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Premios de la Generalitat de la fase autonómica del Concurso Escolar 2025-2026 CONSUMÓPOLIS 21: «A la hora de consumir, que no te domine el click». Consumo
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
From 12-03-2026
Until 15-04-2026
What is
Consumópolis es un concurso escolar que pretende promover la reflexión y sensibilizar al alumnado sobre la importancia de realizar los actos de consumo de una manera consciente, crítica, responsable y solidaria, mediante la realización de las actividades que se proponen en el concurso.
Por este motivo, para el curso 2025-2026 la Comunitat Valenciana participa en la organización del concurso escolar Consumópolis21: A la hora de consumir, que no te domine el "click", promovido por el Ministerio competente en materia de Consumo.
A) DATOS DE CONTACTO para CONSULTAS
A.1 - Para CONSULTAS sobre el CONTENIDO de este trámite:
. Correo electrónico: consumef@gva.es
. Teléfono: 961209359
A.2 - Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
B) Más información en el sitio web de Consumópolis y en el apartado "Educación / Concurso escolar Consumópolis" del área de Consumo de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlaces directos en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis (BOE núm. 230, de 25/09/2021). BOE núm. 230 de 25-09-2021
- Extracto de la Orden del 7 de julio de 2025, por la que se convocan mediante tramitación anticipada los premios nacionales del concurso escolar 2025-2026 Consumópolis21: A la hora de consumir, que no te domine el "click". (BOE núm. 164, de 9 de julio de 2025) BOE núm. 164 de 09-07-2025
- Resolución de 6 de marzo de 2026, de la consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, por la que se CONVOCAN los premios de la Generalitat de la fase autonómica del concurso escolar 2025-2026 Consumópolis21: «A la hora de consumir, que no te domine el click». DOGV núm. 10320 de 10-03-2026
- Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, por la que se convocan los premios de la Generalitat de la fase autonómica del concurso escolar 2025-2026 Consumópolis21: «A la hora de consumir, que no te domine el click». DOGV núm....
Who is it addressed to
A - SOLO podrán participar en el concurso autonómico y acceder a la fase nacional del mismo, los CENTROS EDUCATIVOS, públicos, concertados o privados de la COMUNITAT VALENCIANA a los que pertenezcan los equipos de alumnos y alumnas que estén matriculados en alguno de los niveles que se indican a continuación y bajo la coordinación de una persona profesional docente.
1. Los equipos estarán divididos en tres niveles de participación:
- Nivel 1: quinto y sexto cursos de Educación Primaria.
- Nivel 2: primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
- Nivel 3: tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
2. Cada equipo ha de estar formado por CINCO participantes, que han de ser estudiantes matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación de los tres indicados, con la coordinación de UN/A DOCENTE del centro educativo.
* Nota: en el caso de los Colegios Rurales Asociados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias, tengan dificultades para formar los equipos, en el caso de educación primaria, podrán completarse con alumnos de otros cursos.
3. Cada docente podrá coordinar más de un equipo, pero cada estudiante sólo podrá inscribirse en un único equipo.
4. Ha de presentarse una solicitud de participación en el concurso por cada equipo.
5. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro educativo.
B - Para poder participar en la fase autonómica del concurso los equipos antes indicados deben reunir los siguientes REQUISITOS:
1º) Estar inscritos en tiempo y forma por la persona profesional docente coordinadora directamente en el sitio web de Consumópolis: https://consumopolis.consumo.gob.es/
El plazo de inscripción finaliza el 2 de marzo de 2026 inclusive.
Con esta inscripción, tanto el personal docente coordinador, como cada concursante, declaran expresamente, en el apartado habilitado para tal fin en la citada página web del concurso escolar “Consumópolis21”, que conocen y acatan las bases reguladoras del concurso y sus instrucciones generales de participación.
La mera inscripción en la página web de Consumópolis no comporta la participación en los premios autonómicos (ver requisito 3º).
2º) Haber realizado las dos partes de que consta el concurso dentro del período correspondiente:
- En la PRIMERA PARTE del concurso (hasta el 24-03-2026 incluido) todos los integrantes del equipo deben completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis en el referido sitio web, resolviendo todas las pruebas lúdicas y pedagógicas existentes, en la forma detallada en las instrucciones generales de participación del concurso allí disponibles.
