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Solicitud de autorización de instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos en el ámbito de la recogida con carácter profesional, de instalaciones fijas de tratamiento de residuos peligrosos, así como su modificación sustancial o traslado
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Solicitar a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana la autorización de las instalaciones (centro gestor) de almacenamiento de residuos peligrosos en el ámbito de la recogida con carácter profesional, de instalaciones fijas en las que vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de residuos peligrosos que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como la modificación sustancial o traslado de estas.
A los efectos de este procedimiento se entenderá por:
- «centro gestor o instalación de tratamiento de residuos peligrosos»: unidad técnica fija, dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las operaciones de tratamiento enumeradas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- «gestor de tratamiento de residuos peligrosos»: persona física o jurídica que realice operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de tales residuos en un centro gestor.
- «tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
- «tratamiento intermedio»: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D08, D09, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022.
- «modificación sustancial»: la incorporación de nuevas operaciones de tratamiento y/o procesos a la autorización ya concedida, así como el incremento de la capacidad de tratamiento de cualquiera de las operaciones y/o procesos de tratamiento autorizados.
Quedan exentas del régimen de autorización contemplado en este procedimiento las instalaciones o partes de aquellas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos ubicadas en la Comunitat Valenciana. A pesar de ello, con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana mediante una declaración responsable, en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo y el tiempo estimado de dicha actividad.
- De acuerdo con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 23.5 de la Ley 7/2022, y en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, los gestores de residuos peligrosos, y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, están sujetos al siguiente régimen de garantías:
1.Constituir una fianza al objeto de responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización.
2.Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso:
1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
La cuantía del régimen de garantías será determinada de conformidad con el anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, modificado por el Real Decreto 34/2023; y de acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007. La acreditación de estas obligaciones corresponde exclusivamente al gestor de tratamiento y deberá acreditarlas con anterioridad a la propuesta de resolución.
- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. BOE núm. 132 de 03-06-2006
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. BOE núm. 37 de 12-02-2008
- Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. DOUE núm. L370 de 30-12-2014
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. BOE núm. 45 de 21-02-2015
- Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que...
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. BOE núm. 171 de 19-06-2020
- Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. BOE núm. 17 de 20-01-2021
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. BOE núm. 89 de 14-04-2021
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. BOE núm. 85 de 09-04-2022
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. BOE núm. 78 de 01-04-2022
- Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9482 de 01-12-2022
- Orden 7/2025, de 21 de julio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la cual se modifica el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones...
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros gestores o instalaciones fijas de tratamiento de residuos peligrosos.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización de la instalación como centro gestor de residuos peligrosos deberán ser los titulares de la instalación.
Respecto a las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar las operaciones de tratamiento en la citada instalación -tanto si son titulares de la instalación como si no- deberán disponer de la autorización, concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social, que les habilite para desarrollar las correspondientes operaciones de tratamiento.
En el caso de los gestores de tratamiento cuya sede social se encuentre en una comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana, deberá aportarse copia de la resolución de autorización como gestor de tratamiento.
Si la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento tiene sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana y no dispone de autorización de gestor de tratamiento, deberá solicitarla a la autoridad competente de esta comunidad autónoma a través del siguiente enlace:
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=16562
Cómo se tramita
La autorización de instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos se tramitará en los siguientes pasos:
1.- Presentación de la solicitud telemática de obtención de NIMA (número de identificación medioambiental) de la instalación.
2.- Para el NIMA obtenido de la instalación, se presentará la solicitud de autorización acompañada de la documentación requerida.
3.- Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Para la concesión de la autorización, la autoridad competente realizará, por sí misma o con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente acreditadas, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
5.- Verificada la suficiencia y la adecuación de la documentación presentada, y a la vista del resultado de la visita de comprobación de la instalación, la autoridad competente dictará, en su caso, la resolución por la que se conceda la autorización y procederá a su inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana.
46018 - València/Valencia
46018 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental)
- Solicitud de autorización para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y/o tratamiento de residuos, así como su modificación
- Transmisión de las autorizaciones de las instalaciones donde se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos.
- Declaración responsable de cese de actividades de gestión de residuos en una instalación autorizada
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN
- ANEXO II. TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS POR PROCESO
- ANEXO III. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS SOMETIDOS A R13 O D15
- ANEXO IV. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE RAEE PELIGROSOS
- ANEXO V. ALMACENAMIENTO DE RAEE PELIGROSOS SOMETIDOS A R13
- ANEXO VI. EJEMPLO DE PLANOS DE DISTRIBUCIÓN
Solicitud
Durante todo el año.
- Formulario telemático de datos generales.
- Formulario telemático de datos de la autorización que se solicita.
- Certificado de compatibilidad urbanística.
- Proyecto de la instalación (en formato PDF), suscrito por técnico competente, que incluya la información que se indica en el documento “CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN”, que se presenta en el apartado de “Formularios”, y cuyo resumen se indica a continuación:
- Introducción
- Descripción del emplazamiento
- Descripción de la instalación
- Gestión de residuos de la instalación
- Trazabilidad de los residuos
- Anexos
- En las instalaciones de tratamiento de RAEE, se deberá aportar, además:
- Proyecto de Prueba o Ensayo (por cada tratamiento específico a realizar G.1,G.2, G.3, G.4, G.5 y G.7 ) en el que se justifique el cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del Real Decreto 110/2015.
Revisada la documentación, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental emitirá una resolución provisional para aquellas instalaciones que no dispongan de autorización para gestionar RAEE, con el fin de que se pueda realizar la prueba o ensayo.
- Informe de los resultados de la/s prueba/s o ensayo/s emitidos por una OCA (organización colaboradora de la administración) que disponga de acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
En dicho informe, se recogerán, además de los resultados de las diferentes pruebas (tantas como tratamientos específicos a realizar), las conclusiones en las que quede reflejado si la instalación cumple con los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del Real Decreto 110/2015.
- Para aquellos gestores de tratamiento cuya sede social se encuentre en una comunidad autónoma diferente de la Comunitat Valenciana, copia de la resolución de autorización de gestor de tratamiento de residuos.
- Estudio de impacto ambiental o justificante de la presentación del estudio en el ayuntamiento, cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica aplicable sobre evaluación de impacto ambiental.
- ANEXOS indicados en el apartado “Formularios”, correctamente cumplimentados.
Formularios
- CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN
- ANEXO II. TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS POR PROCESO
- ANEXO III. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS SOMETIDOS A R13 O D15
- ANEXO IV. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE RAEE PELIGROSOS
- ANEXO V. ALMACENAMIENTO DE RAEE PELIGROSOS SOMETIDOS A R13
- ANEXO VI. EJEMPLO DE PLANOS DE DISTRIBUCIÓN
Tasas 311,84 euros.
El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.
Subsanación
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.
Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.
Alegación / Aportación
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.
Aportar documentación adicional a la solicitud presentada inicialmente.
Resolución
De acuerdo con el artículo 33.12 de la Ley 7/2022, el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización será de 10 meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud...
Los gestores de tratamiento que operen en las instalaciones de tratamiento de residuos deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en los artículos 23, 64 y 65 de la Ley 7/2022, y en la normativa de desarrollo reglamentario.
El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, constituyen infracciones graves o muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones,...
Desistimiento
En cualquier momento de la tramitación de la solicitud anterior a que se dicte la resolución.
Posibilitar al interesado en el procedimiento que desista de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
Se presentará a través del siguiente enlace
Recurso de alzada
La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución notificada.
Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Medio ambiente
- Autorizaciones, registros y licencias
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TEMA
- Medio ambiente
- Residuos
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones