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Detalle trámite
Subvenciones para proyectos de obras para centros de servicios sociales
Qué es
Redacción de proyectos para construcción y reforma de centros de servicios sociales de titularidad de las entidades locales o promovidos por los mismos.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS:
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.
La falta de información de otras ayudas y/o subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios, de estas subvenciones podrá dar lugar a la pérdida de la subvención y a la exigencia de reintegro de esta, con los intereses correspondientes, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de...
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294 de 06-12-2018
A quién va dirigido
Entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Requisitos previos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1.Únicamente podrán ser beneficiaras de las subvenciones de la línea Estratégica D las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. Para poder obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, a la fecha de presentación de su solicitud.
b) En el supuesto de subvenciones para redacción de proyectos, las entidades locales deben ser las promotoras de estos.
c) En el supuesto de entidades locales, se acreditará que se dispone de un plan de igualdad de centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público(Anexo III bis).
d) Cumplir las exigencias y los requisitos para obtener la condición de beneficiarios señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Requisitos previos.
Las solicitudes para la redacción de proyectos básicos y de ejecución deberán obtener informe favorable de viabilidad de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras dentro del procedimiento de concesión de subvenciones emitido sobre un anteproyecto presentado por la entidad promotora.
Cómo se tramita
La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La ordenación e instrucción del expediente corresponde a la dirección general competente en materia de infraestructuras sociosanitarias, a través del Servicio de Atención y Protocolización en Centros.
Se creará una Comisión de Instrucción que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la dirección general, ostentando la presidencia la persona encargada de la jefatura de servicio competente por razón de la materia o persona que la sustituya, y dos vocales que deberán ser técnicos del mismo servicio.
Recibidas las solicitudes la Comisión de Instrucción las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/201.
El director general competente en materia de infraestructuras sociosanitarias dictará la resolución de desistimiento referida en el apartado anterior.
En los expedientes de la Línea D, el órgano instructor remitirá dichos expedientes al Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras para que, en su caso, emita el informe de viabilidad correspondiente. En este trámite de obtención del informe de viabilidad, si el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras detecta deficiencias en la documentación técnica que impiden la emisión del preceptivo informe, comunicará dichas deficiencias a la Comisión Instructora a los efectos de que se realice un único requerimiento en esta fase. Para la valoración de estos expedientes será requisito necesario que el informe de viabilidad técnica sea favorable.
La Comisión Instructora a la vista de las actuaciones emitirá, informe relativo a la instrucción en el que se detallen las entidades que cumplen con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.
Una vez examinadas y verificadas las solicitudes se procederá a la valoración de los expedientes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias según el informe de instrucción.
A estos efectos se constituirá una Comisión de Valoración en la dirección general con competencia en materia de infraestructuras sociosanitarias, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la subdirección general con competencia en materia de infraestructuras sociosanitarias ostentará la presidencia de la comisión.
b) La persona titular del servicio al que corresponda la gestión de subvenciones de los adscritos a la dirección general, que actuará como secretario/a.
c) Una o tres personas técnicas, que actuarán como vocales, designados por la dirección general, siendo necesariamente una de ellas un técnico del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras.
La Comisión de Valoración a la vista de la documentación remitida por el órgano instructor procederá a la evaluación conforme a los criterios de valoración y desempate establecidos en la convocatoria y elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas según la puntuación obtenida, proponiendo al órgano competente la concesión de las subvenciones a las entidades conforme a la prelación establecida y con el límite del crédito existente por cada línea-sublínea incluida en la convocatoria.
Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar o denegar.
En el supuesto de la línea D a propuesta de la Comisión de Valoración se emitirá considerando los informes y valoración técnica del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras.
Le corresponde el ejercicio de la competencia de resolver la concesión de las ayudas a la dirección general competente en materia de infraestructuras Sociosanitarias de acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, previa propuesta de la Comisión de Valoración.
Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, pudiendo obtener un máximo de 50 puntos:
a) Planificación temporal y de financiación para la construcción del recurso hasta: 7,5 puntos.
b) Por el número de habitantes de la población donde se proyecte el centro hasta 7,5 puntos.
Municipios con población inferior a 500 habitantes: 7,5 puntos.
Municipios con población igual o superior a 500 e inferior a 1.000: 5 puntos.
Municipios con población igual o superior a 1000: 0 puntos.
