Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Procedimiento de reclamación de calificaciones y decisiones de promoción y obtención del título académico que corresponda en las enseñanzas de Educación Primaria, ESO, Bachillerato y Educación de personas adultas
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
Ejercer el derecho de reclamación de las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción y obtención del título académico que corresponda.
ACLARACIONES, REVISIONES Y RECLAMACIONES
El alumnado tiene derecho a que la evaluación de su proceso de aprendizaje sea valorado con objetividad a lo largo de su escolarización.
Este derecho está garantizado a través de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
Para ejercer este derecho, la citada orden prevé que se puedan solicitar aclaraciones, revisiones y, en su caso, reclamaciones. Estos procedimientos tienen carácter sucesivo y se realizarán, en todo momento, procurando la colaboración y el entendimiento entre el profesorado, el alumnado y las familias.
Cuando el alumno o alumna sea menor de edad, estos derechos serán ejercidos por sus representantes legales.
Orden de las actuaciones
1º. Aclaraciones
El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrá solicitar al profesorado implicado las aclaraciones que considere oportunas relacionadas con el proceso de aprendizaje, las calificaciones o las decisiones adoptadas como consecuencia del proceso de evaluación.
2º. Revisiones
Si las aclaraciones no resultan suficientes, las personas interesadas podrán solicitar al profesorado implicado una revisión de las calificaciones de las actividades académicas o de evaluación, tanto parciales como finales, para obtener información más precisa.
Podrá solicitarse la revisión de cualquier instrumento utilizado para evaluar el aprendizaje del alumnado, como pruebas, ejercicios, trabajos, registros u otros documentos o informaciones empleados por el profesorado. A petición de las personas interesadas, el profesorado implicado facilitará la información de que disponga sobre dichos instrumentos de evaluación.
3º. Reclamaciones
En caso de disconformidad con las aclaraciones y las revisiones, el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrá presentar una reclamación, siempre que disponga de razones justificadas para ello.
La reclamación podrá basarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Que se considere que los criterios de evaluación o de calificación previstos en la propuesta pedagógica o en la normativa vigente no se han aplicado correctamente.
Esta reclamación podrá referirse a:
– Calificaciones de carácter ordinario, es decir, los resultados parciales de la evaluación de los que quede constancia en actas u otros documentos de evaluación.
– Calificaciones de carácter final, es decir, los resultados finales de la evaluación en un curso escolar, de los que puedan derivarse decisiones relacionadas con la promoción o titulación, o los resultados de una prueba que conduce a una titulación o acceso a determinadas enseñanzas no universitarias.
b) Que se considere que uno o varios instrumentos de evaluación utilizados no se ajusten a los objetivos y contenidos previstos en la propuesta pedagógica, en el currículo o en la normativa vigente.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 04/07/85). BOE núm. 159 de 04-07-1985
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/06). BOE núm. 106 de 04-05-2006
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de...
- ORDEN 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto...
A quién va dirigido
El alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.
Cómo se tramita
El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrá solicitar al profesorado implicado, en primer lugar, las aclaraciones que considere sobre su proceso de aprendizaje, las calificaciones obtenidas o las decisiones adoptadas en la evaluación. También podrá pedirle la revisión de las calificaciones y la información disponible sobre los instrumentos de evaluación utilizados.
Este derecho está garantizado a través de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
En caso de disconformidad con las aclaraciones y las revisiones, el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrá presentar una reclamación, siempre que disponga de razones justificadas para ello.
Procedimiento general de tramitación de la reclamación por parte de las personas interesadas
En centros públicos
Las reclamaciones deberán presentarse por escrito dirigidas a la dirección del centro docente y se presentarán en la secretaría del centro.
Una vez presentada la reclamación y registrada correctamente, se entenderá iniciado el procedimiento administrativo.
El plazo para que el centro educativo resuelva la reclamación empieza a contar desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en la secretaría del centro.
