Consulta de los datos de família numerosa, familia monoparental y discapacidad por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) en base al suministro (art. 94 Ley General Tributaria Ley 58/2003, de 23 de diciembre) a la Administración tributaria de cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

Agencia Tributaria Valenciana ATV

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Consulta de los datos de família numerosa, familia monoparental y discapacidad por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) en base al suministro a la Administración tributaria de cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Obligados tributarios

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-07-2021 00:00:00h
Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

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TIPO

  • Tributos