Programa de ayudas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, para el ejercicio 2023.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 2985398
|
Código GVA: 23143
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 01-09-2023

Hasta 15-09-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

 

La subvención tiene como objeto financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en las promotoras de las empresas de inserción que prestan servicios al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción, mediante el desarrollo de itinerarios

individualizados de inserción en las mismas condiciones que las establecidas en la orden de bases 20/2018, para el personal técnico de apoyo sociolaboral contratado en las empresas de inserción.

 

 

El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la persona trabajadora permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha, sin que pueda solicitarse la misma subvención por la empresa de inserción y por su promotora.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-09-2023 hasta 15-09-2023
Observaciones

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: personal técnico de apoyo sociolaboral en las promotoras de las empresas de inserción que prestan servicios al personal en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción.

Impacto previsto: 3

Cuantía / presupuesto: 50.000 euros

Normativa
  • Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5447, de 09/02/07).
  • - Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14/12/07).
  • - Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6036, de 16/06/09).
  • - ORDEN 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las entidades promotoras de las empresas de inserción que presten servicio al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en las empresas de inserción, siendo las destinatarias últimas de las ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas por las...

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Requisitos

Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena.

 

Disponer de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello .

 

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, y no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas.

c) Transformación y comercialización de los productos agrícolas en los siguientes casos:

- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

- Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Aquellos que subordinen el uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

 

Por otra parte, la aplicación del régimen de mínimis supone que la ayuda total de mínimis concedida a una «única empresa» no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

 

Las ayudas podrán acumularse con ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo que se establece el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de dicembre.

 

Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.

 

1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación general y la documentación específica.

 

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación.

 

3. Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, la empresa deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida.

 

4. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

 

5. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

 

6. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

 

7. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

 

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

 

9. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas.

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-09-2023 hasta 15-09-2023

 

Las solicitudes de ayudas a las empresas promotoras de las empresas de inserción, reguladas en el Título III de las bases reguladoras, que prestan servicios mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción, deberán presentarse en los siguientes plazos:

 

a) Primer plazo: del día 1 al día 15 de marzo de 2023, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal correspondiente a los meses de enero a junio, incluida la paga extra de junio.

b) Segundo plazo: del día 1 al día 15 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal, correspondiente a los meses de julio a diciembre, incluida la paga extra de diciembre.

Documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación general firmada electrónicamente y presentada por medios telemáticos,:

 

a) Datos de domiciliación bancaria, si se trata de una nueva cuenta bancaria, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto, y denominado "Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias" https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp ,

salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a que ayuda/s corresponde/n.

b) Declaración responsable, suscrita por la persona representante legal, de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2 apartado g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.

 

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, en modelo normalizado.

 

d) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en la Disposición Adicional Tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras,y concretamente las referidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, en modelo normalizado.

 

e) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo al régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

 

f) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones,

 

g) Plan de igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro, en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En el caso de que el Plan de Igualdad, negociado, aprobado, presentada la solicitud de registro, en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, y debidamente visado ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.

 

h) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, de los siguientes aspectos:

 

· La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

· La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

· Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

 

Así mismo, en el caso de que dicha consulta requiera por Ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

 

Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.

 

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el art. 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones.

En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

 

 

 

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

 

a) Relación del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial de cada una de las personas, en modelo normalizado.

 

b) Relación nominal de personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del personal en situación o riesgo de exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de justificación, en modelo normalizado.

 

c) Para el personal cuya actividad en la entidad promotora de la empresa de inserción se inicie en el semestre, o se hubiese iniciado anteriormente, pero no hubiese resultado subvencionado, deberá aportarse:

 

Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal técnico de apoyo sociolaboral, y de las prórrogas, en su caso.

 

Segundo. Partes de alta en Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa promotora de la empresa de inserción.

 

Tercero. Documentación acreditativa de la titulación exigida en el artículo 23 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, y currículum vitae acreditativo de la experiencia.

 

Cuarto. Memoria-Proyecto de actuaciones a desarrollar, indicando el número de participantes previstos y el porcentaje de jornada imputado.

 

d) Para el personal cuya relación laboral con la promotora de la empresa de inserción se hubiese iniciado con anterioridad, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada suscritas por la entidad y por la persona trabajadora.

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...

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Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat.

 

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

 

La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Cuantía y cobro

Para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que presten sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales (1.750 euros semestrales) por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada en el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

 

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción.

 

 

 

El pago de las ayudas se podrá librar, una vez dictada la resolución de concesión, por el régimen de anticipos, según los porcentajes máximos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, o los que específicamente puedan establecerse para este tipo de subvenciones en la Ley de Presupuestos de 2021 o por acuerdo del Consell, sin que sea necesaria la constitución de garantía, por estar exentas las entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su artículo 171.

 

Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la presente resolución de convocatoria, y acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recurso que procede contra la resolución
Contencioso-administrativo
Obligaciones

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de aplicación general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

 

1. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, general de subvenciones (BOE 176, de 25 de julio), y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero).

2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. Comunicar a todo el personal en situación o riesgo de exclusión social, la cesión de datos al Servicio Valenciano de Empleo y Formación relativos a su situación de exclusión social, con el único objeto de obtención de subvenciones para promover su integración sociolaboral.

4. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, 11 de abril).

5. Comunicar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación las reducciones de jornada o bajas en Seguridad Social del personal para el que se haya solicitado subvención, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

6. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno (DOGV 9323, 22 de abril), en el caso de que Las entidades privadas que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la presente ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. En el caso de las entidades recogidas en el apartado 1.b, también podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat

7. A efectos de control, las entidades beneficiarias de las subvenciones y subvenciones reguladas en la orden de bases, deberán registrar y recopilar toda la información relativa a dichas subvenciones manteniendo los registros durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ultima ayuda individual en el marco del régimen aplicable.

Observaciones

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Órganos resolución
Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con lo establecido en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto).

 

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015 , de 2 de abril.

Preguntas frecuentes

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  • Ayudas, becas y subvenciones