y...
Who is it addressed to
1. Pueden solicitar la calificación de entidad valenciana socialmente responsable y su consiguiente inscripción en el REVSR, LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, LAS EMPRESAS (incluidas las cooperativas y entidades de economía social) Y LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS (incluidas las Administraciones Públicas, universidades y el resto de los organismos y entidades pertenecientes al sector público, así como las organizaciones y corporaciones de Derecho público y las asociaciones privadas), QUE CUENTEN CON CENTROS DE TRABAJO, OFICINAS O ESTABLECIMIENTOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
2. La renovación y la cancelación de su calificación e inscripción pueden solicitarlas las entidades valencianas calificadas o declaradas como socialmente responsables.
3. Pueden solicitar la homologación las entidades que:
- Posean una calificación o declaración otorgada por otras Comunidades Autónomas, por la Administración General del Estado o por otros Estados u organizaciones internacionales, así como aquellas que al amparo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, hayan reportado la información no financiera junto con sus cuentas anuales.
- Y, además, cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.
4. Para ser calificadas, renovadas u homologadas como entidades valencianas socialmente responsables e inscritas en el REVSR, las personas trabajadoras autónomas, empresas y las organizaciones públicas y privadas antes indicadas, NO pueden incurrir en alguna de las siguientes circunstancias:
a) No estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber sido condenadas, por sentencia firme, por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos.
c) Haber sido condenadas, por sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) Haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración o realizado una actividad que haya causado un daño significativo contra el medio ambiente, cuya autoría haya quedado establecida por medio de una resolución judicial o administrativa, firmes.
e) No haber cumplido con las obligaciones mercantiles relativas al depósito de las cuentas anuales y a la legalización de los libros obligatorios.
f) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Para realizar TRÁMITES TELEMÁTICOS ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante no queda acreditada la representación y, por tanto, no puede realizarse válidamente el trámite telemático en representación de otra persona, ni se recibe nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
How to process
A) CALIFICACIÓN e INSCRIPCIÓN en el REVSR
1. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA Y EXCLUSIVAMENTE de FORMA TELEMÁTICA de la SOLICITUD de calificación de entidad valenciana socialmente responsable e inscripción en el REVSR y de la restante documentación exigida ANTE la Dirección General competente en materia de economía sostenible.
2. Si resulta necesario realizar alguna subsanación, presentar alegaciones, desistir del procedimiento, o análogos, deberá efectuarse utilizando el trámite telemático recogido en la pestaña “ALEGACIÓN/APORTACIÓN” de este trámite.
3. A continuación se emitirá informe sobre la memoria social y la autoevaluación realizada a partir del sistema de indicadores, que la entidad solicitante haya presentado.
Este informe, que podrá ser favorable o desfavorable, se emitirá por la COMISIÓN MIXTA regulada en el Capítulo VI (artículos 25 y 26) del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, salvo que sean emitidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en virtud del convenio de encomienda de gestión previsto en la disposición adicional segunda.
4. Emitido el informe, se elaborará una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, que deberá ser notificada a la entidad solicitante para que pueda formular alegaciones.
5. RESOLUCIÓN e INSCRIPCIÓN en el REVSR
- La calificación de entidad valenciana socialmente responsable corresponde a la Dirección General competente en materia de economía sostenible.
- El plazo de resolución de las solicitudes de calificación será de SEIS MESES y, de no resolverse expresamente se entenderán desestimadas.
- La calificación como entidad socialmente responsable implicará la inscripción de ésta en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables (REVSR) y dará lugar a los beneficios previstos en las disposiciones legales vigentes.
B) RENOVACIÓN
1. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA Y EXCLUSIVAMENTE de FORMA TELEMÁTICA de la SOLICITUD de la renovación de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable y de su inscripción en el REVSR, así como de la restante documentación exigida para ello, ANTE la Dirección General competente en materia de economía sostenible.
2. Si resulta necesario realizar alguna subsanación, presentar alegaciones, desistir del procedimiento, o análogos, deberá efectuarse utilizando el trámite telemático recogido en la pestaña “ALEGACIÓN/APORTACIÓN” de este trámite.
3. A continuación se emitirá informe sobre las nuevas memoria social y autoevaluación que la entidad solicitante haya presentado para la renovación.
Este informe, que podrá ser favorable o desfavorable, se emitirá por la COMISIÓN MIXTA regulada en el Capítulo VI (artículos 25 y 26) del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, salvo que sean emitidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en virtud del convenio de encomienda de gestión previsto en la disposición adicional segunda.
4. Emitido el informe, se elaborará una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, que deberá ser notificada a la entidad solicitante para que pueda formular alegaciones.
