Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal, ejercicio 2026

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 2982973
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Código GVA: 23300
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 13-04-2026

Hasta 24-04-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la subvención es ayudar a los Ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal planificadas y aprobadas.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 13-04-2026 hasta 24-04-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 13-04-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 13-04-2026 00:00:00h
Observaciones

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones planificadas y aprobadas en los planes de Prevención de Incendios Forestales citados, o en los Instrumentos Técnicos de Gestión Forestal del ayuntamiento beneficiario:

1. Áreas cortafuegos:

1.1 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal, incluso tratamientos de la vegetación junto a viales como bandas de seguridad o fajas auxiliares, a excepción de la actuación referida en 1.5

1.2 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, a excepción de la actuación referida en 1.5

1.3 Apertura, o creación de áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG), a excepción de la actuación referida en 1.5

1.4 Mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal o perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, así como áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG), a excepción de la actuación referida en 1.5

1.5 Eliminación de cañas (arundo donax) para reducir riesgo de propagación de incendios forestales

 

2. Mantenimiento de zonas de discontinuidad mediante:

2.1 Laboreo de superficies agrícolas abandonadas, incluso operaciones de desbroce previo, siempre que se encuentren a menos de 100 metros de suelo forestal y no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa ambiental.

2.2 Control de la vegetación para prevención de incendios forestales con ganadería extensiva con una carga ganadera mínima de 1 UGM (unidad ganadera mayor o equivalente) por hectárea durante al menos 60 días naturales.

 

3. Mantenimiento, reparación y mejora de pistas forestales, incluyendo trabajos sobre cunetas. Esta actuación no se limitará al tratamiento de la vegetación de las cunetas del vial.

3.1 Trabajos de refino, planeo, riego y compactación.

3.2 Aporte de zahorras o generación de las mismas in situ (triturado o fresado de afloramientos rocosos).

3.3 Hormigonado en pendientes superiores al 10%, barrancos o badenes para el paso de agua. La losa de hormigón será de espesor mínimo 15 cm.

 

4. Creación, adaptación y mejora de puntos de agua para la extinción de incendios forestales:

4.1 Adaptación y mejora de puntos de agua.

4.2 Construcción de nuevos depósitos de agua.

4.3 Instalación de hidrantes.

 

5. Actuaciones de gestión forestal sostenible:

5.1 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos), con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa:

5.1.1 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente ≤30% y densidad inicial ≤1.000pies/ha (incluye poda de los pies restantes)

5.1.2 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente  ≤30% y densidad inicial >1.000pies/ha o parcelas de pendiente >30% y densidad inicial ≤1.000pies/ha (incluye poda de los pies restantes)

5.1.3 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente >30% y densidad inicial >1.000pies/ha (incluye poda de los pies restantes)

5.2 Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa.

5.2.1 Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente ≤30% y densidad inicial ≤1.000pies/ha

5.2.2 Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente ≤30% y densidad inicial >1.000pies/ha o parcelas de pendiente >30% y densidad inicial ≤1.000pies/ha

5.2.3 Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente >30% y densidad inicial >1.000pies/ha

5.3 Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa.

5.3.1 Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente ≤30% y FCC matorral ≤70%

5.3.2 Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente ≤30% y FCC matorral >70% o parcelas de pendiente >30% y FCC matorral ≤70%

5.3.3 Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en parcelas de pendiente >30% y FCC matorral >70%

 

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los generados entre el 1 de enero y el 23 de octubre de 2026 hasta los máximos establecidos por tipo de actuación establecidos en el siguiente resuelvo, siempre que se ajusten a los siguientes conceptos:

  1. Coste de ejecución de las actuaciones referidas anteriormente.
  2. Coste de redacción de memorias, de otra documentación técnica, de dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud. En este sentido, es de aplicación el artículo 70 apartado 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que se explicita “Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas”
  3. En el caso de utilizar medios propios, serán subvencionables los gastos de personal imputables a contratos laborales de nueva creación para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas finalmente ejecutadas.

 

 

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana relacionados en el Anexo I de la Propuesta de Resolución Provisional, de 10 de Abril de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención de concesión directa otorgada a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con el Plan Local de Prevención de Incendios Forestales aprobado para la ejecución del Fondo Estratégico municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal para el ejercicio 2026.

