Comunicación de plantación o replantación de superficies de viñedo cuya producción, vino o productos vinícolas, esté destinada exclusivamente al autoconsumo familiar

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 687339
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Código GVA: 18882
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-08-2025 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Estas comunicaciones se realizan para la inscripción de la plantación de autoconsumo familiar, como tal, en el registro vitícola de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

La comunicación la presenta el titular del viñedo una vez realizada la plantación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Las comunicaciones de plantación presentadas se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- A la vista de las comunicaciones presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales competentes en el Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificarán el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirán una propuesta, que elevarán al Director Territorial competente en dicha materia, quien dictará resolución.

3.- Se fija en 6 meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-08-2025 00:00:00h

Las comunicaciones de plantaciones destinadas al autoconsumo familiar se podrán presentar durante todo el año y dentro de los seis meses posteriores a fecha de plantación.

Documentación

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud.

 

2. La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales.

 

En caso que el explotador de la nueva plantación sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se comunica la plantación, debe presentarse una autorización expresa de éste en virtud del cual el explotador podrá ejercer los derechos correspondientes. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada explotador y propietario.

 

3. Documentación identificativa de la parcela/s sobre la que se ha realizado la plantación. Sobre la superficie concreta objeto de la actuación se solicitará obligatoriamente las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.) deberá aportarse Plano Catastral.

 

Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte plantada.

 

4. Factura de vivero autorizado, donde se verificará si la variedad de uva de vinificación es autorizada y que la variedad de portainjertos está recomendada.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

La cumplimentación de las solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV) se podrá realizar a través de la aplicación de captura disponible que incorpora los formularios correspondientes. Para ello, los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria...

Más

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-08-2025 00:00:00h

Resolución

Obligaciones

- La superficie total de las plantaciones de viñedo de vinificación del titular de la explotación no puede exceder de 0,1 ha. Deberá estar perfectamente delimitada y no podrá tener continuidad con otras plantaciones que se encuentren sobre el terreno. Los derechos y autorizaciones en vigor se considerarán, en base a su potencial productivo, como parte integrante la explotación.

 

- El/la viticultor/a no se podrá dedicar a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales.

Se debe comunicar la plantación dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de plantación. En caso de no notificar la plantación se le aplicará el Régimen sancionador establecido en el Capítulo II de infracciones y sanciones de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, artículo 37, como infracción leve.

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
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