- Impacto de la construcción, número de plazas nuevas proyectadas: hasta 20 puntos.
c.1) Más de 20 plazas o centros de atención general o atención ambulatoria (en estos últimos se entenderá que la puesta a disposición de las plazas es superior a 20): hasta 20 puntos.
c.2) Entre 11 y 20: 15 puntos.
c.3) Entre 6 y 10: 10 puntos.
c.4) Menos de 6: 0 puntos
d) Ubicación y proximidad de los terrenos a los servicios públicos: hasta 5 puntos.
e) Criterios de habitabilidad y eficiencia energética: hasta 5 puntos
e.1). Inclusión en el proyecto medidas de eficiencia energética: hasta 2,5 puntos.
e.2). Criterios y condiciones de habitabilidad: hasta 2,5 puntos.
f) La entidad solicitante dispone de calificación de entidad valenciana socialmente responsable: 5 puntos.
Orden de prelación. Resolución de empates. Según lo establecido en la Base sexta del Anexo I de la Resolución de Bases y Convocatoria.
46018 - València (València/Valencia)
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV núm. 10319, de 10.03.2026
Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad, se acompañará con carácter general:
a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin ánimo de lucro por el que se aprueba solicitar la subvención. (Anexo VII).
b) Las entidades solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar el CIF u otro documento de identidad equivalente del representante de la entidad, así como los documentos que acrediten su representación.
c) Las entidades solicitantes podrán autorizar la consulta de datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar los certificados relativos a los datos de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat y la Seguridad Social emitidos por la autoridad administrativa correspondiente.
d) En el caso de entidades locales, certificado de cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
e) Declaración responsable de disponer de un plan de igualdad mediante la presentación del formulario establecido al efecto (Anexo III bis).
f) Memoria justificativa de la necesidad dónde conste para su valoración la planificación y cronología de la obra proyectada, así como la previsión de financiación de la misma, con una extensión máxima de diez páginas y firmada por el representante de la entidad.
g) Anteproyecto.
h) Justificación y criterios de cálculo de honorarios profesionales.
i) Certificado de disponibilidad de los terrenos sobre el que se proyecta la obra.
j) Planimetría básica.
k) Para poder proceder a la aplicación del criterio de valoración correspondiente, en su caso:
-Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.
2. El órgano instructor requerirá a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente: • Se admitirá una única solicitud por entidad, línea estratégica y sublínea. • No se admitirán las solicitudes que...
Subsanación
Plazo deberá para la presentación deberá estar abierto desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución de concesión.
Aportación de documentación de subsanación al requerimiento que se les haya hecho en fase de instrucción.
Alegación / Aportación
Presentación de alegaciones y aportación de documentación durante el procedimiento de subvención
Desde la apertura del trámite de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución de concesión.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones contempladas en la presente resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Base séptima y octava del Anexo I de la Resolución de Bases y Convocatoria.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
46018 - València (València/Valencia)
El plazo de ejecución establecido:
Línea estratégica D: desde el día 1 de enero de 2026 a 15 de noviembre de 2026.
El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 47.1 g) de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, en los siguientes plazos y porcentajes:
- Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de esta sin garantía previa.
- El resto se abonará tras la aprobación por el órgano competente de la justificación presentada por el beneficiario.
Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, para que pueda tramitarse el pago de estas subvenciones será necesario que la entidad beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
- RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales. DOGV núm. 10319...
- EXTRACTO de la Resolución de 6 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de los servicios sociales. DOGV núm....
- Resolución de 27 de mayo de 2026, por la cual se conceden las subvenciones a entidades locales para proyectos de inversión en materia de redacción de proyectos de obras de centros en el ámbito de los servicios sociales, convocadas en el ejercicio 2026, y se les da publicidad. DOGV núm. 10375 de...
- Corrección de errores de la Resolución de 27 de mayo de 2026, por la cual se conceden subvenciones a entidades locales para proyectos de inversión en materia de redacción de proyectos de obras de centros en el ámbito de los servicios sociales, convocadas en el ejercicio 2026, y se les da...
- Resolución de 2 de julio de 2026, por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de obras de reforma de centros en el ámbito de los servicios sociales convocadas en el ejercicio 2026. DOGV núm....
Desistimiento
Plazo deberá para la presentación deberá estar abierto desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución de concesión.
Desistir de la solicitud presentada.
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones