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Solicitud de pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y de grado superior y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, para personas sin requisitos académicos, en el curso académico 2025/2026
Qué es
Convocar las pruebas de madurez, las cuales están dirigidas a personas que no cumplen los requisitos académicos establecidos y desean acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial, conducentes a las titulaciones de Técnico o Técnica Deportivos y Técnico o Técnica Deportivos Superiores y a las formaciones deportivas en periodo transitorio.
La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas de grado medio de Técnico o Técnica Deportivos o a las formaciones deportivas de nivel I, tiene como objeto demostrar los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de este grado. Los contenidos de la prueba versarán sobre los saberes básicos de la Educación Secundaria Obligatoria.
La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas de Técnico o Técnica Deportivos Superiores o formaciones deportivas de nivel III, tiene como objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato. Esta prueba versará sobre los saberes básicos del Bachillerato.
Los currículums de las materias sobre los cuales versarán las diferentes partes de las pruebas de madurez para el acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior y las formaciones deportivas en periodo transitorio serán los establecidos en los anexos X y XI de lde la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes (DOGV nº 10241, de 19/11/2025).
INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
La convocatoria de las pruebas podrá ser consultada en el sitio web oficial de información a la ciudadanía de la Generalitat Valenciana. (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2287).
FECHA, LUGAR Y HORARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Las pruebas se realizarán el viernes 16 de enero de 2026 en los centros públicos autorizados de la Comunitat Valenciana indicados para cada prueba:
Prueba de madurez para el acceso al Grado Medio/Nivel I:
LUGAR: IES CONSELLERIA. c/ Monestir de Poblet s/n 46015, Valencia.
HORARIO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS:
- 15:00 horas: constitución de la comisión de evaluación. La presidencia adoptará las medidas necesarias que garanticen la organización y el buen desarrollo de las pruebas.
- 16:00 horas: primer ejercicio. Duración: un tiempo máximo de 2 horas.
- 18:30 horas: segundo ejercicio. Duración: un tiempo máximo de 2 horas.
Prueba de madurez para el acceso al Grado Superior/Nivel III:
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
IES MARíA ENRÍQUEZ. C/Literato Azorín, 1 46702 Gandía.
AULARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS:
C/ Jaume II nº 8, 46702 Gandia
DESARROLLO DE LAS PRUEBAS:
Horario:
- 8:00 horas: constitución de la comisión de evaluación. La presidencia adoptará las medidas necesarias que garanticen la organización y el buen desarrollo de las pruebas.
- 9:00 horas: primer ejercicio (apartado A). Duración: 1 h 30 min.
- 11:00 horas: primer ejercicio (apartado B). Duración: 1 h 30 min.
- 13:00 horas: segundo ejercicio. Duración: 2 h 30 min.
A propuesta de la presidencia, y siempre que todas las personas aspirantes hayan acabado alguna prueba antes del tiempo máximo, se podrá modificar la duración anteriormente indicada.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. BOE núm. 3 de 03-01-2025
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 08/11/07). BOE núm. 268 de 08-11-2007
- Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6853, de 03/09/12). DOGV núm. 6853 de 03-09-2012
- Orden de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas de madurez para el acceso a las Enseñanzas Deportivas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4771, de 09/06/04). DOGV núm. 4771 de 09-06-2004
- Orden de 17 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que modifica la Orden de 10 de mayo de 2004, por la que se regulan las pruebas de madurez para acceder a las enseñanzas deportivas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5411, de 20/12/06). DOGV núm. 5411 de 20-12-2006
- Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. BOE núm. 34 de 08-02-2014
- RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y de grado superior y a las formaciones deportivas en período transitorio, para personas...
- ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de...
A quién va dirigido
Personas que no disponen los requisitos académicos para acceder a las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior y a las formaciones deportivas en periodo transitorio.
GRADO MEDIO DE TÉCNICO o TÉCNICA DEPORTIVOS Y FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERIODO TRANSITORIO DE NIVEL I:
a) No estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos ni de titulaciones equivalentes a efectos de acceso según se indica en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.
b) Tener, como mínimo, 17 años cumplidos dentro del año natural de realización de la prueba.
