Solicitud de calificación definitiva de viviendas de protección pública - Sede electronica
Solicitud de calificación definitiva de viviendas de protección pública
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
El presente procedimiento tiene por objeto facilitar los datos de la promoción de viviendas de protección pública terminada para la obtención de la calificación definitiva por parte de la administración.
El procedimiento de calificación se realiza en dos fases: calificación provisional y calificación definitiva.
De conformidad con la normativa autonómica, una vivienda entrará en el régimen jurídico de protección pública cuando obtenga con carácter temporal y condicionado la calificación provisional, y con carácter final la calificación definitiva.
- Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat (DOGV núm. 9596, 16.05.2023). DOGV núm. 9596 de 16-05-2023
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. BOE núm. 281 de 22-11-2004
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- DECRETO 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. DOGV núm. 9173 de 14-09-2021
- CIRCULAR 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
- DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de vivienda de protección pública.
Para la obtención de la calificación definitiva se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para las viviendas de protección pública, tras la presentación por parte de la persona promotora del proyecto y demás documentación requerida en el artículo 23 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana).
Cómo se tramita
Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda informarán las solicitudes desde el punto de vista técnico y administrativo.
No obstante, en los supuestos que la solicitud de calificación definitiva se presente con visado de garantía por colegio profesional o mediante certificado de entidad colaboradora de la administración (ECUV), los visados o certificados equivaldrán al informe técnico de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, al acreditar que el proyecto se adapta a las disposiciones del régimen legal de viviendas de protección pública, a las normas de diseño, habitabilidad, accesibilidad universal y calidad aplicables, así como a lo dispuesto en la legislación reguladora de la ordenación y fomento de la calidad de la edificación.
Comprobada la documentación, los servicios territoriales podrán realizar la inspección de las obras terminadas con el objeto de comprobar la adecuación de la obra realizada a las condiciones del proyecto de ejecución final presentado con la calificación provisional. El resultado de la inspección se recogerá en la correspondiente acta de inspección.
Si de la comprobación de la documentación y, en su caso como resultado de la inspección, se advirtieran
deficiencias constructivas o de cualquier otra índole, subsanables pero que impidieran el otorgamiento de la calificación definitiva, el servicio territorial competente en materia de vivienda requerirá a la persona promotora para que subsane las deficiencias en el plazo que se determine, siendo causa denegatoria de la calificación definitiva la no subsanación por causa imputable a la persona promotora.
Subsanadas las deficiencias y completada correctamente la documentación, y atendida el acta de inspección, en su caso, la dirección general competente en materia de vivienda emitirá la resolución concediendo o denegando la calificación definitiva, que será notificada a la persona promotora, adquirentes o cesionarias.
Variable, porcentaje a calcular. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017), en viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Plazo abierto
Formulario de solicitud de calificación definitiva 12832_BI (modelo 19800) acompañado por los siguientes documentos:
a) Proyecto de ejecución final definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que recoja fielmente el estado final de las obras.
b) Licencia municipal de edificación.
c) Copia autorizada de la escritura de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal, en su caso, junto con la acreditación de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
La escritura contendrá los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y especificará la modalidad de viviendas de protección pública para cada vivienda, señalando el número de expediente, así como el destino de las viviendas, el régimen de uso, las limitaciones a la facultad de disponer, el programa de vivienda de protección pública al que se acoja, en su caso, y referencia expresa al plazo de protección.
d) Certificado final de obra, suscrito por la dirección facultativa visado por los correspondientes colegios
profesionales.
e) Acreditación de que el edificio está asegurado del riesgo de incendios, durante el plazo de doce meses siguientes al certificado final de obra.
f) Relación de viviendas vendidas con los datos identificativos de las personas adquirentes, o adquirente si este fuera una cooperativa y, en su caso, declaración responsable de las viviendas no vendidas hasta el momento de la solicitud de la calificación definitiva.
g) Certificado de la Dirección Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, en la que se haga constar la presentación del correspondiente proyecto técnico que ampara la infraestructura, y la del certificado o boletín, según proceda, de conformidad con el artículo 10.4 del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones o normativa que le sustituya.
h) Certificación de las compañías suministradoras de agua, luz y gas, en su caso, que acredite que las acometidas están abonadas, realizadas y en condiciones de uso, así como boletines de la acometida de energía eléctrica, agua y gas, sellados por los servicios administrativos competentes en materia de industria.
i) Libro de gestión de calidad de obra, conforme a la legislación autonómica, junto con el informe favorable de la unidad de calidad de edificación adscrita a la dirección general competente en dicha materia.
j) Si se trata de promociones ubicadas en programas de actuación urbanística, acta de recepción de las obras o certificado municipal que acredite que las obras de urbanización están terminadas y recibidas por el ayuntamiento correspondiente.
En su defecto, deberá acreditar mediante certificación municipal que las obras de urbanización se encuentran en situación suficientemente avanzada para poder ser ocupadas las viviendas, y que no quedan pagos pendientes correspondientes al promotor o promotora, o que dichos pagos pendientes están suficientemente garantizados.
k) Justificante de la inscripción de los ascensores, y monta coches en su caso, en el Registro de Aparatos Elevadores de la conselleria competente en materia de industria.
l) Justificante de la puesta en funcionamiento de la instalación de placas solares, si existieran.
Formularios
La presentación será telemática: -La recomendación es que accedan con un certificado de representación de la entidad. -También se podría acceder con un certificado de persona física y se puede comprobar contra la ACCV si existe o no la representación, el justificante de esa consulta a la ACCV se...
Subsanación
Plazo abierto
Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud de la calificación definitiva
Si de la comprobación de la documentación y, en su caso como resultado de la inspección, se advirtieran deficiencias constructivas o de cualquier otra índole, subsanables pero que impidieran el otorgamiento de la calificación definitiva, el servicio territorial competente en materia de vivienda requerirá a la persona promotora para que subsane las deficiencias en el plazo que se determine, siendo causa denegatoria de la calificación definitiva la no subsanación por causa imputable a la persona promotora.
Formularios
Alegación / Aportación
Plazo abierto
Alegaciones/aportación documental a incorporar en la fase de solicitud de la calificación definitiva.
Resolución
Tres meses
La dirección general competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de tres meses, emitirá la resolución de calificación definitiva que será notificada a la persona promotora, adquirientes o cesionarias.
Trascurrido tres meses a partir de la presentación de la solicitud de calificación definitiva, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme se establece en el art. 24.6 del mencionado decreto.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de reposición o recurso contencioso administrativo conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
46018 - València/Valencia
Justificación
El devengo para el abono de las tasas se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación provisional de aquellas o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.
Pago de tasas con motivo de la concesión de la calificación definitiva de viviendas de protección pública de promoción privada.
Desistimiento
Plazo abierto
Desistir de la solicitud de la calificación definitiva
Recurso de reposición
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
Renuncia
Renunciar a la calificación definitiva otorgada.
Preguntas frecuentes
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