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Detalle trámite
Solicitud de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2026/2027
Qué es
Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2026/2027, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat.
- Orden 37/2016, de 25 de julio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- -ORDEN 8/2015, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el...
- -ORDEN 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016.
A quién va dirigido
Los padres, las madres o los/as tutores/as del alumnado.
El alumnado que cumpla con los requisitos de la base reguladora segunda puede recibir las ayudas de esta resolución. Estos requisitos están en el apartado dos del Anexo I de la Orden 37/2016 , que modifica la Orden 65/2015. Para ser beneficiario, el alumnado no debe estar en ninguna ruta de transporte colectivo autorizada y debe estar en uno de los siguientes niveles educativos:
- Educación infantil de segundo ciclo
- Educación primaria
- Educación secundaria obligatoria
- Educación Especial
Cómo se tramita
Las direcciones territoriales de educación son las encargadas de gestionar los expedientes.
Después de recibir la información de los centros educativos, cada dirección territorial verificará que las personas interesadas cumplen con los requisitos de la convocatoria.
Se enviará un aviso a cada centro educativo sobre el acceso a la aplicación para consultar y descargar un listado provisional.
Este listado incluirá a los estudiantes que cumplen y no cumplen con los requisitos. Se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y se avisará a través de la aplicación Web Familia.
Las personas interesadas tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación, para corregir cualquier error. La publicación servirá de requerimiento a las personas interesadas.
La persona titular de la Dirección General de Centros Docentes dictará resolución expresa sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.
03007 - Alacant/Alicante (Alacant/Alicante)
46009 - València (València/Valencia)
12003 - Castelló de la Plana (Castelló/Castellón)
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazos ordinarios
En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, hasta la finalización del período de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula, en el caso de que cambie de centro educativo. (DOGV Núm.10395 de 01/07/2026).
Plazo de presentación extraordinario:
1. En el caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de admisión (Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana), podrá presentarse la solicitud que se encuentra en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/comedor/transporte/ajudes-individuals-de-transport/formularis en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación, siempre que se reúnan los requisitos generales de la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario únicamente serán admisibles cuando se ajusten al supuesto previsto en el punto anterior y, en todo caso, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Alumnado que en el curso 2025-2026 no solicitó la ayuda:
El modelo de solicitud de transporte escolar se encuentra en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/comedor/transporte/ajudes-individuals-de-transport/formularis
En el caso de que el alumnado que forme parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2026/2027 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviera escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud para cada centro.
La forma de presentación será la siguiente:
a) Alumnado que en el curso 2025/2026 ya solicitó la ayuda:
a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración.
a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado, un borrador de solicitud de ayudas individuales de transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración.
b) Alumnado que en el curso 2025-2026 no solicitó la ayuda:
La solicitud de ayuda se realizará presentando la solicitud de transporte escolar que se encuentra en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/comedor/transporte/ajudes-individuals-de-transport/formularis, rellenada, y adjuntando la documentación acreditativa, citada en el apartado Segundo, punto 2, de esta resolución, que se requiera para ser alumnado beneficiario del transporte escolar en el centro donde estará matriculado durante el curso 2026-2027.
- Resolución de 26 de junio de 2026, por la cual se convocan las ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2026-2027. DOGV núm. 10395 de 01-07-2026
- Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2026, por la cual se convocan las ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2026-2027. DOGV núm. 10395 de 01-07-2026
Resolución
- El procedimiento deberá resolverse y publicarse en un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver expresamente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2026/2027, queda establecida de la siguiente manera:
Distancia: Menor o igual a 6 km - importe máximo por curso: 340,02 euros
Distancia: Más de 6 y hasta 10 km - importe máximo por curso: 464,69 euros
Distancia: Más de 10 y hasta 15 km - importe máximo por curso: 597 euros
Distancia: Más de 15 y hasta 20 km - importe máximo por curso: 730,37 euros
Distancia: Más de 20 km - importe máximo por curso: 797,07 euros
2. En caso de alumnos/as de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:
Distancia: Menor o igual de 6 km - importe máximo por curso: 680,03 euros
Distancia: Más de 6 y hasta 10 km - importe máximo por curso: 929,37 euros
Distancia: Más de 10 y hasta 15 km - importe máximo por curso:1.194,00 euros
Distancia: Más de 15 y hasta 20 km - importe máximo por curso: 1.460,73 euros
Distancia: Más de 20 km - importe máximo por curso: 1.594,14 euros
46015 - València (València/Valencia)
Las resoluciones dictadas en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa. Contra estas podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación.
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