Comunicación previa de implantación de un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3255254
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Código GVA: 110457
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El procedimiento permite la presentación de la comunicación previa del productor de neumáticos que opte por la constitución de un sistema individual de responsabilidad ampliada.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

Se entenderá por «sistema individual de responsabilidad ampliada» el sistema organizado por un único productor de neumáticos.

El productor de neumáticos deberá estar inscrito en la sección de productores de neumáticos del Registro de Productores de Productos, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 712/2025.

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de productor de neumáticos conforme a la definición dada en el artículo 2.m) del Real Decreto 712/2025 y que opten por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada a través de un sistema individual.

Requisitos

El productor de neumáticos deberá tener su sede social en la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La comunicación previa se tramitará en los siguientes pasos:

1º. Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental). Este paso solo se realizará si la empresa no dispone de un NIMA cuya dirección coincida con el domicilio social de la empresa.

2º. Presentación de la comunicación previa de la implantación del sistema individual de responsabilidad ampliada, acompañada de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 712/2025.

3º. Inscripción de la comunicación previa en el Registro de producción y gestión de residuos.

La autoridad competente de la comunidad autónoma inscribirá de oficio la comunicación en el mencionado registro.

4º. Si la comunicación presentada no reuniese los requisitos exigibles o el órgano competente para su tramitación considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, previamente al inicio de la actividad del sistema individual.

Documentación

1. Formulario de comunicación previa, según modelo normalizado.

2. Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos.

3. Memoria descriptiva de la propuesta organizativa y financiera del sistema individual que incluya, al menos, la información prevista en el anexo II.1 del Real Decreto 712/2025.

4. Carta de pago que acredite la constitución de la garantía financiera ante la Agencia Tributaria Valenciana.

Tasa o pago

Tasas:

Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental.

Tramitación de la comunicación previa de los sistemas individuales de gestión de los residuos generados tras el uso del producto, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos: 103,96 euros.

 

 

 

 

Forma de presentación

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.

Descripción

Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Aportar documentación adicional a la comunicación presentada inicialmente.

Resolución

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 la Administración no está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación.

No obstante, el órgano competente podrá resolver la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad comunicada si se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la comunicación, o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de la actividad comunicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

 

Obligaciones

Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 13 del Real Decreto 712/2025.

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Descripción

Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución por la que se haya dictado la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad comunicada

Observaciones

Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

Renuncia

Plazo

En cualquier momento.

Descripción

Posibilitar al interesado que renuncie a continuar con el ejercicio de la actividad comunicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Documentación

Podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.