 

Requisitos

1. Serán obligaciones del ayuntamiento:

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en el artículo 79 de la Ley 3/1993, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas en los términos de esta resolución y justificar su realización en los plazos establecidos.

b) Obtener las autorizaciones que sean legalmente exigibles para la ejecución de las actuaciones que se vayan a realizar.

c) Obtener la disponibilidad de los terrenos donde se realizarán las actuaciones

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos:

1.Propuesta de resolución provisional:

La dirección general con competencias en prevención de incendios forestales, formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2.Aceptación total o parcial de las ayudas:

Se concederá a los ayuntamientos beneficiarios un plazo de diez días para manifestar su conformidad y presentar la totalidad de la documentación requerida, por medio del procedimiento administrativo https://sede.gva.es/es/proc23300.

Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor.

c) Acuerdo o resolución del órgano municipal competente, que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la consignación asignada.

La aceptación de la subvención, junto con la descripción de las actuaciones a ejecutar, tendrá los efectos de la declaración responsable prevista en el artículo 62.2 de la Ley 3/1993 previa a la ejecución de las actuaciones, de la declaración responsable prevista en el artículo 144 del Decreto 91/2023, así como en su caso, del artículo 21.2 del Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat; sin menoscabo de la obligación de obtener cuantas autorizaciones o permisos fueran necesarios por razón de la naturaleza o ubicación de la actuación, así como la solicitud de código de trazabilidad para la comercialización de productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas aprovechamiento forestal, si procede en el siguiente trámite: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18681&version=amp.

Junto con la conformidad con la subvención y sus bases reguladoras, en el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o se hubieren de modificar sus datos, se deberá acceder al siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

3.Consulta de datos:

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y podrá verificar la exactitud de los mismos. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone, los motivos que lo justifican y aporte los documentos acreditativos correspondientes.

4.Requerimiento/Subsanación/Decaimiento:

Si la aceptación se hubiera realizado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida previa resolución de archivo del expediente, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.

En el caso en el que el ayuntamiento no aporte en plazo establecido la aceptación de esta ayuda incluyendo la documentación requerida, se le entenderá decaído de su derecho a la subvención.

5.Instrucción:

Examinada la documentación presentada, visto el informe de la comisión, la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales, formulará la propuesta de resolución de adjudicación, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La propuesta de resolución de adjudicación se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción.

La dirección general con competencias en prevención de incendios forestales elevará la propuesta de resolución de adjudicación a la persona titular del departamento con competencias en materia de prevención de incendios forestales, que resolverá la adjudicación. La resolución de adjudicación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 13-04-2026 hasta 24-04-2026

Los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I de la Propuesta de Resolución Provisional de 10 de Abril de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención de concesión directa otorgada a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con el Plan Local de Prevención de Incendios Forestales aprobado para la ejecución del Fondo Estratégico municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal para el ejercicio 2026, tendrán un plazo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional, para manifestar su conformidad con la concesión de la subvención y con las bases reguladoras y para presentar la documentación requerida.

Documentación

A la solicitud de aceptación de la ayuda provisional se adjuntará la siguiente documentación, mediante el procedimiento administrativo referido:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

c) Acuerdo o resolución del órgano municipal competente, que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la consignación asignada.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Subsanación

Plazo
Desde 13-04-2026 00:00:00h

10 días hábiles desde la aceptación de la notificación del requerimiento de subsanación.

Descripción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 13-04-2026 00:00:00h

Permanentemente abierto

Descripción

- Alegaciones y aportación documental:

Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.

- Trámite de audiencia:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Forma de presentación

Resolución

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA

La concesión de la ayuda a los ayuntamientos beneficiarios se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y reglas de distribución:

a) El 20 % se distribuirá por igual entre los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

b) El 40 % se distribuirá en función de la superficie forestal de cada ayuntamiento, según la cartografía actualizada del inventario del suelo forestal del PATFOR.

c) El 20 % se distribuirá en función de la ratio entre la superficie forestal del término municipal y el número de habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal referidas al uno de enero del año anterior al de la resolución de asignación de la concesión.

d) El 20 % se distribuirá en función de la ratio entre la superficie forestal incluida en alguna de las figuras de protección de espacios naturales protegidos (según el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana) o en montes catalogados de utilidad pública y la superficie forestal total del término municipal. En el caso de que la una superficie forestal cumpla con las dos condiciones (espacio natural protegido y monte de utilidad pública), solo se contabilizará una vez.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Contra la resolución definitiva que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.
Obligaciones

 

 

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
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        • Medio ambiente

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  • Ayudas, becas y subvenciones