IMPORTANTE: La prueba de acceso a la Formación Profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de madurez al mismo grado de las enseñanzas deportivas.
GRADO SUPERIOR DE TÉCNICO O TÉCNICA DEPORTIVOS SUPERIORES Y FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERIODO TRANSITORIO DE NIVEL III:
a) Estar en posesión del título de Técnico o Técnica Deportivos o nivel II, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria.
b) No estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos, ni de titulaciones equivalentes a efectos de acceso, según lo indicado en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.
c) Tener una edad mínima de 19 años, cumplidos dentro del año natural de realización de la prueba.
IMPORTANTE: La parte común de la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de madurez al mismo grado de las enseñanzas deportivas.
Cómo se tramita
La presentación de las solicitudes podrá efectuarse únicamente por la persona interesada o representante legal de manera presencial en el centro asignado a cada prueba, por correo postal certificado, o bien por cualquiera de los medios establecidos en la legislación básica de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
INSCRIPCIÓN:
1. Al final del periodo establecido para la formalización de la inscripción se publicará, en el tablón de anuncios y en los canales oficiales de los centros donde se realizarán las pruebas, una lista diferenciada de las personas solicitantes admitidas para cada prueba y, en su caso, excluidas. En la lista de excluidas se indicará expresamente el motivo de exclusión y el plazo para enmendar el defecto.
a) Publicación de la lista provisional de personas admitidas/excluidas: 8 de enero de 2026.
b) Plazo de reclamación de la lista provisional: Del 9 al 13 de enero de 2026.
c) Publicación lista definitiva de personas admitidas/excluidas: 15 de enero de 2026.
2. Finalizado el plazo de enmienda, se remitirá una copia de las listas de admitidos y excluidos al correspondiente inspector o inspectora de educación designado para supervisar las mencionadas pruebas.
3. En el anexo I de esta convocatoria se indica el calendario de la convocatoria y el plazo para las inscripciones en las pruebas de acceso para el curso 2025/2026.
PRUEBAS:
- Se constituirá una comisión de evaluación en el centro designado para realizar las pruebas de madurez.
- La Comisión de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
a) Organización y realización de las pruebas de madurez para el acceso a las formaciones deportivas de grado medio y superior y a las formaciones en periodo transitorio.
b) Corrección y calificación de estas pruebas.
c) Cumplimentación de las actas de evaluación según los modelos de los anexos IV y V de la resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes (DOGV nº 10241, de 19/11/2025) y publicación de los resultados en los canales oficiales.
d) Cumplimentación de las actas de la nota de acceso a enseñanzas de grado superior de Técnico o Técnica Deportivos Superiores o a las formaciones deportivas en periodo transitorio de nivel III, según los modelos de los anexos VI y VII de esta resolución y publicación de los resultados en los canales oficiales.
e) Resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.
f) Expedición de los certificados acreditativos de superación de la correspondiente prueba de madurez para el acceso a las formaciones deportivas de grado medio y superior y a las formaciones en periodo transitorio según los modelos de los anexos VIII y IX de la resolución.
g) Elaboración del informe de las reclamaciones, si se da el caso.
h) Remisión a la Dirección Territorial de Educación de las actas de evaluación y, en su caso, los informes de reclamaciones.
La calificación de las pruebas se hará de conformidad con el artículo 23 del Decreto 132/2012, del Consell:
1. Para las pruebas de madurez para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado medio o a las formaciones deportivas en periodo transitorio de nivel I se seguirán las siguientes indicaciones:
a) Primer ejercicio: saberes básicos de los ámbitos de conocimiento social y lingüístico.
b) Segundo ejercicio: saberes básicos de las materias de Educación Física, de Matemáticas y del Ámbito Científico.
c) La nota final de la prueba para el acceso al grado medio o nivel I, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de las notas conseguidas en los dos ejercicios, siempre que estos sean superiores o iguales a cuatro.
