Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el personal de la Administración Local de la Comunitat Valenciana en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP)

Code SIA : 1285970
Code GUC : 19574
Department: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Deadline for application: CLOSE
(26-03-2024
24-04-2024)
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What is it and what is it for?

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Mediante esta resolución se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la Federaciones o Asociaciones de entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) y de acuerdo con las bases reguladores aprobadas mediante la Orden 3/2014, de 24 de febrero

Observations

Observations

ACTIVIDADES OBJETO DE FINANCIACIÓN 1. Las entidades promotoras previstas en el artículo 3 podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes: a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Entidad Local pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma administración b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales de las referidas en el artículo 3.1 de la Orden 3/2014 que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Sólo se podrá participar en un plan agrupado. Las entidades podrán dividir su plantilla para solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior a su plantilla total. c) Planes interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Entidad promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en el apartado 2 del artículo 3 de la mencionada Orden de bases podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes. Los planes promovidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias tendrán el carácter de interadministrativos, destinados a formar a empleados públicos de distintas entidades locales de la Comunitat Valenciana. 2. Las entidades locales con menos de 200 empleados públicos se considerarán adheridas automáticamente al plan agrupado de la diputación provincial a la que pertenezcan, sin necesidad de que suscriban documento alguno. Las entidades locales, de 200 o más empleados públicos que participen en un plan agrupado, deberán adherirse expresamente al mismo.

Who can apply?

Who can apply?

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios los establecidos en el artículo 3 de la Orden 3/2014, de 24 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales (en adelante Orden 3/2014)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV Nº 9815 de 25 de marzo 2024

Documentation and forms

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través de la página web del IVAP https://ivap.gva.es a través del icono "Promotores de formación Administración Local", para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal. 2. El acceso podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado. 4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información: a) Datos administrativos de la entidad promotora, incluyendo el número de efectivos. b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios. c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada ley. d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, que tengan 200 o más empleados públicos. e) Datos relativos al plan del 2024: 1) Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios. 2) Memoria de las acciones formativas que, al menos, contendrá los siguientes datos: objetivos generales y finalidad del plan, diseño, criterios de seguimiento y evaluación, implantación del plan. f) Datos relativos a anteriores convocatorias: 1) Datos relativos a la anterior convocatoria en la que promovió un plan de formación: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados. 2) Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto. 5. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico: a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF). b) Cuando se trate de Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso c) Cuando se trate de un plan agrupado, se acompañarán los documentos de adhesión a dicho plan, de las entidades públicas con número igual o superior a 200 empleados públicos. d) Informe de la representación sindical, en todas las solicitudes. 6. Los documentos a los que hace referencia el apartado 5.a), b) y c), se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica. No será precisa la aportación de los documentos previstos en el apartado 5.a) y b) cuando estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios posteriores que les afecten. 7. El documento previsto en el apartado 5.d) será firmado manualmente por los responsables sindicales e incorporado al expediente mediante copia digitalizada. 8. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor. En el caso de las entidades locales dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Presentation

Presentation

Telematics
Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través de la página web del IVAP https://ivap.gva.es a través del icono "Promotores de formación Administración Local", para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal.

Processing process

Processing process

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General del IVAP de la Dirección General de Función Pública. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana, constituida mediante acuerdo de 19 de noviembre de 2013, en adelante COPAFORLO, será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores. Dicha Comisión evaluará las solicitudes según los criterios, baremo y prioridades de valoración establecidos en el articulo 11 de la presente resolución La Comisión será competente para elevar la propuesta de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Se delega la facultad de resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Función Pública, de acuerdo con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Assessment criteria

Assessment criteria

a) Se determinará el importe que se destinará a los distintos tipos de planes: interadministrativos, agrupados y unitarios. b) Se valorarán los planes según el baremo de los siguientes criterios de calidad: 1) El grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, hasta 3 puntos. 2) Los recursos propios destinados a la formación, hasta 4 puntos. 3) Los recursos humanos destinados a la gestión de la formación, hasta 1 punto. 4) La integración del plan en un proyecto de planificación estratégica, hasta 2 puntos. 5) La relación del plan con un estudio de necesidades, hasta 5 puntos. 6) El diseño y contenido de los planes, atendiendo a la inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa, hasta 4 puntos. 7) La aplicación de técnicas de evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación, hasta 5 puntos. 8)Las previsiones de seguimiento del plan: participación sindical en la elaboración del plan de formación y su seguimiento, hasta 6 puntos. c) Para la aprobación del plan de formación, será necesaria la obtención de una puntuación mínima de 15 puntos en los criterios de calidad indicados. d) Para aquellas entidades que hayan alcanzado la puntuación mínima de calidad establecida en el apartado anterior, la Comisión determinará la cuantía individualizada de la subvención teniéndose en cuenta el número total de empleados públicos afectados por el plan y en su caso, la puntuación obtenida en calidad. Tendrán la consideración de empleados públicos locales, a la hora de obtener el número total de efectivos de la entidad promotora, los funcionarios, el personal eventual y los contratados en régimen de derecho laboral, con excepción en este último caso, de aquellos que integren las plantillas de empresas locales que adopten la forma de sociedades mercantiles. 2. Con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes, los solicitantes presentarán un cuadro resumen de los criterios de valoración de sus planes de formación en relación con cada uno de los criterios evaluables del presente artículo.

Observations

Observations

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General de Función Pública, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Generalitat.