Solicitud de autorización para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y/o tratamiento de residuos, así como su modificación

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211734
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Código GVA: 16562
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar a la autoridad competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana la autorización para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y/o tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, que permita al solicitante desarrollar su actividad gestora en instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas  en calidad de explotador de estas.

Asimismo, este procedimiento podrá utilizarse para la ampliación de una autorización de gestor previamente otorgada.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

- La autorización concedida a la persona interesada será válida para todo el territorio español y supone el reconocimiento al interesado de su condición de gestor autorizado para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y/o tratamiento de residuos.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, los gestores de residuos peligrosos, y los gestores de residuos no peligrosos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, están obligados a constituir una fianza que tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y suscribir un seguro de responsabilidad, para cubrir las responsabilidades que se deriven de las operaciones de gestión de residuos.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que pretendan explotar instalaciones autorizadas para la recogida con carácter profesional y/o el tratamiento de residuos.

Asimismo, los gestores autorizados por la autoridad competente de la Comunitat Valenciana podrán solicitar la modificación de una autorización vigente.

Requisitos

La persona interesada que solicite la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos deberá tener su sede social en la Comunitat Valenciana.

En el caso de solicitar la modificación de una autorización previamente concedida, será necesario estar inscrito como gestor de tratamiento de residuos en la Comunitat Valenciana.

 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La autorización para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos se tramitará en los siguientes pasos:

1.- Presentación de la solicitud telemática de obtención de NIMA (número de identificación medioambiental).

Este paso solo se realizará si la empresa no dispone de un NIMA cuya dirección coincida con el domicilio social de la empresa.

2.- Presentación de la solicitud de autorización o modificación acompañada de la documentación requerida.

3.- Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, la autoridad competente dictará, en su caso, resolución por la que se conceda la autorización o se modifique la autorización ya otorgada, procediendo a su inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

1.- Formulario telemático de datos generales.

2.- Formulario telemático de datos de la autorización que se solicita.

3.- Proyecto de explotación, en formato PDF, suscrito por técnico competente, que incluya al menos la siguiente información:

. Tipos y cantidades de residuos que se pretende tratar identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación. En relación con los residuos peligrosos, información sobre las características de peligrosidad.

. Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que se pretende realizar indicando los tipos de operaciones previstas a realizar conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022.

. Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER que se prevé producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas.

. Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.

. Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación, con detalle, entre otros, de los equipos, medios y personal disponibles.

. Cualquier otra exigida por las normas que regulan la gestión de residuos específicos que resulten aplicables a la solicitud (por ejemplo, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de neumáticos al final de su vida útil, pilas, acumuladores y baterías, vehículos al final de su vida útil...).

Tasa o pago

Tasas: 103,95 €

El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.

 

 

Principio de eficacia extraterritorial
A este procedimiento se le aplica el principio de eficacia extraterritorial. Esto significa que, si ha cumplido alguno de los requisitos del trámite ante otra Administración autonómica (por ejemplo, dispone de autorización, acreditación, etc.), no necesita volver a solicitarlos ante la Generalitat. En cualquier caso, deberá poder demostrar que ha cumplido con dichos requisitos en caso de inspección o verificación por parte de la Generalitat.
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.

Descripción

Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.

Descripción

Aportar documentación adicional a la solicitud presentada inicialmente.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 33.12 de la Ley 7/2022, el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

 

Recurso que procede contra la resolución
Alzada / Contencioso-administrativo
Obligaciones

En su condición de gestor de residuos, las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de recogida y tratamiento de residuos deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en los artículos 23, 64 y 65 de la Ley 7/2022 y en la normativa de desarrollo reglamentario.

 

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, constituyen infracciones graves o muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 108 y siguientes de la Ley 7/2022.

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento de la tramitación de la solicitud anterior a que se dicte la resolución.

Descripción

Posibilitar al interesado en el procedimiento que desista de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

 

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Descripción

Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución notificada.

Observaciones

Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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      • Conservación y protección del medio ambiente
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