Solicitud de autorización de instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos en el ámbito de la recogida con carácter profesional, de instalaciones fijas de tratamiento de residuos peligrosos, así como su modificación sustancial o traslado

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3054538
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Código GVA: 94606
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana la autorización de las instalaciones (centro gestor) de almacenamiento de residuos peligrosos en el ámbito de la recogida con carácter profesional, de instalaciones fijas en las que vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de residuos peligrosos que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como la modificación sustancial o traslado de estas.

 

A los efectos de este procedimiento se entenderá por:

- «centro gestor o instalación de tratamiento de residuos peligrosos»: unidad técnica fija, dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las operaciones de tratamiento enumeradas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- «gestor de tratamiento de residuos peligrosos»: persona física o jurídica que realice operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de tales residuos en un centro gestor.

- «tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

- «tratamiento intermedio»: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D08, D09, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022.

- «modificación sustancial»: la incorporación de nuevas operaciones de tratamiento y/o procesos a la autorización ya concedida, así como el incremento de la capacidad de tratamiento de cualquiera de las operaciones y/o procesos de tratamiento autorizados.

 

Quedan exentas del régimen de autorización contemplado en este procedimiento las instalaciones o partes de aquellas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos ubicadas en la Comunitat Valenciana. A pesar de ello, con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana mediante una declaración responsable, en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo y el tiempo estimado de dicha actividad.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

- De acuerdo con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 23.5 de la Ley 7/2022, y en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, los gestores de residuos peligrosos, y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, están sujetos al siguiente régimen de garantías:

1.Constituir una fianza al objeto de responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización.

2.Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso:

1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

 

La cuantía del régimen de garantías será determinada de conformidad con el anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, modificado por el Real Decreto 34/2023; y de acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007. La acreditación de estas obligaciones corresponde exclusivamente al gestor de tratamiento y deberá acreditarlas con anterioridad a la propuesta de resolución.

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros gestores o instalaciones fijas de tratamiento de residuos peligrosos.

Requisitos

Las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización de la instalación como centro gestor de residuos peligrosos deberán ser los titulares de la instalación.

Respecto a las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar las operaciones de tratamiento en la citada instalación -tanto si son titulares de la instalación como si no- deberán disponer de la autorización, concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social, que les habilite para desarrollar las correspondientes operaciones de tratamiento.

En el caso de los gestores de tratamiento cuya sede social se encuentre en una comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana, deberá aportarse copia de la resolución de autorización como gestor de tratamiento.

Si la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento tiene sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana y no dispone de autorización de gestor de tratamiento, deberá solicitarla a la autoridad competente de esta comunidad autónoma a través del siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=16562

 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La autorización de instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos se tramitará en los siguientes pasos:

1.- Presentación de la solicitud telemática de obtención de NIMA (número de identificación medioambiental) de la instalación.

2.- Para el NIMA obtenido de la instalación, se presentará la solicitud de autorización acompañada de la documentación requerida.

3.- Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Para la concesión de la autorización, la autoridad competente realizará, por sí misma o con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente acreditadas, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.

5.- Verificada la suficiencia y la adecuación de la documentación presentada, y a la vista del resultado de la visita de comprobación de la instalación, la autoridad competente dictará, en su caso, la resolución por la que se conceda la autorización y procederá a su inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
  1. Formulario telemático de datos generales.
  2. Formulario telemático de datos de la autorización que se solicita.
  3. Certificado de compatibilidad urbanística.
  4. Proyecto de la instalación (en formato PDF), suscrito por técnico competente, que incluya la información que se indica en el documento “CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN”, que se presenta en el apartado de “Formularios”, y cuyo resumen se indica a continuación:
    • Introducción
    • Descripción del emplazamiento
    • Descripción de la instalación
    • Gestión de residuos de la instalación
    • Trazabilidad de los residuos
    • Anexos
  5. En las instalaciones de tratamiento de RAEE, se deberá aportar, además:
  • Proyecto de Prueba o Ensayo (por cada tratamiento específico a realizar G.1,G.2, G.3, G.4, G.5 y G.7 ) en el que se justifique el cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del Real Decreto 110/2015.

Revisada la documentación, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental emitirá una resolución provisional para aquellas instalaciones que no dispongan de autorización para gestionar RAEE, con el fin de que se pueda realizar la prueba o ensayo.

  • Informe de los resultados de la/s prueba/s o ensayo/s emitidos por una OCA (organización colaboradora de la administración) que disponga de acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

En dicho informe, se recogerán, además de los resultados de las diferentes pruebas (tantas como tratamientos específicos a realizar), las conclusiones en las que quede reflejado si la instalación cumple con los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del Real Decreto 110/2015.

  1. Para aquellos gestores de tratamiento cuya sede social se encuentre en una comunidad autónoma diferente de la Comunitat Valenciana, copia de la resolución de autorización de gestor de tratamiento de residuos.
  2. Estudio de impacto ambiental o justificante de la presentación del estudio en el ayuntamiento, cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica aplicable sobre evaluación de impacto ambiental.
  3. ANEXOS indicados en el apartado “Formularios”, correctamente cumplimentados.
Tasa o pago

Tasas 311,84 euros.

 

El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.

 

 

Forma de presentación

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.

Descripción

Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.

Descripción

Aportar documentación adicional a la solicitud presentada inicialmente.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 33.12 de la Ley 7/2022, el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización será de 10 meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud...

Más
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

Los gestores de tratamiento que operen en las instalaciones de tratamiento de residuos deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en los artículos 23, 64 y 65 de la Ley 7/2022, y en la normativa de desarrollo reglamentario.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, constituyen infracciones graves o muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones,...

Más

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento de la tramitación de la solicitud anterior a que se dicte la resolución.

Descripción

Posibilitar al interesado en el procedimiento que desista de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Se presentará a través del siguiente enlace

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Descripción

Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución notificada.

Observaciones

Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.

Forma de presentación