Solicitud de autorización de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3255255
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Código GVA: 110467
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El procedimiento permite la presentación de la solicitud de autorización por parte de la entidad que constituyan los productores de neumáticos para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

Los productores de neumáticos que integren el sistema colectivo deberán estar inscritos en la sección de productores de neumáticos del Registro de Productores de Productos conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 712/2025.

Se entenderá por «sistema colectivo de responsabilidad ampliada» el sistema organizado por, al menos, dos productores de neumáticos.

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

La asociación, fundación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro constituida por los productores de neumáticos definidos en el artículo 2.m) del Real Decreto 712/2025.

Requisitos

La asociación, fundación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que se constituya como sistema colectivo deberá tener su sede social en la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La autorización de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor se tramitará en los siguientes pasos:

1º. Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental). Este paso solo se realizará si la entidad no dispone de un NIMA cuya dirección coincida con el domicilio social de esta.

2º. Presentación de la solicitud de autorización del sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos.

Para el NIMA obtenido, presentar la solicitud adjuntando los documentos exigidos.

3º. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o el órgano competente para su tramitación considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

4º. Una vez comprobada la integridad documental del expediente y valorado su contenido, el órgano competente para la tramitación de la solicitud elaborará, en base a la información recibida, una propuesta de resolución que autorice o deniegue la autorización del sistema colectivo.

5º. La comunidad autónoma remitirá la propuesta de resolución, junto a la documentación aportada, a la Comisión de Coordinación en materia de residuos, quien valorará el contenido de la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada.

6º. Previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 712/2025 en todo el territorio nacional.

7º. La comunidad autónoma notificará al sistema colectivo la resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015. En el supuesto de concesión de la autorización solicitada, el sistema colectivo deberá suscribir la garantía financiera correspondiente en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución en la cuantía establecida en esta.

8º. Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía financiera correspondiente, el órgano competente de la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos, pudiendo el sistema colectivo comenzar con su actividad a partir de este momento.

9º. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

1. Formulario de solicitud de autorización, según modelo normalizado.

2. Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos.

3. Memoria descriptiva de la propuesta organizativa y financiera del sistema colectivo que incluya, al menos, la información prevista en el anexo II.2 del Real Decreto 712/2025.

Tasa o pago

Tasas:

Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental

Tramitación de autorizaciones y renovaciones de los sistemas colectivos de gestión de residuos, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos: 103,95 euros.

 

 

 

Forma de presentación

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.

Descripción

Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.

Resolución

Plazo máximo

Según lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables por otros seis meses, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente. Esta prórroga deberá realizarse antes de que haya expirado el plazo original.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 712/2025.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Descripción

Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución notificada.

Observaciones

Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.