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Moros y Cristianos. Subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo
Qué es
Moros y Cristianos 2026: Resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de las Fallas, libros de la Magdalena, libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos para el año 2026.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Resolución de 26 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones dirigidas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo. DOGV núm. 10271 de 30-12-2025
- Corrección de errores de la Resolución de 26 de diciembre de 2025, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones dirigidas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo. DOGV núm. 10283 de 19-01-2026
A quién va dirigido
Las comisiones de las fiestas de Moros y Cristianos que estén legalmente constituidas, inscritas en el registro de asociaciones correspondiente de la Generalitat, que cumplan los preceptos y requisitos establecidos en las Bases.
Los libros objeto de subvención deberán cumplir las características previstas en la base quinta de las Bases:
a) Estar escritos en valenciano, de acuerdo con la normativa lingüística del idioma valenciano.
b) Estar editados por la persona beneficiaria.
c) Disponer del correspondiente depósito legal que deberá constar impreso en página de créditos.
d) Tener una tirada mínima de 75 ejemplares.
e) Se deberá hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat con el lema siguiente: «El llibre ha participat en la convocatòria dels premis de la Generalitat per a la promoció de l’ús del valencià». La leyenda debe estar impresa en la cubierta interior o en la primera página de la obra. No será válida la impresión a través de cuños, pegatinas u otros elementos que no estén en la edición original.
Cómo se tramita
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la subdirección general con competencias en materia de política lingüística.
2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión evaluadora que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De conformidad con la base doce de las Bases, la Comisión evaluadora aplicará los siguientes criterios de valoración:
1. Presupuesto de diseño, maqueta e impresión (de 0 a 40 puntos).
Se entenderá como presupuesto, la cuantía que figure en las facturas y los documentos que acrediten el pago de éstas.
Se asignará la máxima puntuación de 40 puntos al expediente con el presupuesto más alto. Al resto de expedientes se les asignará una puntuación de manera proporcional respecto del expediente que tenga el presupuesto más alto.
2. Adecuación a los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat y corrección lingüística respecto a la normativa lingüística de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (de 0 a 20 puntos).
a) Adecuación a los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat (de 0 a 10 puntos)
-Aspectos gramaticales (0-5 puntos)
-Aspectos léxicos (0-5 puntos)
b) Corrección lingüística respecto a la normativa lingüística de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (de 0 a 10 puntos)
- Corrección sintáctica (0-4 puntos)
- Corrección léxica (0-3 puntos)
- Corrección ortográfica (0-3 puntos)
3. Extensión de texto escrito en valenciano (de 0 a 20 puntos)
0,4 puntos por página.
4. Difusión del libro (de 0 a 10 puntos)
- Cantidad de ejemplares, máximo 7 puntos
Se asignará la máxima puntuación de 7 puntos al expediente con la cantidad de ejemplares más alta. Al resto de expedientes se les asignarán una puntuación de manera proporcional respecto del expediente que tenga la cantidad de ejemplares más alta.
-Difusión por medios electrónicos 3 puntos
5. Publicidad en valenciano (de 0 a 10 puntos)
0,5 puntos por cada anuncio con texto en valenciano
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- Solicitud de subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.. SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO FESTIVO
- Solicitud para la entrega de los libros.. ANEXO II. SOLICITUD PARA ENTREGAR LOS LIBROS O "LLIBRETS" DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO FESTIVO
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes y de los libros editados será el siguiente:
d) Libros de Moros y Cristianos
El plazo de presentación de solicitudes y de los libros editados será de 15 días hábiles y se iniciará el día 15 de septiembre de 2026
Para optar definitivamente a los premios, las personas solicitantes deberán presentar 1 ejemplar del libro de la fiesta editado en las siguientes dependencias:
- En el caso de las fiestas de Moros y Cristianos, en la avenida Campanar, n.º 32 de València.
DOGV núm. 10301, 12.02.2026
1. La solicitud se ajustará a lo que indican la base octava y novena de las Bases.
2. El modelo de las solicitudes y los anexos estarán disponibles para cada modalidad en los siguientes enlaces telemáticos específicos:
Moros y Cristianos: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=G18400
3. La solicitud de participación es telemática. Sin embargo, se deberán presentar 1 ejemplar del libro editado de acuerdo con los puntos 5 y 6 del resuelvo sexto de la convocatoria.
4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación específica:
a) Copia de los estatutos de la entidad registrados en el registro de asociaciones de la Generalitat o certificado de inscripción de asociaciones de la Conselleria de Justicia y Administración Pública
b) Datos de domiciliación bancaria. Todas las personas jurídicas deberán aportar dichos datos mediante el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico o mediante el procedimiento que lo substituya.
c) Documento que acredite a la persona representante legal de la entidad (acta o nombramiento de la junta directiva) o certificado de junta directiva de asociaciones de la Conselleria de Justicia y Administración Pública.
d) Justificación de la subvención con la entrega del libro editado, la presentación de las facturas y los documentos que acrediten el pago de éstas.
Formularios
- Solicitud de subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.. SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO FESTIVO
- Solicitud para la entrega de los libros.. ANEXO II. SOLICITUD PARA ENTREGAR LOS LIBROS O "LLIBRETS" DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO FESTIVO
La solicitud de participación es exclusivamente telemática.
- Resolución de 9 de febrero de 2026, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de las Fallas, libros de la Magdalena, libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos para el año 2026. DOGV núm. 10301 de 13-02-2026
- Extracto de la Resolución de 9 de febrero de 2026, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de las Fallas, libros de la Magdalena, libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos para el año 2026. DOGV núm. 10301 de...
Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que sea necesario aportar algún documento para completar o subsanar la solicitud presentada, será obligatorio realizarlo a través del trámite correspondiente.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las diferentes modalidades de subvenciones de esta convocatoria será de tres meses, contados desde la fecha de inicio de presentación de las solicitudes y de los libros editados que se establezca en la convocatoria para cada modalidad.
La cuantía total máxima estimada a conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2026 con cargo a la línea S0291 del capítulo IV del subprograma 422D00, será de 300.000 euros. La resolución de la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderla en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico 2026.
Se convocan 25 subvenciones para libros de Moros y Cristianos, con una dotación total de 46.000 euros.
Consulten la base séptima de las bases reguladoras.
46015 - València/Valencia
El régimen sancionador en la materia regulada en estas bases será el establecido en el título IV de la LGS y en el Capítulo IV, del título X, de la Ley de hacienda.
Recurso de reposición
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto,...
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