Solicitud de autorización de procedimientos a realizar por centros de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211225
|
Código GVA: 3183
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Responsables usuarios de centros de animales o personas responsables que utilicen animales en experimentación y otros fines científicos, así como en la docencia, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, cuyos fines sean:

a) Investigación fundamental.

b) Investigación traslacional o aplicada, y los métodos científicos con cualquiera de las finalidades siguientes:

1.º La prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos, los animales o las plantas.

2.º La evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en los seres humanos, los animales o las plantas.

3.º El bienestar de los animales, en particular la mejora de las condiciones de producción de los animales criados con fines agropecuarios.

c) El desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad, con cualquiera de las finalidades indicadas en la letra b).

d) La protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales.

e) La investigación dirigida a la conservación de las especies.

f) La enseñanza superior o la formación para la adquisición o mejora de las aptitudes profesionales.

g) La medicina legal y forense.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

Documentación para la comunicación del procedimiento:

- Declaración de la persona responsable del proyecto de experimentación animal (según el artículo 32.3 del Real Decreto 53/2013).

- Certificado de categoría profesional función d, diseño de los proyectos y procedimiento, en vigor. Si este certificado ha sido emitido en la Comunitat Valenciana, sólo se deberá aportar en el caso de que la persona responsable del proyecto se oponga a su consulta.

- Informe del Comité Ético de Experimentación Animal.

- Copia de la solicitud de evaluación del proyecto dirigida al órgano habilitado para su evaluación (La solicitud de evaluación del proyecto contendrá, al menos, la información o documentos que se relacionan en los apartados 4 al 14 del anexo X del R.D. 53/2013, de 1 de febrero).

- Resultado de la evaluación del Órgano habilitado. (se puede incorporar al expediente después de presentada la solicitud y antes de los cuarenta días desde su registro).

-Resumen no técnico previsto en el artículo 36 del R. D. 53/2013, de 1 de febrero, (sólo para los proyectos tipo II y III)

-Anexo V (Corresponde al contenido del Anexo X del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero que se describe más abajo).

1. Identificación del usuario y establecimiento en el que se llevarán a cabo los procedimientos del proyecto.

2. Responsable del proyecto indicado en el artículo 32.3 de este real decreto.

3. Visto bueno del responsable administrativo del usuario.

4. Relevancia y justificación de lo siguiente:

   a) Utilización de animales, incluyendo su origen, número estimado, especies y etapas de vida.

   b) Procedimientos.

5. Aplicación de métodos para reemplazar, reducir y refinar el uso de animales en procedimientos.

6. Uso de anestésicos, analgésicos y otros medios para aliviar el dolor.

7. Medidas para reducir, evitar y aliviar cualquier forma de sufrimiento de los animales a lo largo de toda su vida, cuando proceda.

8. Uso de puntos finales humanitarios.

9. Estrategia experimental o de observación y modelo estadístico para reducir al mínimo el número de animales utilizados, el dolor, sufrimiento, angustia y el impacto ambiental, cuando proceda.

10. Reutilización de animales y su efecto acumulativo sobre el animal.

11. Propuesta de clasificación de los procedimientos en función de su severidad.

12. Medidas para evitar la repetición injustificada de procedimientos, en su caso.

13. Condiciones de alojamiento, zootécnicas y de cuidado de los animales.

14. Métodos de eutanasia.

15. Capacitación de las personas que participan en el proyecto.

 

NOTA.- La autoridad competente adjudicará un código de identificación a cada uno de los procedimientos.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

 

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada / Contencioso-administrativo
Observaciones

La Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer Recurso de Alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo resolución

El plazo máximo de resolución será de 40 días hábiles, a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

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