Solicitud de ayudas del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil T´Avalem para el ejercicio 2022.

Code SIA : 2927714
Code GUC : 22932
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(14-10-2022
27-10-2022)
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What is it and what is it for?

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La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, a fin de facilitar una oportunidad laboral simultánea a la formación necesaria para adquirir las competencias que aumenten la cualificación-inserción de las personas trabajadoras formadas. Los proyectos irán dirigidos exclusivamente a la participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social cuya realización contemple especialidades que dispongan de los correspondientes certificados de profesionalidad.

Observations

Observations

DESTINARIOS: Las personas destinatarias de este programa de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de Bases serán personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 y deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto: a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las persona interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia. d) Los previstos en el art. 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a la formación. ENTIDADES BENEFICIARIAS: - Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. - Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación. - Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo. IMPACTO PREVISTO: 47 grupos = 470 alumnos/as Cuantía/Presupuesto: 12.000.000 euros

Requirements

Requirements

* Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificados de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. * Las ocupaciones, obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas. * Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en art. 27 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no podrán subcontratar con terceras partes la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación * No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

Who can apply?

Who can apply?

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán promover los proyectos de T'Avalem y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2.1 de la Orden de Bases: - Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. - Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación. Conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. - Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 apartado a) y b) de la orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. DESTINATARIOS: Las personas destinatarias de este programa de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de Bases serán personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto: a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las persona interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia. d) Los previstos en el art. 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a la formación.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • - ORDEN 8/2022, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.
  • - RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos «T'avalem», en desarrollo del programa mixto de empleo-formación garantía juvenil, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2022, en aplicación de la Orden 8/2022, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas
  • - Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos T'avalem, en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2022, en aplicación de la Orden 8/2022, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. (DOGV 9448, de 13/10/2022). El plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de octubre de 2022 hasta el 27 de octubre de 2022.

Documentation and forms

1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero. 2. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la siguiente documentación utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de la persona representante legal, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad. Cuando se trate de Acuerdos o Pactos por el empleo, documento acreditativo del acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del Acuerdo o Pacto Territorial que garantice que ha sido aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto. b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser entidad deudora por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el del cobro de la subvención. c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante. d) Autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RLGS. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RLGS: . De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. . De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), o declaración responsable de su exención o no sujeción. f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell. 3. Información que debe acompañar a la solicitud. a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. b) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente. c) Ficha de domiciliación bancaria de la cuenta específica a la que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá los fondos en el caso de ser aprobado el proyecto, así como certificación de la apertura de la misma. d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos: . Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante. . Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad. e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración. Se indicarán asimismo el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Conforme a lo previsto en los apartados 6,7, y 8 del artículo 5 de la Orden de bases, las entidades deberán incluir en el Plan formativo el contenido de la formación complementaria de carácter modular, así como los programas específicos y acciones formativas que se impartirán al alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente, que les permita acceder a certificados de nivel superior. Asimismo, en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos: . Descripción de que el equipo didáctico y material fungible son los idóneos para la formación de las personas participantes y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación de las personas participantes se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación y funcionamiento. . Presupuesto de gastos según el siguiente detalle: a) Costes derivados de la contratación del personal docente, directivo y auxiliar administrativo. b) Costes de medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos. c) Coste de la contratación del alumnado. . Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar. f) En relación con lo previsto en los apartados 11 y 13 del artículo 5 de la orden de bases, las entidades deberán aportar el Plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional y la asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación. 4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el artículo 7 de la Orden de bases en el que se recogen los criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención y en los términos previstos en el mismo, en relación con: a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad ISO, EFQM o Certificado en vigor SGSI de seguridad de la información u otros, todos ellos en vigor. b) Certificado del secretario de la entidad local en el que se haga constar el número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en esta, durante el ejercicio presupuestario anterior al que financia la convocatoria de que se trate (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y relación de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que pertenezcan a los colectivos. La pertenencia a los colectivos de las personas indicadas en el certificado del secretario/a se acreditará documentalmente de la siguiente forma: ? Personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33% (discapacidad física, psíquica o sensorial), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave. Se acreditará con el certificado emitido por el órgano competente de reconocimiento del grado de discapacidad. ? Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. ? Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. ? Personas que se encuentran, o se hayan encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat, que provengan de instituciones de protección de la infancia y de la adolescencia, que provengan del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley o que participan en los programas de preparación para la vida independiente regulados en el artículo 122 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. c) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad aprobado en los términos previstos en el artículo 7 G) Criterio 8 de la Orden de Bases. d) A los efectos de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el criterio 9 sobre 'Homogeneidad de los gastos de personal' las entidades deberán presentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria certificado del secretario/a de la entidad local en el que se haga constar, respecto de las condiciones laborales retributivas del personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos, la aplicación del segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales por adhesión o aplicación del mismo o en su caso que el convenio colectivo aplicable mejora las condiciones retributivas del Acuerdo Marco. La aportación de la documentación recogida en este apartado 4. tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

