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Solicitud de interposición de recurso administrativo (alzada, reposición y extraordinario de revisión) contra resoluciones de expedientes de vivienda de protección pública
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
A través de la interposición de un recurso administrativo se expresa el desacuerdo con una decisión o resolución adoptada en un procedimiento administrativo dentro del ámbito competencial de la conselleria responsable en materia de vivienda. En este contexto, existen tres modalidades de recursos en vía administrativa en materia de vivienda de protección pública: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.
-Contra las resoluciones de las Direcciones Territoriales de Vivienda, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana
- Contra las resoluciones de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana, que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Vivienda.
-Contra las resoluciones de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana, que agoten la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
-Contra las resoluciones firmes en vía administrativa, de las Direcciones Territoriales de Vivienda y de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida.
- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. BOE núm. 281 de 22-11-2004
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas DOGV núm. 9173 de 14-09-2021
- Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. DOGV núm. 9596 de 16-05-2023
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- CIRCULAR 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de interesadas en el procedimiento.
Las solicitudes de interposición de recurso se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cómo se tramita
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, y éste fuera recurrido en alzada, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
-Contra las resoluciones de las Direcciones Territoriales de Vivienda, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana - Contra las resoluciones de la Dirección General de Innovación y Transformación...
46003 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo para la interposición del recurso administrativo de reposición o de alzada será de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa o del siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo para la interposición del recurso administrativo extraordinario de revisión será:
-Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución recurrida, cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
-Tres meses desde el conocimiento de que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
-Tres meses desde la sentencia judicial firme, en el caso de que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
-Tres meses desde la sentencia judicial firme, en el caso de que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
-Impreso de solicitud de interposición del recurso, acompañado de la documentación justificativa del motivo del recurso, y en la que deberá constar los siguientes extremos:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
-Documento acreditativo de la representación (en su caso)
-Otros documentos que considere conveniente aportar.
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono superior "Tramitar con Certificado" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no dispongan de los medios electrónicos necesarios para la presentación telemática durante el plazo de presentación, podrán presentar la documentación:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y PREFERENTEMENTE en los siguientes registros:
Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Alicante
Servicio Territorial de Vivienda – Alicante
Av. Aguilera, 1
03007 Alacant/Alicante
Horario de atención: 9:00 h. a 14:00 h.
Se puede solicitar CITA PREVIA por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202
Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Castellón
Servicio Territorial de Vivienda - Castellón
Av. del Mar, 16
12003 Castelló de la Plana
Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a
Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Valencia
Servicio Territorial de Vivienda - Valencia
C/ Gregorio Gea, 27
46009 València
Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
Subsanación
Aunque en el portal figure como abierto, el plazo aplicable será el que establezca la Administración en cada requerimiento notificado a las personas interesadas.
Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud de interposición de recurso administrativo a requerimiento de la Administración.
Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el registro del órgano donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegación / Aportación
Plazo abierto
Alegación/aportación documental a incorporar en la solicitud de interposición de recurso administrativo.
Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el registro del órgano donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
RECURSO DE ALZADA
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso extraordinario de revisión será de tres meses.
46003 - València/Valencia
Desistimiento
Desistir de la solicitud de interposición de recurso administrativo presentada.
Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el registro del órgano donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
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TEMA
- Vivienda