2. Para las pruebas de madurez para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior o a las formaciones deportivas en periodo transitorio de nivel III, se seguirán las siguientes indicaciones:
a) Primer ejercicio Apartado A: sobre saveres básicos de las asignaturas comunes del Bachillerato de Castellano: Lengua y Literatura e Historia.
b) Primer ejercicio Apartado B: saberes básicos de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II de Bachillerato.
c) Segundo ejercicio: sobre los saberes básicos de la asignatura de Educación Física del Bachillerato.
d) Las calificaciones de cada uno de los dos apartados del primer ejercicio se expresarán por medio de la escala numérica de 0 a 5 puntos. La calificación del primer ejercicio será la correspondiente a la suma de las calificaciones de estos dos apartados (A y B). La calificación del segundo ejercicio se expresará por medio de la escala numérica de 0 a 10 puntos. La nota final de la prueba de madurez, que se expresará con la escala numérica de 0 a 10 puntos y con dos decimales, será la correspondiente a la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios.
Se considerará aprobada la prueba de madurez cuando se consigan al menos 5 puntos.
e) La nota final para el acceso al grado superior, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, constará de:
- Para los aspirantes que hayan cursado enseñanzas de grado medio de Técnico o Técnica Deportivos: la media aritmética de la nota de la prueba de madurez, siempre que esta sea igual o superior a 4, y la nota final de las enseñanzas de Técnico o Técnica Deportivos.
- Para los aspirantes que hayan cursado formaciones deportivas en periodo transitorio: la nota de la prueba de madurez.
- Para las personas aspirantes que acrediten el certificado de la homologación con las titulaciones de enseñanzas deportivas de régimen especial: la media aritmética de la nota de la prueba de madurez, siempre que esta sea igual o superior a 4, y la nota final de 5, asignada al certificado
de homologación.
f) Cuando se haya realizado el curso preparatorio de la prueba de madurez reconocido oficialmente por la administración competente, a la nota de la prueba se le sumará la puntuación que resulte de multiplicar por 0,15 la calificación obtenida en el curso preparatorio, siempre que esta sea cinco o superior. En ningún caso la nota resultante será mayor a 10. La acreditación de la nota de este curso será aportada por la persona candidata mediante certificación oficial del centro donde se cursó.
g) En todos los casos serán positivas las calificaciones finales iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.
Toda la documentación aportada por las personas aspirantes tiene que estar avalada por la administración educativa correspondiente; en caso contrario, será desestimada. La secretaría del centro público donde se realiza la prueba podrá requerir todos los documentos que considero necesarios para...
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO II. INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO O TÈCNICA DEPORTIVO Y FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERIODO TRANSITORIO NIVEL I
- ANEXO III. INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO O TÈCNICA DEPORTIVOS SUPERIOR Y FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERIODO TRANSITORIO NIVEL III.
Solicitud
El período de inscripción a las pruebas que se convocan mediante esta resolución, estará comprendido entre los días 24 de noviembre de 2025 al 19 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Para la inscripción a la prueba de madurez para el acceso al Técnico o Técnica Deportivos o formaciones deportivas en periodo transitorio de nivel I:
a) Solicitud, de acuerdo con el correspondiente modelo que se indica en el anexo II de la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes (DOGV nº 10241, de 19/11/2025).
b) Fotocopia del NIF o NIE o, en su defecto, pasaporte, permiso de residencia o visado de estudios.
c) Justificante de pago de las tasas correspondientes.
Para la inscripción a la prueba de madurez para el acceso al Técnico o Técnica Deportivos Superiores o formaciones deportivas en periodo transitorio de nivel III:
a) Solicitud, de acuerdo con el correspondiente modelo que se indica en el anexo III de la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes (DOGV nº 10241, de 19/11/2025).
b) Fotocopia del NIF o NIE o, en su defecto, pasaporte, permiso de residencia o visado de estudios.
c) Justificante de pago de las tasas correspondientes.
d) Aspirantes que hayan cursado el ciclo medio de Técnico o Técnica Deportivos:
- Fotocopia compulsada del título con la calificación final del mismo o fotocopia o compulsada del resguardo acreditativo del título y pago de la tasa correspondiente.