- En la SEGUNDA PARTE del concurso, los/las cinco integrantes del equipo deben diseñar, elaborar y presentar un trabajo sobre consumo responsable consistente en la realización de un podcast de una duración de aproximadamente 3 minutos que contenga una serie de entrevistas radiofónicas, entrevistando a consumidores responsables, tiendas, influencers o empresas de sectores afectados que tengan relación con el lema del concurso: “A la hora de consumir, que no te domine el click”. El objetivo del podcast será el de informar a los oyentes de la radio de Consumópolis en el ámbito escolar, familiar y social sobre el consumo responsable. Las características específicas de dichos trabajos se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso.
Ese trabajo, una vez finalizado, ha de subirse por cada equipo en formato electrónico al espacio virtual* habilitado a tal efecto en el sitio web de Consumópolis, al que podrá accederse hasta el 8 de abril de 2026 inclusive, y desde el cual ha de descargarse la siguiente documentación:
- La ficha virtual identificativa del trabajo presentado.
- El Anexo II (las autorizaciones de los responsables de los menores y los consentimientos de los mayores de catorce años) y el Anexo III (las autorizaciones para la cesión de derechos sobre imágenes, vídeos o contenido audiovisual para su publicación en la web del concurso específica para los equipos que resulten ganadores).
* Nota: sólo se reservará un espacio virtual por equipo.
3º) Remitir, en tiempo y forma, a la Dirección General competente en materia de Consumo de la Generalitat Valenciana, mediante trámite telemático del presente trámite de la Sede Prop, la solicitud de participación debidamente firmada por la persona que tenga la representación legal del centro educativo, la ficha virtual del trabajo y las autorizaciones, debidamente cumplimentadas y firmadas, de los Anexos II y III.
La falta de presentación de las autorizaciones será causa de descalificación del trabajo. El coordinador del equipo comprobará el cumplimiento de este requisito.
How to process
1. PRESENTACIÓN DE FORMA OBLIGATORIAMENTE TELEMÁTICA* de la solicitud de participación y de la restante documentación requerida, en el plazo establecido en la resolución de la convocatoria, por el centro** educativo solicitante ante la Dirección General competente en materia de consumo de la Generalitat Valenciana.
- Ha de presentarse una solicitud de participación en el concurso por cada equipo.
- La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación expresa de todas las bases reguladoras de la convocatoria por parte de los participantes del concurso y sus representantes, en su caso.
Notas:
* El trámite telemático a utilizar está accesible haciendo clic en el botón SOLICITUD > PRESENTACIÓN AUTENTICADA (al final del apartado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación") y en el botón TRAMITAR (al inicio de este trámite).
** Pueden realizarse trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana (Sede PROP) dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en los apartados "Ayuda > Enlaces de interés" y "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.
2. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
- La subsanación o aportación de documentación requerida debe realizarse MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Sede PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo) del apartado "Tramitación > Subsanación".
3. JURADO
Un jurado constituido según lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria:
- Comprobará en la plataforma virtual de Consumópolis las puntuaciones obtenidas por los equipos participantes y valorará el trabajo en equipo conforme a los criterios establecidos en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.
- Tendrá facultades para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de la convocatoria y de las bases del concurso.
- Podrá declarar desiertos algunos de los premios.
4. RESOLUCIÓN
- El jurado elevará su decisión a la persona titular de la Conselleria competente en materia de consumo, quién resolverá el otorgamiento de los premios*.
* Nota: los premios y reconocimientos a otorgar son los previstos en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria (verlos también en el apartado "Tramitación > Resolución > Cuantía y cobro" de este trámite).
- La resolución se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a quien gane el concurso será de TRES MESES desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que el centro educativo solicitante no está entre los ganadores del concurso.
- Los premios concedidos serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de los mismos.
Para la SELECCIÓN de los equipos con derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los criterios establecidos en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.
Related procedures
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
Collaborating certification entities
Request
El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en la fase autonómica del concurso comenzará el día 12 de MARZO de 2026 y finalizará el día 15 de ABRIL de 2026, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 10320, de 11/03/2026).
Cada centro solicitante deberá presentar obligatoriamente, a través del trámite telemático de la Sede PROP correspondiente a este concurso [accesible haciendo clic en el botón SOLICITUD > PRESENTACIÓN AUTENTICADA (al final del apartado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación"), o en el botón TRAMITAR (al inicio de este trámite)], la siguiente documentación:
1. Cumplimentar el FORMULARIO WEB "SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN", disponible en el trámite telemático.
a) El centro educativo solicitante ha de presentar una solicitud de participación en el concurso por cada equipo que participe en él.
