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Solicitud de mantenimiento de la capacitación del personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 26-12-2022 00:00:00h
Qué es
El mantenimiento de la capacitación inicial en experimentación animal, mediante actividades de formación continua.
Requisitos de las actividades formativas y momento de acreditación de la capacitación:
El mantenimiento de la capacitación debe realizarse antes de los ocho años después de haber obtenido la capacitación inicial.
Las actividades formativas para la formación continuada deberán ser equivalentes, como mínimo, al siguiente número de horas de formación:
Función A - cuidado de animales. 20 horas en 8 años.
Función B - eutanasia de animales. 25 horas en 8 años.
Función C - realización de los procedimientos. 45 horas en 8 años.
Función D - diseño de los proyectos y los procedimientos. 40 horas en 8 años.
Función E - responsable de la supervisión "in situ" del bienestar y cuidado de los animales. 90 horas en 8 años.
Función F - veterinario de signado. 90 horas en 8 años.
En el caso de solicitarse el mantenimiento de varias funciones a la vez, será necesario cumplir como mínimo los requisitos de la función que requiera mayor número de horas.
Para ser tenida en cuenta cualquier actividad formativa, deberá estar relacionada directamente con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la función solicitada. Toda actividad de formación presentada se debe acreditar mediante certificados o diplomas en los que se mencione los contenidos y su duración en horas. No se tendrá en cuenta ninguna actividad que no cumpla los requisitos anteriores.
Actividades de formación continua válidas para el mantenimiento de la capacitación:
Se definen cuatro grupos con las actividades de formación más relevante:
A. Impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas.
Solamente se tendrán en cuenta aquellos relacionados directamente con los resultados de aprendizaje de los módulos recogidos en la Orden ECC/566/2015 siempre y cuando se reflejen los contenidos y el número de horas.
Los cursos deberán ser impartidos por entidades legalmente constituidas con la solvencia técnica y los medios necesarios para su desarrollo, tal y como se indica en el artículo 15 de la Orden ECC/566/2015.
Las actividades formativas no requerirán el reconocimiento previo de la autoridad competente.
El contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 100 % de las requeridas para cada función.
B. Estancias autorizadas en centros de investigación.
Estancias autorizadas en centros de investigación u otros centros autorizados para el uso de animales de experimentación, bien sea en el propio centro de trabajo o durante estancias fuera del centro.
Esta formación deberá ir dirigida a uno de estos fines:
a. Aprendizaje de técnicas/métodos novedosos, desarrollados y divulgados con posterioridad al momento de la adquisición de la capacitación;
b. Puesta al día de anteriores técnicas/métodos que se aprendieron en el momento de adquisición de la capacitación y sobre los que se ha refinado la metodología en los años transcurridos desde la adquisición de la capacitación;
c. Aprendizaje de posibles nuevas normativas publicadas desde el momento de la adquisición de la capacitación.
Para su justificación, se debe aportar un certificado del responsable del centro donde se ha recibido esta formación, en el que se incluyan las nuevas habilidades o métodos implementados, o la finalidad de la estancia y el número de horas de esta actividad formativa.
Esta actividad será complementaria a las anteriores, el contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 50 % de las requeridas para cada función.
C. Evaluación ética de proyectos.
Se deberá presentar un certificado firmado por la secretaría técnica del Comité o responsable del mismo, en el que se certifique la pertenencia y participación en el mismo, el número de proyectos evaluados, y las horas computadas totales en esta actividad. Por cada proyecto evaluado y discutido en una reunión de un comité de ética se considera una hora de formación.
Esta actividad será complementaria a las anteriores, el contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 50 % de las requeridas para cada función.
D. Publicaciones científicas e informes científico-técnicos, relacionados con experimentación animal o sus alternativas.
Solamente se admitirán las publicaciones referentes con la experimentación animal relacionadas con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la función solicitada. De cara al cómputo de horas, se considerarán 5 horas de formación para el primer y último autor de la publicación o informe y 2 para el resto de los participantes.
El número máximo de publicaciones presentadas será de 3 y esta actividad será complementaria a las anteriores, el contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 50 % de las requeridas para cada función.
- Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos. DOUE núm. 276/33 de 20-10-2010
- Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. BOE núm. 34 de 08-02-2013
- Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. BOE núm. 78 de 01-04-2015
A quién va dirigido
- Personal usuario de animales de experimentación con la capacitación inicial reconocida por la Comunitat Valenciana.
- Personal usuario de animales de experimentación con la capacitación inicial reconocida por otra Comunidad Autónoma, siempre y cuando residan o trabajen en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud, anexo a la solicitud en su caso y la documentación requerida junto con el justificante del pago de tasa.
2. Remisión de la solicitud y documentación aportada al Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
3. Evaluación de la documentación aportada y realización de los requerimientos pertinentes.
4. Estudio y análisis del expediente en el servicio de Producción y Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
5. Finalmente, resolución de la dirección general de Producción Agrícola y Ganadera.
Para dudas y aclaraciones diríjanse al email del servicio de producción y bienestar animal: ssyba@gva.es
Procedimientos relacionados
- Solicitud de la capacitación del personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
- Solicitud de autorización de procedimientos a realizar por centros de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE MANTENIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE MANEJE ANIMALES UTILIZADOS, CRIADOS O SUMINISTRADOS CON FINES DE EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA
- AUTOBAREMACIÓ. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE MANEJE ANIMALES UTILIZADOS, CRIADOS O SUMINISTRADOS CON FINES DE EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA
Solicitud
Durante todo el año.
Solicitud cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación:
- Anexo: autobaremación.
- Certificado de reconocimiento inicial. En el caso de haber sido emitido este certificado en la Comunidad Autónoma Valenciana no será necesario adjuntarlo si se indica el número de expediente.
- Documentación acreditativa de los diplomas o certificados de asistencia en los que se haga mención a su contenido y duración.
- Certificado acreditativo de la formación por evaluación de proyectos, en su caso.
- Certificado acreditativo de la formación por estancias en centros de trabajo, en su caso.
- Justificante del pago de la tasa
Formularios
- SOLICITUD DE MANTENIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE MANEJE ANIMALES UTILIZADOS, CRIADOS O SUMINISTRADOS CON FINES DE EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA
- AUTOBAREMACIÓ. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE MANEJE ANIMALES UTILIZADOS, CRIADOS O SUMINISTRADOS CON FINES DE EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
4.7 Para inscripción en el Registro de Personal Investigador 10,19 euros.
Enlace relacionado con el pago de tasas:
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El plazo de resolución es de tres meses siendo el silencio administrativo estimatorio.
La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, Recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; o bien recurso contencioso‐administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Educación y formación
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Autorizaciones, registros y licencias
- Investigación, formación y tecnología
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Sanidad animal
- Ganadería
PERFILES
- Ciudadanía
TIPO
- Cursos, formación y programas