- Certificación académica para la obtención del título de las enseñanzas deportivas que acredite estar en posesión del título de Técnico o Técnica Deportivos donde aparezca la nota media en los ciclos LOGSE o la nota media ponderada en los ciclos LOE, siguiendo el modelo XIV generado desde el módulo de títulos de ITACA3. En el caso de los centros privados, este certificado académico deberá ser validado por el centro público al que estén adscritos o, en su defecto, por la administración educativa competente.
e) Aspirantes que hayan cursado formaciones en periodo transitorio:
- Diploma o certificación que acredite estar en posesión del nivel II en la misma modalidad o especialidad deportiva. Esta acreditación tendrá que ir diligenciada por el organismo autonómico competente en materia de formación deportiva.
f) Aspirantes que hayan realizado la homologación con las titulaciones de enseñanzas deportivas de régimen especial:
- Fotocopia compulsada de la resolución o certificado oficial de homologación.
g) En el caso de haber realizado el curso preparatorio, certificación oficial del centro reconocido por la Administración donde se realizó el curso con la nota final de este. En el supuesto de que las personas aspirantes, por situaciones ajenas a su responsabilidad, no puedan aportar el certificado académico del curso preparatorio en el plazo indicado en la inscripción de la prueba, podrán entregarlo en el periodo de reclamaciones de las listas provisionales.
IMPORTANTE:
Los centros autorizados para tramitar las solicitudes son:
Para la prueba de madurez para el acceso al Grado Medio/Nivel I:
IES CONSELLERIA. c/ Monestir de Poblet s/n 46015, Valencia.
Para la Prueba de madurez para el acceso al Grado Superior/Nivel III:
IES MARíA ENRÍQUEZ. C/Literato Azorín, 1 46702 Gandía.
Toda la documentación aportada por las personas aspirantes debe estar avalada por la Administración Educativa correspondiente; en caso contrario, será desestimada. La secretaría del centro público donde se realiza la prueba podrá requerir cuántos documentos considero necesarios para validar la documentación presentada.
Formularios
- ANEXO II. INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO O TÈCNICA DEPORTIVO Y FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERIODO TRANSITORIO NIVEL I
- ANEXO III. INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO O TÈCNICA DEPORTIVOS SUPERIOR Y FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERIODO TRANSITORIO NIVEL III.
En el momento de la presentación de las solicitudes de las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y de grado superior y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, deberá acreditarse haber abonado la tasa correspondiente a cada nivel:
Para el acceso al grado medio se derberá abonar la tasa en concepto:
"PRUEBA DE ACCESO AL GRADO MEDIO Y FORMACIONES DEPORTIVAS DE NIVEL I"
Para el acceso al grado superior se deberá abonar la tasa en concepto:
"PRUEBA DE ACCESO AL GRADO SUPERIOR Y FORMACIONES DEPORTIVAS DE NIVEL III"
Para realizar el pago se tiene que utilizar el modelo 046, disponible en el sitio web:
https://sara-frontend.gva.es/sara-frontend/modelo?ID_SIMUL=SIMU046-9773&LANG=va
Para efectuar la inscripción, únicamente las personas interesadas o representantes legales deberán presentar de manera presencial en el centro donde se realizará la prueba del nivel asignado, bien por cualquiera de los medios propuestos por el centro de acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden 32/2011 el plazo para la solicitud de aclaraciones y de revisiones de las calificaciones será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación.
Publicación de los resultados provisionales de las pruebas: 27 de enero de 2026.
Plazo de reclamación de la lista provisional: Del 28 al 30 de enero de 2026.
Publicación de los resultados definitivos: 4 de febrero 2026.
Contra la resolución del órgano encargado de resolver la reclamación, las personas interesadas podrán presentar un recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación, en el plazo máximo de un mes.
Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas, por escrito, dirigidas a la dirección del centro docente o al órgano encargado de resolver la reclamacióń en cada caso, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo único de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
46015 - València/Valencia
Recurso de alzada
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación.
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