Solicitud de interposición de recurso administrativo (alzada, reposición y extraordinario de revisión) contra resoluciones de expedientes de vivienda de protección pública

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3257140
|
Código GVA: 110894
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

A través de la interposición de un recurso administrativo se expresa el desacuerdo con una decisión o resolución adoptada en un procedimiento administrativo dentro del ámbito competencial de la conselleria responsable en materia de vivienda. En este contexto, existen tres modalidades de recursos en vía administrativa en materia de vivienda de protección pública: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

-Contra las resoluciones de las Direcciones Territoriales de Vivienda, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana

 

- Contra las resoluciones de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana, que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Vivienda.

 

-Contra las resoluciones de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana, que agoten la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

 

-Contra las resoluciones firmes en vía administrativa, de las Direcciones Territoriales de Vivienda y de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de interesadas en el procedimiento.

Requisitos

Las solicitudes de interposición de recurso se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, y éste fuera recurrido en alzada, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

 

Observaciones

-Contra las resoluciones de las Direcciones Territoriales de Vivienda, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana - Contra las resoluciones de la Dirección General de Innovación y Transformación...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El plazo para la interposición del recurso administrativo de reposición o de alzada será de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa o del siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo para la interposición del recurso administrativo extraordinario de revisión será:

-Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución recurrida, cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

-Tres meses desde el conocimiento de que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

-Tres meses desde la sentencia judicial firme, en el caso de que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

-Tres meses desde la sentencia judicial firme, en el caso de que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Documentación

-Impreso de solicitud de interposición del recurso, acompañado de la documentación justificativa del motivo del recurso, y en la que deberá constar los siguientes extremos:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

-Documento acreditativo de la representación (en su caso)

-Otros documentos que considere conveniente aportar.

Forma de presentación
Telemática

A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono superior "Tramitar con Certificado" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no dispongan de los medios electrónicos necesarios para la presentación telemática durante el plazo de presentación, podrán presentar la documentación:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y PREFERENTEMENTE en los siguientes registros:

 

Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Alicante

Servicio Territorial de Vivienda – Alicante

Av. Aguilera, 1

03007 Alacant/Alicante

 

Horario de atención: 9:00 h. a 14:00 h.

Se puede solicitar CITA PREVIA por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202

 

 

Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Castellón

Servicio Territorial de Vivienda - Castellón

Av. del Mar, 16

12003 Castelló de la Plana

 

Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:

https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a

 

 

Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Valencia

Servicio Territorial de Vivienda - Valencia

C/ Gregorio Gea, 27

46009 València

 

Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:

https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be 

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Aunque en el portal figure como abierto, el plazo aplicable será el que establezca la Administración en cada requerimiento notificado a las personas interesadas.

Descripción

Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud de interposición de recurso administrativo a requerimiento de la Administración.

Forma de presentación
Presencial

Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el registro del órgano donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Descripción

Alegación/aportación documental a incorporar en la solicitud de interposición de recurso administrativo.

Forma de presentación
Presencial

Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el registro del órgano donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Resolución

Plazo máximo

RECURSO DE ALZADA

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso extraordinario de revisión será de tres meses.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada / Potestativo de reposición
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Desistimiento

Descripción

Desistir de la solicitud de interposición de recurso administrativo presentada.

Forma de presentación
Presencial

Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el registro del órgano donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.