Ayudas directas destinadas a la adquisición de material escolar por el alumnado matriculado en centros docentes de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA de 29 de octubre de 2024

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3217868
|
Código GVA: 107727
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 20-10-2025 09:00:00h

Hasta 19-11-2025 15:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Una ayuda directa de 500 euros destinada a la adquisición de material escolar para el alumnado matriculado en enseñanzas regladas no universitarias en centros públicos, privados y privados concertados de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024, cuya familia sufriera daños materiales durante ese episodio.

Todas las personas que soliciten la ayuda y cumplan los requisitos, podrán ser beneficiarios de la misma. El orden temporal de la presentación de la solicitud no determina su preferencia para la concesión. 

Puede encontrar información en la siguiente guía cartel de ayudas

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 20-10-2025 09:00:00h hasta 19-11-2025 15:00:00h
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 23-03-2026 12:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

Quedan exceptuados de este decreto de ayudas los centros de educación infantil de primer ciclo y los centros de enseñanzas equivalentes en un sistema educativo extranjero.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Alumnado matriculado a fecha 30 de septiembre de 2025, en enseñanzas regladas no universitarias en centros públicos, privados y privados concertados de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024, y que haya sufrido daños materiales como consecuencia de esta, con la excepción de los centros de educación infantil de primer ciclo y los centros de enseñanzas equivalentes en un sistema educativo extranjero.

 

Se entenderá por alumnado de enseñanzas regladas no universitarias aquel que curse sus estudios en centros de: Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Formativos de Cualificación Básica, Formación de Personas Adultas, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y Danza, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Centros de Educación Especial específica, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Requisitos

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado cuya matrícula, a fecha 30 de septiembre de 2025, conste en alguno de los centros educativos señalados en el anexo de este Decreto  y haya sufrido daños materiales como consecuencia de esta.

DECRETO 148/2025, de 14 de octubre, del Consell 

DOGV Núm 10217/17.10.2025

 

A los efectos de estas ayudas, se entenderá por alumnado de enseñanzas regladas no universitarias aquel que curse sus estudios en centros de: Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Formativos de Cualificación Básica, Formación de Personas Adultas, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y Danza, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Centros de Educación Especial específica, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Quedan exceptuados de estas ayudas los centros de educación infantil de primer ciclo y los centros de enseñanzas equivalentes en un sistema educativo extranjero.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La solicitud debe cumplimentarse a través de la Secretaría Digital de la Generalitat. El alumnado o los tutores legales que no dispongan de medios electrónicos podrá solicitar asistencia para cumplimentar la solicitud de ayuda en el centro docente correspondiente.

La Dirección General de Centros Docentes comprueba que la solicitud se encuentre debidamente cumplimentada.

Si la solicitud no cumple con los requisitos, se requerirá la subsanación de los mismos. En caso de no proceder a la subsanación por parte de la persona interesada se declarará el archivo y desistimiento de la ayuda.

Si la solicitud cumple con los requisitos de presentación y la persona interesada con los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda, resolverá la Dirección General de Centros Docentes su concesión.

Criterios de valoración

Todos los solicitantes de la ayuda que cumplan los requisitos podrán ser beneficiarios de las ayudas.

El orden temporal de presentación de la solicitud no determina la prioridad para su concesión.

Órganos de tramitación
Dirija las consultas sobre este procedimiento a la dirección electrónica: ayudamaterialeducaciondana@gva.es

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 20-10-2025 09:00:00h hasta 19-11-2025 15:00:00h

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 09:00 horas del día 20 de octubre de 2025 y finalizará a las 15:00 horas del día 19 de noviembre de 2025.

DOGV Núm. 10217 / 17.10.2025

Documentación

La solicitud se presentará a través del formulario disponible en la Secretaría Digital de la Generalitat, que podrá ser presentado por alguno de sus representantes legales (padre, madre o tutor legal) del alumno/a, o por este si tiene 18 años cumplidos.

 

Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Se presenta a través de Secretaría Digital de la Generalitat.

Las personas interesadas que no tengan disponibilidad y acceso a medios electrónicos podrán acudir al centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado para que les puedan asistir en la presentación de la solicitud.

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Desde 23-03-2026 12:00:00h

El plazo para subsanar será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente requerimiento.

Descripción

Subsanar la incidencia detectada en la cuenta bancaria indicada por los interesados.

Observaciones

De no atenderse el requerimiento en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de subsanación se efectuará de forma telemática a través del portal de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.

Se ofrecerá acompañamiento presencial en los centros educativos para aquellas familias que necesiten asistencia en la tramitación.

Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • b) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • c) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  • d) En la oficina de asistencia en materia de registro siguiente: 

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado, éstas se entenderán desestimadas.

Según el Acuerdo de la Dirección General de Centros Docentes, de fecha 16 de febrero de 2026, se amplía el plazo para dictar y notificar la resolución de concesión de la ayuda de 500 euros regulada en el Decreto 148/2025, de 14 de octubre, del Consell, hasta el 19 de mayo de 2026.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Órganos resolución
El órgano competente para resolver y notificar las ayudas es la Dirección General de Centros Docentes. El ejercicio de la competencia para otorgar estas subvenciones se realiza por delegación del Consell
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Normativa

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de Centros Docentes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV. El procedimiento se encuentra disponible a través de la tramitación electrónica de la...

Más
Descripción

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Centros Docentes en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

Más
Observaciones

Desde el día siguiente en el que se publique la resolución de concesión.

Forma de presentación
Telemática

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Seguridad ciudadana
      • Emergencias

TEMA

  • Educación y formación
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PERFILES

  • Ciudadanía
    • Estudiantes

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones