Solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas para el ejercicio 2025, correspondientes a la obtención de certificados profesionales, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3183984
|
Código GVA: 103386
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 02-05-2025

Hasta 22-05-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 02-05-2025 hasta 22-05-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 02-05-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 02-05-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 02-05-2025 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centro de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.

Se destinará para atender las subvenciones para la realización de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma C322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del 2024, prorrogados para el ejercicio 2025.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

1. Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales autorizadas o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación profesional a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes.

2. Los centros, fundaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas existentes en el ámbito o al amparo del sistema universitario u otros sistemas diferentes del de formación profesional, no podrán impartir y realizar propuestas de titulación asociadas a ofertas del Sistema de Formación Profesional, salvo diferenciación indubitada en su estatuto respecto a su objeto y diferenciación en la denominación de los centros regulados para el ámbito del sistema universitario.

3. Las entidades y centros deberán estar autorizados o inscritos, para impartir las ofertas de formación profesional objeto de la formación, en modalidad presencial, virtual o semipresencial, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas, para las acciones formativas impartidas en modalidad presencial o para la realización de sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en modalidad virtual o semipresencial. de teleformación o mixta.

4. Un mismo espacio formativo no podrá ser autorizado o inscrito por diferentes centros o entidades de formación.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas, en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

Requisitos
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 
  • No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro frente a la administración pública, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, si procede, la exención de esta obligación. 
  • Cumplir todo lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  • En la modalidad de impartición virtual, se deberán cumplir los requisitos recogidos en el anexo II, III y IV de la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo .
  • Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización o inscripción de la acción formativa.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las convocatorias. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

2. Las actividades de instrucción comprenderán la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecido en el Anexo I de la convocatoria. 3. Se inadmitirán las solicitudes presentadas por una entidad para un determinado programa o sector, cuando tomando en consideración la liquidación obtenida en la última convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, en la que hubiera resultado beneficiaria en el mismo programa o sector, de entre las tres últimas publicadas, hubiera incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber justificado de conformidad una cuantía inferior al 35% de la subvención inicialmente concedida.

b) Haber obtenido en la valoración técnica calculada en la fase de liquidación de la subvención una disminución superior a un 25%, en relación con la obtenida para la aprobación del plan en el correspondiente proceso de valoración de solicitudes.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la valoración de los planes formativos se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos componentes serán designados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.

5. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta resolución, la Comisión de Valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Adecuación de la oferta formativa: Hasta 68 puntos. B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante. En este criterio se valorará la capacidad de la entidad solicitante atendiendo al número de acciones formativas ejecutadas en los años 2022 y 2023, con una puntuación máxima de 15 puntos en este apartado dependiendo del tipo de programa de formación. B1 Programas de formación transversal, de cualificación para completar formación, economía social y autónomos: Hasta 15 puntos. B2 Programa sectorial: Hasta 15 puntos.

C) Alcance del programa. En este criterio se valorará el número de personas trabajadoras participantes en el programa solicitado: Hasta 20 puntos

D) Implantación territorial. En este criterio se valorará la implantación territorial en la Comunitat Valenciana: Hasta 10 puntos

E) Aplicación de normas de calidad. En este criterio se valorará los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y en áreas de interés para la mejora de la actividad formativa hasta un máximo de 24 puntos.

F) Aplicación de medidas de responsabilidad social. En este criterio se valorará por un lado la inclusión social hasta un máximo de 12 puntos y por el otro la igualdad entre mujeres y hombres con un máximo de 10 puntos.

G) Grado de ejecución: En este criterio se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria.

H) Disminución de la puntuación en la valoración técnica. En relación con los apartados B, E, y F, al tratarse de documentación voluntaria, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad con la solicitud. En caso de empate entre dos o más planes formativos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados F, A, G, D, E, B y C por este orden, y si aun así persistiera el empate, se atenderá al número de orden del expediente.

I) ) Valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas en los dos años anteriores, atendiendo al porcentaje de abandono no superior al 50%: Hasta 8 puntos.

En relación con los apartados B, E, y F, al tratarse de documentación voluntaria, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad con la solicitud.

En caso de empate entre dos o más planes formativos, se resolverá a favor del plan formativo que haya obtenido mayor puntuación en los apartados F, A, G, D, E, B, C y I por este orden, y si aun así persistiera el empate, se atenderá al número de orden del expediente.

Observaciones

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/), desde donde podrá acceder al trámite...

