Subvención destinada a la creación de nuevos puestos de trabajo mediante la financiación parcial (máximo 90 %) de inversión fija vinculada a la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción de la Comunitat Valenciana.

Code SIA : 2856096
Code GUC : 22199
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(01-03-2022
31-10-2022)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Esta subvención tiene como objeto la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija en las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de la CV.

Observations

Observations

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Personas en situación o riesgo de excluisión social en la Comunitat Valenciana contratadas en empresas de inserción para la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas. Cuantía / Presupuesto: 50.000€

Requirements

Requirements

Requisitos generales de la entidades beneficiarias: a) Estar calificadas e inscritas, con carácter definitivo, en el Registro de empresas de inserción de la Comunitat Valenciana, y desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana. b) Haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones derivadas de la calificación como empresa de inserción. c) Contar en plantilla con personal técnico de apoyo sociolaboral y de apoyo a la actividad productiva para atender a la plantilla en situación o riesgo de exclusión social.

Who can apply?

Who can apply?

Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat valenciana y que, habiendo sido calificadas con caracter definitivo por el LABORA Servicio Valenciano de empleo y formación, contraten personas en situación o riesgo de exclusión social.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5447, de 09/02/07).
  • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14/12/07).
  • Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6036, de 16/06/09).
  • ORDEN 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV Núm. 8425, de 16 de noviembre).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Las solicitudes de ayudas, destinadas a financiar la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija, se presentarán del día 1 al día 15 de marzo de 2022, ambos inclusive. Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes, será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2022.

Documentation and forms

Documentación general que debe acompañarse a la solicitud de todas las ayudas. 1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación general, firmada electrónicamente y presentada por medios telemáticos, sin perjuicio de la documentación específica que se establezca para cada programa: a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda corresponde.En el caso de presentación de datos de domiciliación bancaria nuevos, se deberá aportar certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta. c) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2 apartado g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones. d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, en modelo normalizado. e) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en la Disposición Adicional Tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, en modelo normalizado. f) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones. g) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo. h) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, de los siguientes aspectos: · La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento. · La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. · Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos. Así mismo, en el caso de que dicha consulta requiera por Ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones. 2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el art. 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones. En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria. 3. La formulación de la solicitud por parte de la persona interesada para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas y los interesados puedan ejercitar. Documentación específica del programa de subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija: a) Memoria explicativa del proyecto, firmada por la persona representante legal de la empresa de inserción, según modelo normalizado. b) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, y, en su caso, proyecto técnico.

Presentation

Presentation

Face-to-face
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.
Telematics
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el art. 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones. En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria. La formulación de la solicitud por parte de la persona interesada para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas y los interesados puedan ejercitar. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo del SERVEF de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Processing process

Processing process

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación telemática de las solicitudes y el resto de documentación, tanto general como especifica,exigida en la convocatoria. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación necesaria, se requerirá al interasado para que en el plazo que se indique , subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución expresa y notificación de la misma. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo, que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente: - Presidencia: la persona titular de la Subdirección General del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo o persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefatura de servicio. - Secretaría: la persona titular del Servicio con competencias en materia de empleo protegido o una funcionaria o funcionario que designe para su sustitución. - Vocalía: una persona funcionaria del Servicio con competencias en materia de empleo protegido, que será designada por la persona titular de este. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

Assessment criteria

Assessment criteria

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

Processing bodies

Processing bodies

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

Obligations

Obligations

1. Mantener al menos tres años los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención, comprometiéndose a sustituir a las personas que puedan causar baja en el plazo de tres meses. 2. Mantener al menos tres años la plantilla de trabajadores de inserción existente en la empresa de inserción tras la contratación de las personas trabajadoras que han dado lugar a la presente ayuda. 3. En el caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de puestos de trabajo de inserción creados o de mantenimiento de las plantillas de inserción, ambos durante tres años desde la contratación objeto de subvención, procederá el reintegro de la ayuda, de forma proporcional al periodo mantenido. 4. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre de la empresa beneficiaria, quedarán afectos a la empresa de inserción durante un periodo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años en el resto de los bienes, y serán utilizados de acuerdo con la finalidad específica para la que se solicitó la subvención. Cualquier modificación en la situación jurídica de los mencionados bienes precisará la autorización previa del SERVEF. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. 5. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de esta y deberá encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio. 6. En caso de producirse acontecimientos que lleven a un cambio de proyecto de inversión inicialmente aprobado, deberá comunicarse a la Dirección General del SERVEF con competencias en materia de empleo, quien valorará el cambio de proyecto y concederá la autorización, siempre que no afecte a su viabilidad y a la estabilidad de los puestos de trabajo comprometidos. 7. Los bienes deberán estar asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar pérdida o deterioro, a excepción de las aplicaciones informáticas que quedan exentas de la obligación de estar aseguradas. 8. Las empresas de inserción beneficiarias de la presente subvención deberán presentar anualmente, desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y hasta la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio de los puestos de trabajo, de las plantillas de personal de inserción y de las inversiones, Relación Nominal de Trabajadores (RNT), Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC), con justificante de su pago mediante extracto o certificación bancaria e Informe de Datos para la Cotización de trabajadores por cuenta ajena (Idc), o documentos de la Seguridad Social que los sustituyan, de todos los números de cuenta de cotización de la entidad, así como acreditación del mantenimiento de las inversion

Observations

Observations

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado Contencioso Administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Amount and charge

Amount and charge

Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas: hasta 12.000 euros anuales por cada nuevo puesto de trabajo ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social, con el límite máximo del 90% del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse hasta el 100% de la inversión. El pago de las ayudas relativas a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas, se realizará previa presentación de la cuenta justificativa con la siguiente documentación : a) Relación de facturas, en modelo normalizado, con indicación del número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física de los elementos subvencionados. Las facturas deberán cumplir con los requisitos que para las mismos se recogen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 1 de diciembre). b) Facturas de las inversiones realizadas. c) Justificante de pago de cada una de las facturas, mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. d) Copia de la póliza de seguro de la inversión subvencionada y último recibo pagado. e) Relación nominal de personal en situación o riesgo de exclusión social vinculado a los nuevos puestos de trabajo creados en la empresa de inserción. f) Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, y de las prórrogas, en su caso.g) Acuerdo de Incorporación sociolaboral, presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por la persona representante legal de la empresa de inserción y la persona trabajadora, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción. g) Acuerdo de Incorporación sociolaboral, presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por la persona representante legal de la empresa de inserción y la persona trabajadora, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción. h) Itinerario de inserción inicialmente suscrito junto con el contrato, firmado por los Servicios Sociales, generales o especializados. i) Parte de alta del personal contratado en la Seguridad Social, y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo. j) Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social, mediante la presentación del correspondiente Informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de seis meses en relación a la fecha de la contratación inicial. k) IDC del mes anterior al mes en el cual se crean el nuevo puesto de trabajo, así como del mes en el que se crea dicho nuevo puesto. l) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado. m) En los ejercicios siguientes a la presente convocatoria, deberá justificarse: 1º. El mantenimiento de los nuevos puestos de inserción creados y el mantenimiento de las plantillas de inserción, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y 2 del artículo 38 de la Orden reguladora de bases, en los tres años siguientes a la creación de los nuevos puestos subvencionados, y con carácter anual:· · Declaración responsable, en modelo normalizado.· · IDC del mes de la contratación de cada uno de los nuevos puestos creados, correspondientes a los tres ejercicios siguientes a la contratación. 2º. El mantenimiento de las inversiones, durante 5 años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de 2 años, en el resto de los bienes, mediante la documentación que acredite dicho mantenimiento, según el caso, y declaración responsable, con carácter anual. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la presente resolución de convocatoria, y acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro Telemático de la Generalitat, en aplicación de trámite de urgencia, salvo que, tratándose de fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las subvenciones esté condicionada a la emisión del correspondiente certificado de distribución de créditos por parte del SEPE, en cuyo caso el plazo de tres meses se contará a partir de la obtención de dicho certificado. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Resolution bodies

Resolution bodies

Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con lo establecido en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto). De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015 , de 2 de abril.