Por tanto, cada centro educativo presentará tantas solicitudes como equipos participantes.
b) En el formulario web de solicitud general de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones:
b.1. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
b.2. Declaración responsable que acredite que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
b.3. Los datos de domiciliación bancaria:
- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar premiado, el centro educativo solicitante desea que se realice el pago del importe del premio.
- Y, además, en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse previamente el trámite telemático de la Sede Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
* Importante: es obligatorio que el centro educativo solicitante tenga, al menos, una cuenta bancaria dada de alta previamente en PROPER.
2. SEGUNDO FORMULARIO WEB "SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO ESCOLAR CONSUMÓPOLIS", disponible en el trámite telemático, donde se indicarán, entre otros datos, los del centro educativo solicitante, el título del trabajo, el nombre del equipo, el nombre y apellidos de los miembros que lo integran, su fecha de nacimiento y el curso en el que están matriculados, así como el nombre y apellidos de la persona docente coordinadora.
3. TERCER FORMULARIO WEB "SELECCIÓN DE FORMULARIOS", existente también en el trámite telemático, en el que deben indicarse los documentos (instancias) que posteriormente se anexarán en el paso 3 - Documentar del trámite telemático.
4. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse (anexándola en el paso 3 - Documentar del trámite telemático):
4.1 FICHA VIRTUAL DE TRABAJO (descargada del espacio virtual habilitado para subir ese trabajo en el sitio web de Consumópolis).
4.2 ANEXO II (autorizaciones de participación y protección de datos firmadas) y ANEXO III (autorizaciones de cesión de derechos), que deben descargarse del mismo espacio virtual habilitado en el sitio web de Consumópolis desde donde se descarga la ficha virtual del trabajo.
* Importante:
- Deben presentarse los anexos correspondientes a cada alumno/a integrante del equipo.
- Según el formato de archivo con que se presenten, los anexos pueden adjuntarse en el epígrafe correspondiente del paso 3 - Documentar del trámite telemático (por ejemplo, agrupándolos en una carpeta comprimida Zip), o bien anexarse solo uno de ellos y aportar el resto a través del epígrafe OTROS DOCUMENTOS (utilizable tantas veces como sea necesario) de ese paso 3.
4.3. Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de consumo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse las correspondientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
1. La presentación de la solicitud y de la documentación requerida debe realizarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o...
Subsanation
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación deber realizarse MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Sede PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar a los ganadores del concurso será de TRES MESES desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que la persona solicitante no está entre las ganadoras del concurso.
De acuerdo con el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria:
1. Se otorgará un diploma con reconocimiento del premio logrado a la persona docente coordinadora y a todos los miembros de los equipos premiados.
2. Los premios serán los siguientes:
a) Equipos de escolares de quinto y sexto cursos de Educación Primaria:
- Primer premio, de 1.300,00 euros, para el centro educativo.
- Segundo premio, de 1.100,00 euros, para el centro educativo.
- Tercer premio, de 900,00 euros, para el centro educativo.
b) Equipos de escolares de primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria:
- Primer premio, de 1.300,00 euros, para el centro educativo.
- Segundo premio, de 1.100,00 euros, para el centro educativo.
- Tercer premio, de 900,00 euros, para el centro educativo.
c) Equipos de escolares de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica:
- Primer premio, de 1.300,00 euros, para el centro educativo.
- Segundo premio, de 1.100,00 euros, para el centro educativo.
- Tercer premio, de 900,00 euros, para el centro educativo.
3. El equipo ganador del primer premio de cada categoría tendrá derecho a participar en la fase estatal del concurso.
4. Todas y todos los participantes que completen el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el concurso, que podrán descargar del sitio web de Consumópolis.
5. Reconocimiento de horas de formación
Al profesorado coordinador de los equipos en esta convocatoria se le podrá reconocer hasta 30 horas de formación por el Servicio de Registro y Acreditación Docente, de acuerdo con la información certificada en el acta de participación final enviada por la Dirección General competente en materia de Consumo, en aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOGV núm. 6893, de 31.10.2012) y de la Orden 54/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7309, de 03/07/2014).
6. Respecto a los trabajos ganadores debe tenerse en cuenta lo previsto en materia de cesión de derechos en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria.
Contra la resolución de otorgamiento de los premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
03001 - Alacant/Alicante
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