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Subvenciones a inversiones transformadoras en digitalización en empresas industriales de capitalización media (MIDCAP) y tamaño intermedio de la CV
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE
Desde 28-05-2026
Hasta 03-07-2026
Qué es
Mejora de la competitividad de las empresas industriales de mediana capitalización y tamaño intermedio de la Comunitat Valenciana mediante inversiones transformadoras en digitalización.
* ACTUACIONES APOYABLES
Serán subvencionables los proyectos de inversiones materiales o inmateriales destinadas a la transformación digital de las empresas, siempre que contenga una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Mejorar los procesos productivos a través de herramientas avanzadas de digitalización: automatización, robótica, máquinas flexibles, sensorización, IoT (internet de las cosas) industrial, plataformas de gestión de datos en tiempo real, sistemas de inteligencia artificial y analítica avanzada para la optimización de la producción, el mantenimiento predictivo o el control de la calidad,
b) Introducir la funcionalidad digital en nuevos productos y desarrollos híbridos nuevos o evolucionados desde productos materiales,
c) Integrar sistemas y plataformas de recogida y tratamiento de datos a lo largo de la cadena de valor mediante estrategias de interoperabilidad y conectividad con clientes y proveedores,
d) Crear valor con el impulso de la digitalización en la empresa empleando estrategias de ciberseguridad, y sistemas de datos seguros, abiertos, hiperconectados e integrados con otros subsistemas.
* COSTES SUBVENCIONABLES
a) Adquisición de activos materiales nuevos necesarios para la digitalización de procesos productivos industriales: hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se podrá considerar la adquisición o adaptación de otros bienes de equipo exclusivamente cuando sean necesarios para la puesta en marcha de las soluciones previstas. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos en que actúen como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos b)
b) Adquisición de activos inmateriales: Licencias de software, soluciones digitales o servicios de integración tecnológica relacionados con el desarrollo del proyecto, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. En cualquier caso, el coste subvencionable de los activos inmateriales solo será el correspondiente al incurrido durante el periodo de ejecución del proyecto. Se excluye el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión y monitorización de redes y sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
c) Servicios externos: Servicios especializados necesarios para la integración tecnológica de las inversiones, imputados en exclusiva y vinculados inequívocamente a ellas, o para el desarrollo de aplicaciones a medida incluida la instalación y asesoramiento técnico específico.
d) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 500 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
A quién va dirigido
Empresas que tengan entre 250 y 749 empleados, con un volumen de negocios de hasta 150 millones de euros o un total de activos de hasta 129 millones de euros, con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que desarrollen actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D o E-Divisiones 10 a 39.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya actividad principal sea el comercio.
Cómo se tramita
El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Por tanto, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el IVACE podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que –en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
Se delega en la persona titular de la jefatura del del Servicio de Promoción Industrial de IVACE la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión.
La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, a propuesta de la Comisión de Evaluación definida en la base 5.4 de la Resolución de aprobación de bases reguladoras.
1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos.
2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios detallados a continuación y a la ponderación que se especifica, sobre un total de 100 puntos:
a) Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos.
Se valorará el grado de definición, claridad y coherencia de la memoria respecto a:
i) Objetivos del proyecto, estrategia empresarial y motivos de la inversión: 0 –13 puntos.
ii) El diagnóstico y la estrategia de implantación del proyecto: 0 –13 puntos.
iii) El Plan de trabajo: 0 – 4 puntos. Identificación de etapas del plan de trabajo, fechas de inicio y finalización para la ejecución de cada una de ellas dentro del plazo comprendido entre 1 de enero de 2026 y el plazo máximo de justificación.
b) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos
i) Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos de la empresa beneficiaria para garantizar el éxito del proyecto: 0– 10 puntos.
ii) Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10 puntos.
c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos.
i) Impacto en la competitividad o la productividad: 0-10 puntos. Se valorará la adecuada justificación y la aportación de datos concretos que acrediten cómo las inversiones van a mejorar la competitividad o productividad de la empresa.
ii)Diversificación de productos o apertura de nuevos mercados o clientes: 0-10 puntos. Se valorará la adecuada justificación y la aportación de datos concretos cualitativos y cuantitativos que acrediten:
- que el proyecto va a permitir a la empresa diversificar su producción iniciando la fabricación de nuevos productos (máx.5 puntos)
- que le permitirá abrir nuevos mercados nacionales o internacionales (máx. 3 puntos),
- el acceso a nuevos clientes (máx. 2 puntos).
iii) Alineación con políticas medioambientales, considerando proyectos con impacto favorable por economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales: 0–10 puntos.
Se valorará que la inversión suponga claramente una reducción sustancial de la producción de emisiones, efluentes, residuos o contaminaciones ambientales que se producen en el proceso productivo respecto de los que se producían antes de la inversión (máx. 5 puntos), y se valorará en este caso su acreditación mediante cifras comparativas, informes externos o certificados acreditativos de las mejoras medioambientales, no siendo suficiente mencionar únicamente porcentajes (máx. 5 puntos),
d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 20 puntos.
i) Datos económicos actuales y su variación en los últimos 5 años para las variables de empleos, ventas, beneficios y exportaciones. 0-7 puntos.
ii) Actividad principal de la empresa alineada con las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. En este sentido, se valorarán las líneas de trabajo en: eficiencia energética de los edificios, movilidad sostenible, industria sostenible, tecnologías de alimentos, energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación, protección y recuperación de la biodiversidad, y acción por el clima: 0 –7 puntos.
iii) Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible: 0 –6 puntos.
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Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10371 de 27/05/2026) y finalizará el 3 de julio de 2026 a las 23:59:59 horas.
- Solicitud y memoria según modelo normalizado disponible en la página web del Ivace.
- Resto de documentación descrita en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
La subvención será como máximo del 45% de la inversión subvencionable
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 €
El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.
Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en la base 10 de las bases reguladoras de la presente convocatoria i en el artículo 10 de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago e informe de auditor, en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de Ayudas aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE.
Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago:
a) El proyecto deberá haberse desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de diciembre de 2026, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible, siendo requisito imprescindible que el proyecto no haya finalizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha de los justificantes de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior. No obstante, el gasto derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo de justificación, esto es, hasta el 15 de diciembre de 20206.
c) Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de justificación del proyecto siempre que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 15 de diciembre de 2026.
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