Presentation

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Telematics
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en modelo normalizado que estará disponible en el portal de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determine en las correspondientes convocatorias. Para la presentación de las solicitudes se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat o a la web de LABORA a través del enlace a solicitud telemática. Para la presentación de la solicitud podrá utilizarse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Conforme a lo que dispone el art. 68.4 la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las entidades interesadas presentaran la solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación. 1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su puesta a disposición, acceso por la entidad solicitante o la persona representante legal, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Processing process

Processing process

1. Presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determina en la convocatoria. 2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y la correcta valoración de los proyectos. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. 3. Finalizada la fase de instrucción, por la Dirección Territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, incluida la comprobación de su acreditación, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo, la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas de su exclusión. 4. Los proyectos que superen esta primera fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, sobre la documentación presentada en plazo, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente. 5. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de Valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concretará, en sus correspondientes anexos, el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. 6. A la vista del expediente y del informe de valoración, la correspondiente Dirección Territorial formulará la propuesta de resolución. 7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria. 8. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA- Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Assessment criteria

Assessment criteria

A) Desarrollo de proyectos anteriores. Criterio 1: Valoración encuestas de ejecución. B) Desempleo registrado en el ámbito territorial del proyecto. Criterio 2: Desempleo. C) Perspectivas de empleo del colectivo participante. Criterio 3. Grado de prioridad. D) Itinerarios formativos. Criterio 4. Itinerarios formativos. E) Ámbito territorial Criterio 5. Ámbito territorial y acuerdos/pactos F) Normas de calidad. Criterio 6: Certificados de calidad y seguridad. G) Aplicación de medidas de responsabilidad social. Criterio 7. Inclusión social. Criterio 8. Igualdad entre mujeres y hombres. El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones. En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 7, 8, 5, 1, 2, 3, 4 y 6, por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

Processing bodies

Processing bodies

La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la Orden de Bases.

Obligations

Obligations

más de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias, entre otras: a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin. b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad. e) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. f) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+ u otros programas financiados con fondos europeos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago a las beneficiarias. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos. g) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada,y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. h) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA). i) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada. j) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago. k) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. m) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo+ u otros programas financiados con fondos europeos, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad y transparencia en la ejecución de los fondos que establece el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo deberá figurar el logo de dicho fondo en los términos y conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos. n) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos. o) Aportar el número de registro del centro y de la especialidad que tiene acreditados en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma. p) La entidad beneficiaria, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. q) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje. r) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar s) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias. t) Elaborar los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Dichos planes se incluirán en el contrato del alumnado-trabajador.

Observations

Observations

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Amount and charge

Amount and charge

Las subvenciones para los proyectos T'AVALEM se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en su caso, las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las convocatorias determinarán las modalidades de las subvenciones, o en la normativa aplicable que regule el programa financiado con fondos europeos que confinancie esta ayuda. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de Bases, para el ejercicio 2022 se establecen los siguientes módulos económicos: a) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,91 € por cada participante y hora. B) Módulo B. Costes de formación: 1,10 € por cada participante y hora. C) Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, correspondiente al año de concesión de la subvención, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador en relación al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa laboral aplicable. Los posibles incrementos que se pudieran producir en les referidos costes salariales quedarán a cargo de la entidad beneficiaria. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supero el coste del proyecto. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. ANTICIPOS: En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 90 por cien de la subvención concedida, previa solicitud que deberá presentarse una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. En el caso de entidades no incluidas en el párrafo anterior se podrá adelantar a la entidad beneficiaria, con carácter previo al inicio de la actividad formativa, hasta un 25% del importe concedido y hasta un 35% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. A dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones: a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa. b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida. En cualquiera de estos casos, salvo en los supuestos de exención de dicha obligación legalmente establecidos, se deberá presentar previamente el correspondiente aval bancario a favor de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el importe del anticipo. Para ello, deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que se transferirá el importe del anticipo. La cuenta aportada en el documento de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en el correspondiente Servicio Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el correspondiente Servicio Territorial de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado. **No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones. Asimismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable. **Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Deadline

Deadline

El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

Resolution bodies

Resolution bodies

A la vista del expediente y de la actas de la comisión con el resultado de la valoración, la correspondiente Dirección Territorial formulará la propuesta de resolución. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

CAUSAS DE MINORACIÓN Y REINTEGRO: 1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS. 2. La falta de comunicación del inicio de la actividad en la forma y plazo previstos, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención . 3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la LGS, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley. 4. La justificación insuficiente de los gastos subvencionados determinará la minoración y reintegro en su caso. 5. La falta de impartición de la totalidad de las horas aprobadas por resolución, determinará la minoración proporcional de la subvención concedida. 6. La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos, determinarán la minoración o reintegro correspondiente, así como la aplicación de la sanción que en su caso corresponda. 7. Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE+ y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa. RÉGIMEN SANCIONADOR: Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.