5. RESOLUCIÓN
- La renovación de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable corresponde a la Dirección General competente en materia de economía sostenible.
- El plazo de resolución de las solicitudes de calificación será de TRES MESES y, de no resolverse expresamente se entenderán desestimadas.
C) HOMOLOGACIÓN
1. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA Y EXCLUSIVAMENTE de FORMA TELEMÁTICA de la SOLICITUD de la homologación de su calificación o declaración de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado o por otros Estados u organizaciones internacionales y de las empresas que den cumplimiento a la Ley 11/2018, así como de la restante documentación exigida para ello, ANTE la Dirección General competente en materia de economía sostenible y responsabilidad social.
2. Si resulta necesario realizar alguna subsanación, presentar alegaciones, desistir del procedimiento, o análogos, deberá efectuarse utilizando el trámite telemático recogido en la pestaña “ALEGACIÓN/APORTACIÓN” de este trámite.
La Dirección General competente en materia de economía sostenible y responsabilidad social, a iniciativa propia o a criterio de la comisión mixta, podrá solicitar de la entidad solicitante documentación adicional y/o la cumplimentación de la autoevaluación.
3. A continuación se emitirá INFORME sobre la memoria social y la autoevaluación realizada a partir del sistema de indicadores, que la entidad solicitante haya presentado.
Este informe, que podrá ser favorable o desfavorable, se emitirá por la COMISIÓN MIXTA regulada en el Capítulo VI (artículos 25 y 26) del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, salvo que sean emitidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en virtud del convenio de encomienda de gestión previsto en la disposición adicional segunda.
4. Emitido el informe, se elaborará una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, que deberá ser notificada a la entidad solicitante para que pueda formular alegaciones.
5. RESOLUCIÓN e INSCRIPCIÓN en el REVSR
- La homologación de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable corresponde a la Dirección General competente en materia de economía sostenible y responsabilidad social.
- El plazo de resolución de las solicitudes de homologación será de SEIS MESES y, de no resolverse expresamente se entenderán desestimadas.
- La resolución de homologación implicará la inscripción de la entidad en el REVSR y dará lugar a los beneficios previstos en las disposiciones legales vigentes.
D) CANCELACIÓN
1. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA Y EXCLUSIVAMENTE de FORMA TELEMÁTICA de la SOLICITUD de cancelación de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable y de su inscripción en el REVSR, ANTE la Dirección General competente en materia de economía sostenible.
2. Si resulta necesario realizar alguna subsanación, presentar alegaciones, desistir del procedimiento, o análogos, deberá efectuarse utilizando el trámite telemático recogido en la pestaña “ALEGACIÓN/APORTACIÓN” de este trámite.
3. RESOLUCIÓN
- La cancelación de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable corresponde a la Dirección General competente en materia de economía sostenible.
- El plazo de resolución de las solicitudes de cancelación será de TRES MESES y, de no resolverse expresamente se entenderán estimadas.
- La resolución de cancelación de la calificación implicará la cancelación de la inscripción de la entidad en el REVSR y dará lugar a la pérdida de los beneficios previstos en las disposiciones vigentes.
Para la obtención de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable será necesario alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en los ARTÍCULOS 12 a 15 del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, que, además, se recogen en un cuadro que figura como ANEXO I a ese Decreto.
En concreto:
- Los artículos 12 y 13 establecen los requisitos y puntuación mínima para la calificación de las entidades solicitantes en función del número de personas empleadas.
Las puntuaciones que prevén estos artículos responden al Sistema de Indicadores para el registro de entidades valencianas socialmente responsables que se recogen en el ANEXO II del citado Decreto.
- El artículo 15 dispone que, de manera complementaria a lo previsto en los artículos 12 y 13, las entidades solicitantes pueden aportar en la memoria y en la autoevaluación cualquier otro factor o mérito que resulte susceptible de valoración en el ámbito de la responsabilidad social empresarial, que podrá ser objeto de puntuación extraordinaria adicional que podrá incrementar la puntuación máxima total hasta un máximo del 10%.
46003 - València/Valencia
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Permanentemente, disponible durante todo el año.
En el caso del procedimiento de RENOVACIÓN la solicitud ha de presentarse antes de que se cumplan dos años desde la fecha de la calificación e inscripción como entidad socialmente responsable.
A) CALIFICACIÓN e INSCRIPCIÓN en el REVSR
Para ser calificadas como socialmente responsables, las entidades valencianas deben presentar ante la Dirección General competente en materia de economía sostenible la siguiente documentación:
1. SOLICITUD en la que se exprese su voluntad de ser declarada como socialmente responsable, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB* disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO.