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Órganos de tramitación
El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 02-05-2025 hasta 22-05-2025

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV (DOGV nº10098 de 30/04/2025).

Documentación

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable de la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona que ejerce el cargo de presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell, y en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.

d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT de los epígrafes en alta y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a las actividades de formación en alta en epígrafes del grupo 932 o en el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, que tendrán un período de validez de seis meses.

f) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

g) Relación priorizada de los grupos (cursos).

h) En modalidad de impartición virtual para poder impartir las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de carácter presencial, en su caso se aportará el correspondiente acuerdo o convenio con la entidad que tenga autorizada o inscrita la acción formativa en modalidad presencial, que deberá estar debidamente actualizado al momento de presentación de la solicitud. Se podrán incluir durante el periodo de ejecución nuevos convenios para las sesiones presenciales. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle en modalidad de impartición virtual las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar la dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso.

i)El plan que contenga el programa formativo de la entidad se presentará en una única solicitud en formato electrónico, según modelo facilitado por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación al efecto.

La información de los centros donde se impartirá la formación (lugar de impartición y número de censo) y el código y denominación de los certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia que se impartirán en cada uno de los centros además de recogerse en el modelo normalizado del Plan Formativo, deberá presentarse por las entidades solicitantes en un documento en formato proporcionado por Labora.

Con carácter voluntario, podrá aportarse:

a) La implantación de un sistema de gestión en vigor, según apartado E del Anexo I.

b) La experiencia en acciones formativas de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2022 y 2023 de las diferentes administraciones públicas del Sistema de Formación Profesional regulado en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (SFP) se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del (SFP) según modelo normalizado disponible en la página web de Labora.

c) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:

-Personas con discapacidad se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente.

-Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado oficial emitido por los servicios sociales competentes.

-Mujeres víctimas de violencia de género.

 

A efectos de comprobación las situaciones de alta de las personas trabajadoras en la empresa, se presentará el ITA de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2024 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.

 

d) Declaración responsable en modelo normalizado del compromiso asumido voluntariamente por la entidad sobre el número de alumnado a formar perteneciente a los siguientes colectivos: personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género.

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/), desde donde podrá acceder al trámite...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 02-05-2025 00:00:00h
Descripción

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 02-05-2025 00:00:00h
Descripción

Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el DOGV. 

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspondiente módulo económico de la acción formativa.

Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:

a) Presencial: 8 euros.

b) Virtual: 5 euros.

c) Semipresencial: Se aplicarán los módulos correspondientes a las horas de formación presencial o de impartición virtual que tenga la concreta acción formativa considerada aplicando los módulos expresados en las letras a) y b) anteriores.

La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo I, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado. A estos efectos para los programas sectoriales, la adjudicación de las subvenciones se hará independientemente para cada uno de los sectores convocados. Para la determinación de la financiación adicional para las ayudas al alumnado desempleado y con discapacidades, se calculará en base a las ayudas concedidas por dichos conceptos en la última convocatoria resuelta.

Las personas desempleadas con discapacidad con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día realmente asistido.

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria podrán percibir ayudas en concepto de transporte. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios del certificado profesional, Grado C y Certificado de Competencia Grado B y Acreditaciones Parciales de Competencia Grado A excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La cuantía de estas ayudas ascenderá a 1,5 euros por día de asistencia.

Las becas por discapacidad son compatibles con la ayuda en concepto de transporte.

Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de las becas y ayudas al alumnado participante.

ANTICIPO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden EFP/942/2022 se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25% del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto.

Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda.

Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:

1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención.

2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.

3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

6) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

7) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente a la obtención de un certificado profesional, de certificados de competencia y/o de acreditaciones parciales de competencia, y de las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.

9) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

10) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados o inscritos para tal fin.

11) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización o inscripción de la acción formativa.

12) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

13) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.

14) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta.

15) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado.

16) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes.

17) Cumplir todo lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa aplicable en la materia.

18) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

19) La entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y documentación de carácter personal.

Observaciones

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Órganos resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de bases, y el resuelvo Vigésimo tercero de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

Justificación

Plazo
Desde 02-05-2025 00:00:00h
Descripción

Las personas beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad.

Observaciones

En ningún caso se permitirá la compensación entre los conceptos subvencionados. La cuenta justificativa se presentará a través de la aplicación informática que, en su caso, se facilite.

Desistimiento

Descripción

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Descripción

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley...

Más

Renuncia

Plazo

2 meses

Descripción

La entidad beneficiaria deberá comunicar,la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta.

Observaciones

En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.