Requirements
Requirements
A) Para participar en la presente convocatoria será necesario estar en posesión de los requisitos exigidos en la clasificación del puesto de trabajo al que se concurre, y demás previstos en la normativa vigente, y mantenerlos durante todo el procedimiento, hasta el día de la toma de posesión.
La participación en el presente concurso de méritos podrá tener carácter voluntario o forzoso:
1) Podrá participar con carácter voluntario:
a) El personal funcionario de carrera en activo integrado en la administración de la Generalitat del cuerpo C1-05 especialistas en la administración del medio ambiente.
El personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, excepto en los supuestos señalados en el apartado 7 del artículo 114 de la LFPV.
b) El personal funcionario de carrera, del cuerpo C1-05 especialistas en la administración del medio ambiente, que reingrese al servicio activo a través del presente concurso.
Si el personal funcionario de carrera que pretende reingresar no ha estado integrado con anterioridad en el cuerpo de esta la convocatoria, también podrá participar en el presente concurso siempre que las características del último puesto de trabajo que se obtuvo con destino definitivo sean equiparables a las del cuerpo convocado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, de la LFPV.
El personal funcionario de carrera en excedencia voluntaria por interés particular deberá haber permanecido un mínimo de dos años en tal situación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 147 de la LFPV.
c) El personal declarado en suspensión firme de funciones por un periodo superior a 6 meses, en virtud de sentencia penal o sanción disciplinaria, siempre que haya cumplido el periodo de suspensión.
2) Participará con carácter forzoso el personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat, sector administración especial, del cuerpo C1-05 Agentes medioambientales:
a) En situación de excedencia forzosa. La obligación de participar en el concurso por parte de este personal viene limitada a puestos de su localidad.
b) En expectativa de destino. Dicho personal deberá solicitar, al menos, los puestos convocados en su localidad.
c) En adscripción provisional en alguno de los puestos convocados para su provisión en la presente resolución. Dicho personal deberá solicitar, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente.
De no participar en el presente concurso de méritos, el personal incluido en el supuesto a) será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en los arts. 161.2 y 147.3 de la LFPV. El personal incluido en el supuesto b) será declarado en situación de excedencia forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 160.b) de la LFPV.
B). No podrán tomar parte en este concurso:
1. El personal suspenso en firme, mientras dure la suspensión.
2. El personal que por sanción de demérito esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción