Convocatoria ayudas económicas destinadas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres para el ejercicio 2026

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3246410
|
Código GVA: 109905
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Plazo de solicitud pendiente

Desde 20-04-2026

Hasta 11-05-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto es establecer la convocatoria anual para 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de acciones dirigidas a fomentar la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de las políticas municipales en materia de igualdad, así como la puesta en marcha y/o desarrollo de acciones, actuaciones y proyectos de ámbito local que fomenten la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, y la visibilización de las mujeres que se regirán por las bases reguladoras establecidas mediante la Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres (DOGV núm. 10167, de 06.08.2025).

Modalidad A: Gobernanza local y transversalidad

Modalidad B: Desarrollo de proyectos de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Plazos
SolicitudPlazo pendiente
Desde 20-04-2026 hasta 11-05-2026
Alegación / AportaciónPlazo pendiente
Desde 20-04-2026 00:00:00h
Observaciones

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres): https://inclusio.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones

2. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres), en cumplimiento de lo establecido en el art. 45.1.b y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

         3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. No obstante, el importe de la ayuda para un programa en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, supere el coste del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria.

 

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución, las entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana.

 

Requisitos

Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades locales deberán acreditar disponer de un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 2º del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”

 

Criterios de valoración

1. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 90 puntos, excepto a los municipios afectados por la DANA que pueden llegar a los 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos para cada modalidad en los puntos 2 y 3 del presente apartado.

Las entidades locales menores se puntuarán igual que los municipios.

2. Modalidad A. Criterios de valoración (máximo 100 puntos).

 

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO:

Se valorará la adecuación a la realidad municipal, claridad en la exposición y viabilidad del proyecto (máximo 55 puntos)

A.1) Adecuación a la realidad municipal: contextualización de la propuesta en relación con las características del municipio y nivel de desarrollo de las políticas y estructuras de igualdad.

20

A.2) Claridad en la exposición del proyecto: proceso de trabajo, objetivos y metodología planteados, aspectos innovadores, sistema de indicadores para la evaluación del proceso, etc.

20

A.3) Viabilidad del proyecto en función de las características del proceso de trabajo a desarrollar, recursos, el presupuesto y calendario planteados para tal fin.

15

B) Lenguaje no sexista

La descripción del proyecto utiliza lenguaje inclusivo y no sexista.

5

C) Recursos humanos

Entre el personal de los recursos humanos que desarrolla el proyecto hay agentes de igualdad y/o promotores/as de igualdad.

10

D) Cofinanciación del proyecto

Se otorgará 1 punto por cada 5% de presupuesto cofinanciado.

10

E) Compromiso con la igualdad de la entidad local

La entidad local dispone de una unidad de igualdad en su organización (conformada por agentes de igualdad y/o promotoras de igualdad).

10

F) Municipio afectado por la DANA

10

 

 

3. Modalidad B. Criterios de valoración (máximo 100 puntos).

 

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO (máximo 45 puntos)

A.1) Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto (máximo 35 puntos)

A.1.1) Define objetivo general del proyecto/define objetivos específicos.

5

A.1.2) Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos.

5

A.1.3) Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen.

5

A.1.4) Desarrollo cronológico del proyecto.

5

A.1.5) Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones.

5

A.1.6) Entre el personal de los recursos humanos que realiza el proyecto hay agentes de igualdad y/o promotores/as de igualdad.

5

A.1.7) Presupuesto adecuado y detallado al proyecto.

5

A.2) Impacto, seguimiento y evaluación del proyecto (máximo 10 puntos)

A.2.1) Indicadores de realización y resultado.

5

A.2.2) Herramientas y mecanismos de evaluación.

5

B) Lenguaje no sexista

La descripción del proyecto utiliza lenguaje inclusivo y no sexista.

5

C) Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad de la entidad local o del territorio en que ejerce sus competencias.

10

D) Acciones de difusión y comunicación de las actividades programadas

(Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa, diversidad de medios…)

5

E) Cofinanciación del proyecto

Se otorgará 1 punto por cada 5% de presupuesto cofinanciado.

10

F) Innovación del proyecto

(Consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otras entidades o territorios)

10

G) Compromiso con la igualdad de la Entidad Local

La entidad local dispone de una unidad de igualdad en su organización (conformada por agentes de igualdad y/o promotoras de igualdad)

5

H) Municipio afectado por la DANA

10

 

4. Solo podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.

5. Se penalizará a aquellas entidades beneficiarias que, tras la resolución de concesión de la ayuda, renuncien a la ejecución de la actividad subvencionada o justifiquen gastos inferiores al 50% del total concedido, consistiendo la penalización en una reducción de 5 puntos en la siguiente convocatoria.

 

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 20-04-2026 hasta 11-05-2026

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

DOGV núm. 10344 de 17.04.2026

Documentación

1. La solicitud de ayuda se formulará según modelo de Solicitud de Subvención General que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Programa donde se especifiquen las actuaciones y modalidad del proyecto solicitado para el ejercicio 2026 y memoria anexa descriptiva del proyecto (máximo una página), según modelo que figura como anexo I en la sede electrónica del trámite.

b) Número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad solicitante, que deberá indicarse en la Solicitud de Subvención General. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias” en el siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/sOd6Hqau9a .

c) Declaraciones responsables que figuran en la solicitud de la ayuda en la sede electrónica del trámite:

- De que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

- De que la entidad está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable, emitida por la Sindicatura de Comptes o la conselleria competente, tal como indica el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, publicado el 15 de junio de 2015 en el DOGV.

- De que la entidad local tiene Plan de Igualdad vigente para el personal de la misma.

d) Autorización o no oposición al órgano convocante, que se hará constar en la Solicitud General de Subvención, para que éste, de forma directa y por medios telemáticos:

Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no autoriza o se opone, según lo establecido en la solicitud general de subvención, deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

e) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar los requisitos exigidos.

f) Aquella otra documentación adicional que la entidad solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

 

 

Forma de presentación
Telemática

Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 20-04-2026 00:00:00h

Sin plazo

Descripción

la persona solicitante o beneficiaria podrá presentar alegaciones y aportar la documentación que considere necesaria en cualquier momento del procedimiento, incorporándose al expediente para su valoración.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo de resolución del expediente será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de convocatoria.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecido en el mismo, y en todo caso antes del 31 de diciembre del ejercicio al que se aplica la subvención.

2. Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención.

5. Dejar constancia expresa de que el programa está subvencionado por la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género en cualquier relación con terceras personas, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la mencionada Conselleria en las actividades subvencionadas.

          6. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad.

 

Órganos resolución
La competencia para resolver la convocatoria corresponde a la directora general de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, por delegación de la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Entidades Públicas

TEMA

  • Trabajo
    • Igualdad de oportunidades

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones