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Ayudas para colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de formación en innovación disruptiva e inteligencia artificial
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Desde 03-04-2026
Hasta 04-05-2026
Qué es
Son ayudas económicas para acciones de formación en innovación disruptiva e inteligencia artificial durante el ejercicio 2026
En caso de presentación de agrupaciones, se debe presentar una solicitud por cada entidad perteneciente a la agrupación, adjuntando todos los documentos requeridos: los documentos comunes a las entidades agrupadas y los específicos de cada entidad
Más información sobre estas ayudas en la página de la consellería de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Para cualquier duda o pregunta sobre esta ayuda pueden dirigir un correo electrónico a:
ayudasia@gva.es
- Real Decreto 887/2006 Aprobación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 38/2003 general de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana DOGV núm. 9372 de 30-06-2022
A quién va dirigido
Colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales
Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Cada entidad deberá tener un Plan formativo, previo a la realización de los proyectos
b) El formato de la acción formativa es a libre elección de la entidad organizadora y podrá ser de tipo generalista o especializada
c) Las acciones formativas deberán dirigirse a las y los miembros amparados por su ámbito estatutario
d) Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 4 horas y máxima de 50 horas
e) El presupuesto del proyecto a presentar deberá ser igual o superior a 3.000
f) Las acciones deberán contar con al menos 15 asistentes a cada una de ellas
g) Para que una acción sea subvencionable se exigirá que por lo menos el 70% del alumnado acredite una asistencia mínima del 80% de la duración de la actividad
h) Las actuaciones subvencionables deberán estar realizadas y efectivamente pagadas en el plazo establecido en la convocatoria
i) No podrán ser objeto de contratación ni subcontratación personas físicas o jurídicas pertenecientes o vinculadas profesionalmente a los consejos directivos de las entidades solicitantes
j) En ningún caso las acciones formativas podrán suponer una acción comercial de marcas o servicios de empresas
k) Serán desestimados aquellos proyectos que no alcancen el umbral mínimo de puntuación
También se deben cumplir los requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes que figuran en las bases 2 y 3 de la Orden 4/2023, de 22 de mayo, que regula esta subvención
Cómo se tramita
Únicamente se podrán presentar solicitudes telemáticas
La valoración de las propuestas se realizará en base a los siguientes criterios, con los que se podrá conseguir una puntuación máxima de 100 puntos:
a) Calidad técnica. Umbral mínimo de 7 puntos y un máximo de 20 puntos:
1. Imbricación con el plan de formación general de la entidad: hasta 5 puntos.
2. Fundamentación en la argumentación de la propuesta de acciones formativas: hasta 5 puntos.
3. Alcance del servicio de soporte al alumnado.
Máximo 10 puntos:
a) Asistencia online: 2 puntos
b) Bancos de preguntas: 2 puntos
c) Materiales complementarios al contenido del curso: 3 puntos
d) Servicio de ayuda posterior a la realización de las acciones formativas: 3 puntos.
b) Aplicabilidad de los contenidos al ámbito profesional correspondiente. Umbral mínimo de 5 puntos y un máximo de 15 puntos. Se valorará:
1. Carácter práctico de la formación impartida:
a. Si la formación consta de menos de un 50% de horas prácticas: 5 puntos
b. Si la formación tiene un contenido mayor del 50% de horas prácticas: 7 puntos.
2. Utilización de aplicaciones reales basadas en las tecnologías objeto del curso: 8 puntos.
c) La experiencia profesional y la formación del equipo docente como experto en las materias a impartir, se valorará como máximo con 10 puntos:
1. Formación de más de 30 horas en las materias de Inteligencia artificial, blockchain, big data, Internet de las cosas (IoT) o 5G, acreditándose con el certificado correspondiente: 2 puntos por profesor/a hasta un máximo de 6 puntos.
2. Experiencia profesional de más de 300 horas en las áreas de Inteligencia artificial, blockchain, big data, Internet de las cosas (IoT) o 5G, acreditándose con el correspondiente certificado de empresa: 2 puntos por profesor/a hasta un máximo de 4 puntos.
d) Se valorará la adecuación de los contenidos que faciliten formación para obtener certificaciones profesionales de empresas acreditadas en las materias anteriores: 5 puntos por cada curso que prepare para exámenes de certificación en empresas acreditadas, hasta un máximo de 15 puntos.
e) Calidad de la propuesta de comunicación de las actividades formativas (canales internos y RRSS; medios generales: prensa, radio, TV). Por la pertinencia, amplitud y alcance al público objetivo al que se dirigen las actividades. Máximo de 10 puntos divididos en:
1. Medios a través de los que se va a realizar la difusión y las campañas de comunicación: hasta 6 puntos.
2. Identificación cuantitativa y cualitativa del alcance previsto: hasta 4 puntos.
f) Con la finalidad de fomentar la cooperación y complementariedad entre diversas entidades, se valorará un máximo de 20 puntos la presentación conjunta por dos o más colegios y/o asociaciones beneficiarias de estas subvenciones:
1. Ámbito de conocimiento y áreas profesionales afines: 5 puntos
2. Diferente ámbito de conocimiento y que pertenezcan a diferentes áreas profesionales: 15 puntos.
g) Participación de universidades en las acciones formativas (a través de sus institutos de investigación o departamentos) y/o institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana, más del 50% del tiempo de la actividad. 2 puntos por entidad participante hasta un máximo de 10 puntos.
En los casos en los que se establezcan umbrales mínimos de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a la ayuda.
En caso de empate entre dos o más entidades, se considerará preferente aquella propuesta que obtenga una mayor puntuación en los apartados a y b. Si el empate persiste se considerará preferente aquella que haya presentado en el registro la propuesta en primer lugar.
1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud. 2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos o la falta de...
03001 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de abril de 2026 al 4 de mayo de 2026 ambos incluidos. Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV la convocatoria (DOGV núm 10335 de 02/04/2026)
a)Solicitud: cumplimentar y firmar la TRAMITACIÓN TELEMÁTICA, por la persona representante de la entidad
b) En caso de que se presente una propuesta por agrupación de varios colegios o asociaciones, documento de acuerdo de colaboración (modelo: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE AGRUPACIÓN TEMPORAL) y presentar una solicitud por cada entidad
c).Declaración responsable (modelo: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR REQUISITOS DE LA LEY 38/2003 DE SUBVENCIONES) firmada por el representante legal de cada entidad
d) Declaración responsable (modelo: DECLARACIÓN RESPONSABLE RECURSOS SUFICIENTES)
e)Memoria: (modelo: MEMORIA DEL PROYECTO)
f) Datos de la acción (modelo: DATOS DE LA ACCIÓN, adjuntar tantos modelos como acciones conformen el proyecto). Además, se tiene que presentar el excel que se encuentra en el siguiente enlace: Datos de la acción (Excel)
g) Plan de formación general de la entidad anterior a la presentación de la solicitud, aprobado por la junta directiva u órgano colegiado equivalente
h) Documentos acreditativos de la formación del personal docente, certificaciones oficiales y de empresa que acrediten su experiencia profesional y Currículo Vitae
i) En su caso, documentación acreditativa de la formación ofrecida que permite el acceso a los exámenes de certificación profesional indicadas en el apartado d) del Resuelvo Octavo
j) Plan de comunicación de las acciones formativas incluyendo medios a utilizar y alcance esperado
k) Certificación acreditativa de la inscripción vigente de la entidad en el registro público correspondiente,conforme a su naturaleza jurídica.La inscripción deberá encontrarse vigente en la fecha de presentación de la solicitud
- ORDEN 4/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la...
- RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, por la que se convocan las ayudas a colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana destinadas a la realización de acciones de formación en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial para...
- EXTRACTO de la Resolución de 17 de marzo de 2026, por la que se convocan las ayudas a colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana destinadas a la realización de acciones de formación en materia de innovación disruptiva e inteligencia...
Resolución
La persona titular de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde el último día habilitado para la presentación de solicitudes
1. Cuantía de la ayuda
a) La subvención financiará hasta el 90% del coste del proyecto.
b) La cuantía de las subvenciones se establecerá en función de la valoración de los proyectos presentados, de conformidad con el baremo del artículo 7 de las Bases y el artículo 8 de la convocatoria.
c) El importe máximo a percibir por proyecto presentado será de 30.000 €.
2. Procedimiento de cobro
Los solicitantes de esta ayuda deberán utilizar el trámite automatizado definido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para la comunicación de altas, bajas y modificaciones de sus datos bancarios.
En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana, los solicitantes deberán darla de alta previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp
Una vez existan cuentas bancarias dadas de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, estás podrán ser seleccionadas en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.
Contra la Resolución de concesión de subvenciones que agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer de forma potestativa recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, según lo que dispone los artículos 112, 123 y 124 de...
03001 - Alacant/Alicante
Recurso de reposición
Impugnación de la convocatoria: un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10335, de 02/04/2026) Impugnación de la resolución de concesión: Un mes, desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la conselleria...
MásImpugnación de la convocatoria Impugnación de la resolución de concesión
Silencio administrativo desestimatorio
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