Solicitud de calificación definitiva de viviendas de protección pública

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3131224
|
Código GVA: 96965
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El presente procedimiento tiene por objeto facilitar los datos de la promoción de viviendas de protección pública terminada para la obtención de la calificación definitiva por parte de la administración.

 

El procedimiento de calificación se realiza en dos fases: calificación provisional y calificación definitiva.

De conformidad con la normativa autonómica, una vivienda entrará en el régimen jurídico de protección pública cuando obtenga con carácter temporal y condicionado la calificación provisional, y con carácter final la calificación definitiva.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de vivienda de protección pública.

 

Requisitos

Para la obtención de la calificación definitiva se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para las viviendas de protección pública, tras la presentación por parte de la persona promotora del proyecto y demás documentación requerida en el artículo 23 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana).

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda informarán las solicitudes desde el punto de vista técnico y administrativo.

 

No obstante, en los supuestos que la solicitud de calificación definitiva se presente con visado de garantía por colegio profesional o mediante certificado de entidad colaboradora de la administración (ECUV), los visados o certificados equivaldrán al informe técnico de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, al acreditar que el proyecto se adapta a las disposiciones del régimen legal de viviendas de protección pública, a las normas de diseño, habitabilidad, accesibilidad universal y calidad aplicables, así como a lo dispuesto en la legislación reguladora de la ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

 

Comprobada la documentación, los servicios territoriales podrán realizar la inspección de las obras terminadas con el objeto de comprobar la adecuación de la obra realizada a las condiciones del proyecto de ejecución final presentado con la calificación provisional. El resultado de la inspección se recogerá en la correspondiente acta de inspección.

 

Si de la comprobación de la documentación y, en su caso como resultado de la inspección, se advirtieran

deficiencias constructivas o de cualquier otra índole, subsanables pero que impidieran el otorgamiento de la calificación definitiva, el servicio territorial competente en materia de vivienda requerirá a la persona promotora para que subsane las deficiencias en el plazo que se determine, siendo causa denegatoria de la calificación definitiva la no subsanación por causa imputable a la persona promotora.

 

Subsanadas las deficiencias y completada correctamente la documentación, y atendida el acta de inspección, en su caso, la dirección general competente en materia de vivienda emitirá la resolución concediendo o denegando la calificación definitiva, que será notificada a la persona promotora, adquirentes o cesionarias.

 

Observaciones

Variable, porcentaje a calcular. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017), en viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Documentación

Formulario de solicitud de calificación definitiva 12832_BI (modelo 19800) acompañado por los siguientes documentos:

a) Proyecto de ejecución final definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que recoja fielmente el estado final de las obras.

b) Licencia municipal de edificación.

c) Copia autorizada de la escritura de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal, en su caso, junto con la acreditación de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

La escritura contendrá los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y especificará la modalidad de viviendas de protección pública para cada vivienda, señalando el número de expediente, así como el destino de las viviendas, el régimen de uso, las limitaciones a la facultad de disponer, el programa de vivienda de protección pública al que se acoja, en su caso, y referencia expresa al plazo de protección.

d) Certificado final de obra, suscrito por la dirección facultativa visado por los correspondientes colegios

profesionales.

e) Acreditación de que el edificio está asegurado del riesgo de incendios, durante el plazo de doce meses siguientes al certificado final de obra.

f) Relación de viviendas vendidas con los datos identificativos de las personas adquirentes, o adquirente si este fuera una cooperativa y, en su caso, declaración responsable de las viviendas no vendidas hasta el momento de la solicitud de la calificación definitiva.

g) Certificado de la Dirección Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, en la que se haga constar la presentación del correspondiente proyecto técnico que ampara la infraestructura, y la del certificado o boletín, según proceda, de conformidad con el artículo 10.4 del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones o normativa que le sustituya.

h) Certificación de las compañías suministradoras de agua, luz y gas, en su caso, que acredite que las acometidas están abonadas, realizadas y en condiciones de uso, así como boletines de la acometida de energía eléctrica, agua y gas, sellados por los servicios administrativos competentes en materia de industria.

i) Libro de gestión de calidad de obra, conforme a la legislación autonómica, junto con el informe favorable de la unidad de calidad de edificación adscrita a la dirección general competente en dicha materia.

j) Si se trata de promociones ubicadas en programas de actuación urbanística, acta de recepción de las obras o certificado municipal que acredite que las obras de urbanización están terminadas y recibidas por el ayuntamiento correspondiente.

En su defecto, deberá acreditar mediante certificación municipal que las obras de urbanización se encuentran en situación suficientemente avanzada para poder ser ocupadas las viviendas, y que no quedan pagos pendientes correspondientes al promotor o promotora, o que dichos pagos pendientes están suficientemente garantizados.

k) Justificante de la inscripción de los ascensores, y monta coches en su caso, en el Registro de Aparatos Elevadores de la conselleria competente en materia de industria.

l) Justificante de la puesta en funcionamiento de la instalación de placas solares, si existieran.

Forma de presentación
Telemática

La presentación será telemática: -La recomendación es que accedan con un certificado de representación de la entidad. -También se podría acceder con un certificado de persona física y se puede comprobar contra la ACCV si existe o no la representación, el justificante de esa consulta a la ACCV se...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

 

Descripción

Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud de la calificación definitiva

Observaciones

Si de la comprobación de la documentación y, en su caso como resultado de la inspección, se advirtieran deficiencias constructivas o de cualquier otra índole, subsanables pero que impidieran el otorgamiento de la calificación definitiva, el servicio territorial competente en materia de vivienda requerirá a la persona promotora para que subsane las deficiencias en el plazo que se determine, siendo causa denegatoria de la calificación definitiva la no subsanación por causa imputable a la persona promotora.

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

 

Descripción

Alegaciones/aportación documental a incorporar en la fase de solicitud de la calificación definitiva.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Tres meses

La dirección general competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de tres meses, emitirá la resolución de calificación definitiva que será notificada a la persona promotora, adquirientes o cesionarias.

Trascurrido tres meses a partir de la presentación de la solicitud de calificación definitiva, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme se establece en el art. 24.6 del mencionado decreto.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de reposición o recurso contencioso administrativo conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

 

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Plazo abierto

El devengo para el abono de las tasas se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación provisional de aquellas o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.

 

Descripción

Pago de tasas con motivo de la concesión de la calificación definitiva de viviendas de protección pública de promoción privada.

 

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

Plazo abierto

Descripción

Desistir de la solicitud de la calificación definitiva

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.

Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Renunciar a la calificación definitiva otorgada.

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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