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Detalle trámite
Modificación del régimen de uso de viviendas de protección pública calificadas definitivamente
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
Se habilita el presente trámite para facilitar los datos y los documentos modificados respecto de la calificación definitiva concedida para su autorización administrativa.
Se debe haber obtenido con carácter previo la calificación definitiva de la promoción. La calificación es el procedimiento para que las viviendas se encuentren reconocidas como de protección pública, reuniendo los requisitos necesarios para ello, y se realizará en dos fases: calificación provisional y calificación definitiva.
La calificación definitiva podrá ser modificada conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 y Disposición adicional segunda del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4867 de 21-10-2004
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. BOE núm. 38 de 12-02-2018
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. DOGV núm. 9173 de 14-09-2021
- Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. DOGV núm. 9596 de 16-05-2023
- Circular 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de vivienda de protección pública.
Contar con la calificación definitiva.
En el supuesto de que la calificación definitiva fuese para arrendamiento o cesión de uso, la modificación del régimen de uso podrá realizarse siempre que no existan contratos vigentes, excepto en el caso de que se disponga del consentimiento de la persona arrendataria, según se establece en el art. 9.3 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del mencionado decreto, siempre que las personas promotoras o, en su caso, los titulares de promociones acrediten, mediante declaración responsable, que no se han podido adjudicar o arrendar las viviendas de protección pública calificadas definitivamente al amparo de este o anteriores decretos de vivienda protegida o que, habiendo estado arrendada, llegue a quedarse vacía, podrán solicitar el cambio de régimen de uso de dichas viviendas, individualmente o por la totalidad de las viviendas de la promoción. Se entiende por cambio de uso el cambio del destino de las viviendas calificadas definitivamente como venta o uso propio, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra por un destino distinto que puede ser venta, arrendamiento o arrendamiento con opción compra.
Cómo se tramita
Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda informarán las solicitudes desde el punto de vista técnico y administrativo.
Subsanadas las deficiencias y completada correctamente la documentación en su caso, la dirección general competente en materia de vivienda emitirá la resolución concediendo o denegando la modificación del régimen de uso, que será notificada a la persona promotora, adquirentes o cesionarias.
La resolución administrativa en virtud de la cual se lleve a cabo el cambio de uso se anexará a la calificación definitiva. Cualquier modificación en cuanto al destino que se quiera realizar con posterioridad requerirá nuevamente autorización administrativa. En el supuesto de que dichas viviendas hubiesen obtenido financiación con cargo a un plan estatal de vivienda podrán acogerse a esta disposición adicional siempre y cuando no lo impida el plan. Esta resolución no alterará el plazo de protección previsto en la calificación definitiva.
Los precios máximos de aplicación a las viviendas resultantes serán los siguientes:
a) En las viviendas que cambien a régimen de venta, el que figure como tal en la calificación definitiva. En las viviendas calificadas para arrendamiento con opción a compra, el precio máximo de venta será el que figure en la calificación definitiva.
b) En las viviendas que cambien a régimen de arrendamiento, su renta se calculará aplicando la renta máxima vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
c) En las viviendas que cambien al régimen de arrendamiento con opción a compra, la renta y el precio de venta se establecerá de acuerdo con las disposiciones normativas que desarrollen esta modalidad de acceso a la vivienda.
Los contratos o títulos de adjudicación de estas viviendas deberán presentarse por la persona promotora ante el servicio territorial competente en materia de vivienda para su visado, con el objetivo de acreditar que el contrato contiene las cláusulas obligatorias y que la persona adquirente o arrendataria cumple a la fecha de su suscripción las condiciones establecidas para acceder a la vivienda conforme a la calificación definitiva.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto.
Formulario de solicitud de modificación de de régimen de uso 12833_Bl acompañado de la siguiente documentación:
-Declaración responsable de las personas promotoras o titulares de la promoción que acredite la no adjudicación o arrendamiento de la/s vivienda/s de protección pública calificada/s definitivamente.
-Consentimiento expreso de las personas arrendatarias con contratos vigentes en el supuesto de calificación definitiva otorgada para arrendamiento o cesión de uso, en su caso
-Documento acreditativo de la obtención de financiación con cargo a un plan estatal de vivienda, en su caso.
-Otro/s, en su caso
Variable, porcentaje a calcular
En las modificaciones de la calificación definitiva y, en caso de variación del importe, será necesario abonar el complemento de tasas por el trámite habilitado para ello una vez autorizada la modificación.
Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el art. 33.4-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, en viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación definitiva.
La presentación será telemática: - La recomendación es que accedan con un certificado de representación de la entidad. - También se podría acceder con un certificado de persona física y se puede comprobar contra la ACCV si existe o no la representación, el justificante de esa consulta a la ACCV...
Subsanación
Plazo abierto.
Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud de modificación de la calificación definitiva
Si de la comprobación de la documentación, se advirtieran deficiencias subsanables pero que impidieran la autorización de la modificación de régimen de uso, el servicio territorial competente en materia de vivienda requerirá a la persona solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo que se determine, siendo causa denegatoria de la modificación la no subsanación por causa imputable a la persona promotora.
Alegación / Aportación
Plazo abierto.
Alegaciones/aportación documental a incorporar en la fase de solicitud de modificación de régimen de uso de viviendas de protección pública calificadas definitivamente.
Resolución
Tres meses.
Trascurrido tres meses a partir de la presentación de la solicitud de modificación del régimen de uso sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de reposición o recurso contencioso administrativo conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
46003 - València/Valencia
Desistimiento
Desistir de la solicitud de modificación de régimen de uso de viviendas de protección pública calificadas definitivamente.
Renuncia
Renunciar a la modificación de régimen de uso de viviendas de protección pública calificadas definitivamente otorgada.
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