Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Comunicación de plantación o replantación de superficies de viñedo cuya producción, vino o productos vinícolas, esté destinada exclusivamente al autoconsumo familiar
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Qué es
Estas comunicaciones se realizan para la inscripción de la plantación de autoconsumo familiar, como tal, en el registro vitícola de la Comunitat Valenciana.
- Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Ley 24/2003 de la Jefatura del Estado, de 10 de julio, de la Viña y del vino. BOE núm. 165 de 11-07-2003
- Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 5019 de 02-06-2005
- Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 5435 de 24-01-2007
- Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8074 de 30-06-2017
- Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), sobre delegación en los directores/as territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para la resolución de los procedimientos...
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. BOE núm. 262 de 30-10-2018
- Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2019, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de...
- Orden 13/2025, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10236 de 12-11-2025
A quién va dirigido
La comunicación la presenta el titular del viñedo una vez realizada la plantación.
Cómo se tramita
1.- Las comunicaciones de plantación presentadas se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- A la vista de las comunicaciones presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales competentes en el Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificarán el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirán una propuesta, que elevarán al Director Territorial competente en dicha materia, quien dictará resolución.
3.- Se fija en 6 meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las comunicaciones de plantaciones destinadas al autoconsumo familiar se podrán presentar durante todo el año y dentro de los seis meses posteriores a fecha de plantación.
1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud.
2. La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales.
En caso que el explotador de la nueva plantación sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se comunica la plantación, debe presentarse una autorización expresa de éste en virtud del cual el explotador podrá ejercer los derechos correspondientes. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada explotador y propietario.
3. Documentación identificativa de la parcela/s sobre la que se ha realizado la plantación. Sobre la superficie concreta objeto de la actuación se solicitará obligatoriamente las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.) deberá aportarse Plano Catastral.
Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte plantada.
4. Factura de vivero autorizado, donde se verificará si la variedad de uva de vinificación es autorizada y que la variedad de portainjertos está recomendada.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
La cumplimentación de las solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV) se podrá realizar a través de la aplicación de captura disponible que incorpora los formularios correspondientes. Para ello, los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria...
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
46810 - València/Valencia
46143 - València/Valencia
46176 - València/Valencia
46340 - València/Valencia
46300 - València/Valencia
46500 - València/Valencia
46160 - València/Valencia
46600 - València/Valencia
46960 - València/Valencia
46240 - València/Valencia
46400 - València/Valencia
46701 - València/Valencia
46841 - València/Valencia
46620 - València/Valencia
46134 - València/Valencia
03300 - Alacant/Alicante
03290 - Alacant/Alicante
03780 - Alacant/Alicante
12194 - Castelló/Castellón
12500 - Castelló/Castellón
12600 - Castelló/Castellón
12540 - Castelló/Castellón
12300 - Castelló/Castellón
12400 - Castelló/Castellón
46470 - València/Valencia
Alegación / Aportación
Resolución
- La superficie total de las plantaciones de viñedo de vinificación del titular de la explotación no puede exceder de 0,1 ha. Deberá estar perfectamente delimitada y no podrá tener continuidad con otras plantaciones que se encuentren sobre el terreno. Los derechos y autorizaciones en vigor se considerarán, en base a su potencial productivo, como parte integrante la explotación.
- El/la viticultor/a no se podrá dedicar a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales.
Se debe comunicar la plantación dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de plantación. En caso de no notificar la plantación se le aplicará el Régimen sancionador establecido en el Capítulo II de infracciones y sanciones de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, artículo 37, como infracción leve.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121...
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Autorizaciones, registros y licencias
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Agricultura
PERFILES
- Empresa
- Cooperativas
- Pequeña y mediana empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Agricultura
TEMÁTICA
- Sostenibilidad
CICLO VITAL
- Comenzar un negocio
TIPO
- Registros