El procedimiento se tramita de la siguiente forma:
a) La dirección del centro comunicará la reclamación al profesorado que deba estudiarla el cual viene establecido en la normativa vigente. Este profesorado conforma el órgano instructor encargado del caso.
b) El órgano instructor elaborará un informe sobre la reclamación. En ese informe valorará si se han aplicado correctamente los criterios de evaluación y si los instrumentos utilizados se ajustan a los objetivos y contenidos correspondientes. También propondrá mantener o modificar la calificación o la decisión adoptada en las aclaraciones y revisiones.
c) Para elaborar el informe, este órgano podrá solicitar la información necesaria al profesor o profesora implicado o al órgano que emitió la calificación.
d) El informe se remitirá a la dirección del centro, la cual dictará una resolución expresa y la notificará al alumnado o, si es menor de edad, a sus representantes legales.
e) Si no se dicta resolución expresa en el plazo establecido, la reclamación podrá considerarse rechazada, sin perjuicio de la obligación de resolver.
En caso de disconformidad con la respuesta recibida o la decisión adoptada, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación, en el plazo máximo de un mes.
Para resolver el recurso de alzada, la dirección territorial solicitará el expediente al órgano que resolvió la reclamación. Este deberá remitir la documentación en el plazo de dos días hábiles.
La dirección territorial resolverá el recurso de alzada previo informe de la Inspección Educativa. Contra esta resolución ya no podrá presentarse otro recurso administrativo ordinario.
En centros privados
El procedimiento y los órganos encargados de tramitar las reclamaciones en los centros privados serán los que establezca su reglamento de régimen interior, con la obligación de respetar los plazos de la Orden 32/2011.
En todo caso, la reclamación deberá presentarse por escrito ante el centro docente.
Estas reclamaciones no tendrán carácter administrativo. No obstante, estos centros deberán tramitar y responder las reclamaciones recibidas conforme a lo que establezca su reglamento de régimen interior. Cuando dicho reglamento no regule algún aspecto del procedimiento de reclamación, se aplicará lo previsto en la Orden 32/2011.
En caso de disconformidad con la respuesta recibida o la decisión adoptada, las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación. El procedimiento se tramita de la siguiente forma:
a) La dirección territorial competente en materia de educación solicitará al centro docente la documentación relacionada con la reclamación.
b) El centro deberá enviar esa documentación en el plazo máximo de diez días hábiles desde que reciba la solicitud.
c) Una vez recibida la documentación, se dará audiencia a la titularidad del centro, a las personas reclamantes y a las demás personas interesadas en el procedimiento.
d) La dirección territorial dispondrá de un mes para resolver, contado desde la recepción de la documentación enviada por el centro.
e) Si no se dicta resolución expresa en ese plazo, la solicitud podrá considerarse rechazada, sin perjuicio de la obligación de resolver.
f) La resolución se notificará a las personas interesadas.
g) Contra la resolución de la dirección territorial, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación académica, en el plazo de un mes desde la notificación.
h) La resolución de ese recurso será la última decisión administrativa sobre la reclamación.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Con carácter general, el plazo para la solicitud de aclaraciones y revisiones será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación.
El plazo para la presentación de la reclamación escrita será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación, según la fecha que conste en la relación de calificaciones publicadas en los tablones de anuncios del centro docente, o la fecha de notificación del documento al alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad.
Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, dirigidas a la dirección del centro docente, o bien al órgano encargado de resolver la reclamación en cada caso, siguiendo el modelo normalizado.
Las solicitudes dirigidas a los centros docentes se presentarán de forma presencial preferentemente. Las solicitudes dirigidas a las direcciones territoriales de Educación o a la dirección general competente en materia de ordenación académica, podrán presentarse mediante los siguientes canales: ...
Las solicitudes dirigidas a los centros docentes se presentarán de forma presencial preferentemente.
Las solicitudes dirigidas a las direcciones territoriales de Educación o a la dirección general competente en materia de ordenación académica, podrán presentarse mediante los siguientes canales:
1. Presentación telemática (preferente)
La vía recomendada es la Solicitud General Única, disponible en la Sede Eelectrónica de la Generalitat Valenciana.
2. Presentación presencial
También es posible registrar solicitudes en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
Resolución
46015 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
- ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de...
- ORDEN 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Educación y formación
- Educación infantil, primaria y secundaria
- Bachillerato y Formación Profesional
- Educación y formación
TEMA
- Educación y formación
- Bachillerato
- Educación infantil
- Formación profesional
- Educación secundaria
- Educación primaria
PERFILES
- Ciudadanía
- Estudiantes
- Docentes
TIPO
- Denuncias y reclamaciones