* En el paso 2-Rellenar del trámite telemático deben cumplimentarse y firmarse digitalmente los siguientes tres FORMULARIOS WEB de que consta la solicitud telemática:
- FORMULARIO DATOS GENERALES de la entidad solicitante
- AUTOEVALUACIÓN:
En este formulario web deben indicarse otros datos de la entidad solicitante, seleccionar del desplegable la autoevaluación previamente realizada a fin de que se autocompleten sus datos principales y suscribir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos del artículo 8.2 del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell.
- CENTROS DE TRABAJO, OFICINAS Y ESTABLECIMIENTOS de la entidad solicitante EN LA COMUNITAT VALENCIANA
2. AUTOEVALUACIÓN en términos de responsabilidad social, realizada a partir del sistema de indicadores del artículo 14 y el Anexo II del Decreto 200/2022, para la que puede utilizarse una herramienta de autodiagnóstico accesible desde la página web de la Conselleria competente en materia de economía sostenible y responsabilidad social (ver enlace directo a esa página web en el apartado "Enlaces" de este trámite).
* IMPORTANTE: de conformidad con el artículo 9.5 del Decreto 200/2022, las entidades de menos de 50 personas empleadas que así lo deseen, pueden transformar el resultado de la autoevaluación en la memoria de responsabilidad social. Para ello, deben cumplimentar correctamente los campos rellenables del documento, deben firmarlo electrónicamente, y deben acompañarlo de la documentación que acredite la veracidad de su evaluación o de una declaración responsable*.
* A estos efectos servirá la declaración responsable del apartado DECLARACIÓN RESPONSABLE del formulario de datos generales del trámite telemático, que abarca tanto los datos generales como aquellos reportados en la autoevaluación, así como en la documentación aportada, incluida la memoria, y, en general, los reflejados en el resto del trámite y del expediente.
3. MEMORIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, que recoja sistemáticamente sus resultados analíticos, de acuerdo con los criterios y valores expresados en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell.
Esta memoria:
- Debe basarse en alguno de los modelos nacionales o internacionales generalmente admitidos, sin perjuicio de que la Generalitat, por medio de la Conselleria competente en economía sostenible, pueda elaborar modelos o guías de elaboración de las memorias que podrán ser utilizadas por las entidades interesadas.
- Ha de ajustarse a los siguientes principios:
a) Ser transparente y veraz.
b) Incluir opiniones de grupos de interés.
c) Ser verificable, completa, relevante y adecuada al contexto organizacional de la entidad.
d) Ser precisa, neutral, comparable y clara.
IMPORTANTE: como ya se ha indicado anteriormente, de conformidad con el artículo 9.5 del Decreto 200/2022, las entidades de menos de 50 personas empleadas que así lo deseen, pueden transformar el documento resultante de la autoevaluación en la memoria de responsabilidad social, con los requisitos indicados.
4. INFORME DE LA AUDITORÍA SOCIAL EXTERNA realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell y con las disposiciones legales vigentes.
Esta auditoría social externa:
- Verifica el cumplimiento de los valores de responsabilidad social de las entidades valencianas socialmente responsables.
- Debe ser efectuada por una persona física, entidad u organismo independiente que posea experiencia en auditorias, verificación, certificación o normalización y cumplimiento normativo.
- Y debe estar firmada al menos por una persona que posea titulación superior.
IMPORTANTE: conforme al artículo 23.3 del Decreto 200/2022, en los casos de las personas trabajadoras autónomas, así como de las entidades y empresas de menos de cincuenta personas empleadas, el informe de la memoria de responsabilidad social equivaldrá al informe de la auditoría social externa, por lo que en esos casos no será obligatorio presentar este último.
5. AUTOEVALUACIÓN en términos de responsabilidad social, realizada a partir del sistema de indicadores del artículo 14 y el Anexo II del Decreto 200/2022, para la que puede utilizarse una herramienta de autodiagnóstico accesible desde la página web de la Conselleria competente en materia de economía sostenible (ver enlace directo a esa página web en el apartado "Enlaces" de este trámite).
* IMPORTANTE: como ya se ha indicado, de conformidad con el artículo 9.5 del Decreto 200/2022, las empresas de menos de 50 trabajadores que así lo deseen, pueden transformar el resultado de la autoevaluación en la memoria de responsabilidad social, a la que deberán acompañar los documentos que acrediten la corrección de su evaluación o una declaración responsable.
B) RENOVACIÓN
Para la renovación bienal de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable y su inscripción en el REVSR, las entidades valencianas deben presentar ante la Dirección General competente en materia de economía sostenible y responsabilidad social, antes del transcurso de 2 años desde la fecha de calificación, la siguiente documentación:
1 - SOLICITUD en la que se exprese su voluntad de renovar la calificación e inscripción como entidad valenciana socialmente responsable, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB* disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO.
* En el paso 2-Rellenar del trámite telemático deben cumplimentarse y firmarse digitalmente los siguientes tres FORMULARIOS WEB de que consta la solicitud telemática:
- FORMULARIO DATOS GENERALES de la entidad solicitante
- AUTOEVALUACIÓN:
En este formulario web deben indicarse otros datos de la entidad solicitante, seleccionar del desplegable la autoevaluación previamente realizada a fin de que se autocompleten sus datos principales y suscribir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos del artículo 8.2 del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell.
- CENTROS DE TRABAJO, OFICINAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA SOLICITANTE EN LA COMUNITAT VALENCIANA
2 - Nueva AUTOEVALUACIÓN (según lo indicado al respecto en el anterior apartado A).
3 - Nueva MEMORIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (según lo indicado al respecto en el anterior apartado A).
4 - Nuevo INFORME DE LA AUDITORÍA SOCIAL EXTERNA (según lo indicado al respecto en el anterior apartado A).
* IMPORTANTE: la no presentación de la memoria, o del informe de la auditoría de verificación, o de la autoevaluación, traerá consigo la cancelación de la inscripción.
C) HOMOLOGACIÓN
Para la homologación de su calificación o declaración de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado o por otros Estados u organizaciones internacionales y de las empresas que den cumplimiento a la Ley 11/2018, las entidades valencianas deben presentar ante la Dirección General competente en materia de economía sostenible la siguiente documentación:
1 - SOLICITUD de homologación de la calificación o declaración de la entidad como socialmente responsable, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO.
2 - Documento acreditativo de la calificación o declaración de la entidad como socialmente responsable, cuya homologación se solicita.
* La Dirección General competente en materia de economía sostenible y responsabilidad social, a iniciativa propia o a criterio de la comisión mixta, podrá solicitar a la entidad solicitante documentación adicional y/o la cumplimentación de la autoevaluación.
D) CANCELACIÓN
Para la cancelación de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable y de su inscripción en el REVSR, las entidades valencianas deben presentar ante la Dirección General competente en materia de economía sostenible la siguiente documentación:
- SOLICITUD de cancelación de la calificación o declaración de la entidad como socialmente responsable y de su inscripción en el REVSR, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO.
1. De conformidad con el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la restante documentación requerida debe realizarse OBLIGATORIAMENTE por medios...
- Apartado "Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables" del área de Economía Sostenible de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Preguntas frecuentes en materia de tramitación telemática - Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana
- Ayuda_Soporte_FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS durante la tramitación telemática
- Registro de Representantes de la ACCV
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Carpeta Ciudadana
- Autoevaluación
- registro entidades socialmente responsables
Subsanation
Allegation / Contribution
Este trámite tiene como objeto posibilitar la aportación por vía telemática de documentación a un expediente ya INICIADO relativo a la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, así como a su renovación, homologación o cancelación.
En concreto, este trámite permite:
A) Aportar por vía telemática la documentación que MEDIANTE UN REQUERIMIENTO (de subsanación, de formulación de alegaciones o de otro tipo) le haya sido solicitada por la Dirección General competente en materia de economía sostenible y responsabilidad social con relación a un expediente abierto (no resuelto, ni archivado) relacionado con el registro de entidades valencianas socialmente responsables.
B) Aportar de forma telemática A INSTANCIAS DE LA PERSONA INTERESADA documentación a un expediente de las características descritas. Esto incluye también la posibilidad de formular alegaciones y presentar renuncias o desistimientos, si procede.
En este trámite se debe escoger una autoevaluación de referencia:
- La autoevaluación INICIAL, si es para la que se realiza este trámite, o bien
- Otra autoevaluación que deba tenerse en cuenta, FINALIZADA CON POSTERIORIDAD a la inicial, con motivo de una corrección de datos, una subsanación, unas alegaciones, u otros análogos.
REQUISITOS
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
1. En primer lugar se ha de estar en uno de estos dos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) de la dirección general competente en materia de economía sostenible y responsabilidad social, respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado) relativo al Registro de entidades valencianas socialmente responsables (excluyendo el procedimiento de inclusión en el listado de personas y entidades auditoras sociales).
b) Existir un expediente abierto de esas características en la citada Dirección General, al que la persona interesada quiera VOLUNTARIAMENTE (es decir, sin haber sido requerida para ello) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda.
2. En segundo lugar, la firma electrónica debe ser la misma que la utilizada para la presentación de la solicitud que generara el expediente, o asociada al mismo documento identificativo.
Resolution
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Secretaria Autonómica de Economía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley...
46003 - València/Valencia
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