Bono DANA térmico

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3220517
|
Código GVA: 107979
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Plazo de solicitud cerrado

Hasta 14-11-2025 23:59:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayuda en un pago único de 397,93€ por vivienda afectada a personas físicas residentes en municipios afectados por la DANA en situación de vulnerabilidad o que hayan sufrido daños graves en sus bienes de primera necesidad.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Hasta 14-11-2025 23:59:00h
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 01-12-2025 hasta 15-12-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 01-12-2025 hasta 15-12-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 16-01-2026 hasta 16-03-2026
Observaciones

En caso de no querer ser beneficiario de esta ayuda deberá renunciarse a la misma de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado RENUNCIA.

En caso de desear modificar la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda concedida, deberá seguirse el procedimiento disponible en el apartado ALEGACIÓN/APORTACIÓN teniendo en cuenta que, si se opta por el trámite no automatizado, deberá aportarse el formulario debidamente cumplimentado, así como la documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, en la que se desee que se realice el ingreso de la ayuda concedida.

En caso de considerar que debe ser beneficiario de esta ayuda y no constar en el listado provisional de potenciales beneficiarios, se deberá presentar escrito al respecto mediante SOLICITUD GENERAL ÚNICA de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Generalitat Valenciana. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE CUANDO NO EXISTA uno específico en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

IMPORTANTE. Se ha publicado un documento con tres anexos:

Requisitos

Tendrán la condición de beneficiarias de esta subvención las personas físicas que estén empadronadas o con residencia efectiva acreditada a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto en alguno de los municipios afectados por la DANA, que, además, reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Titulares de prestaciones no contributivas (en lo sucesivo, PNC) a fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, salvo aquellas que estén empadronadas en centros residenciales, en viviendas tuteladas o similares.

b) Titulares del derecho a la prestación económica de renta valencia de inclusión (en adelante, RVI) con complemento de alquiler, de cuota hipotecaria o de derechos energéticos, regulado en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, a fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.

c) Las personas físicas no comprendidas en los apartados a) y b) anteriores, que hayan resultado beneficiarias de la ayuda establecida en el Decreto 163/2024.

SOLO SE CONCEDERÁ UNA AYUDA POR PERSONA BENEFICIARIA.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites por la Subdirección General de Prestaciones Sociales. La cual recabará los datos necesarios para la concesión.

1. Publicación bases DOGV.

2. 10 días hábiles como máximo tras publicación para consulta y validación de datos.

3. Emisión informe por órgano instructor que aperturará plazo de alegaciones, renuncias, reclamaciones, etc. Y habilitará consulta por DNI/NIE/Pasaporte en la web Bono DANA térmico - Aci ara - Generalitat Valenciana. El informe se publicará en la página web de la GVA.

Envío de SMS a los potenciales beneficiarios.

4. 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del informe en la web GVA para reclamaciones, renuncias y subsanaciones de los interesados, así como requerimientos por parte del órgano instructor.

5. Propuesta de concesión una vez transcurridos los 10 días hábiles, que incluirá el listado definitivo de los beneficiarios.

6. Resolución de concesión por la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo. Se publicará en la web de la GVA.

Envío de SMS a los beneficiarios definitivos.

5. Pago.

6. Recurso de reposición.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Hasta 14-11-2025 23:59:00h

Tramitación de oficio por parte de la Administración de la Generalitat.

 

(DOGV núm. 10237 de 13-11-2025)

Documentación

No se presenta documentación por parte de las personas beneficiarias.

 

Subsanación

Plazo
Desde 01-12-2025 hasta 15-12-2025

10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.

 

Descripción

Aportar la documentación solicitada por la Administración.

 

Forma de presentación
Presencial

Deberán aportar en el trámite específico la documentación solicitada por la administración en el requerimiento efectuado previamente.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-12-2025 hasta 15-12-2025

10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del informe.

 

Descripción

Posibilidad de:

  • Realizar alegaciones en caso de no estar en el listado de potenciales beneficiarios.
  • Modificar el número de cuenta.

 

Observaciones

A efectos de la modificación del número de cuenta, se puede aportando justificante de ALTA en PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. - GVA.ES - Generalitat Valenciana (a efectos exclusivos de este procedimiento, que aparece en el apartado "procedimientos relacionados") o modelo normalizado (nº IA-07000-01/02/03-E, que aparece en el apartado de "formularios") sellado por el banco o, en caso de no estar sellado, junto con certificado de titularidad bancaria en el trámite específico.

Documentación
Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

1 mes desde el día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el DOGV.

Se ha ampliado el plazo mediante la RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, de ampliación de concesión del bono Dana térmico (DOGV 10281)

Cuantía y cobro

Estando dirigidas estas ayudas a personas relacionadas con una situación de especial protección (personas en situación de vulnerabilidad y víctimas de la DANA del 29/10/2024), la publicación de la resolución con efectos de notificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma que no se pueda identificar a las personas beneficiarias; y no se publicará en el portal de transparencia ni en la Base de Datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Real decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones (en adelante, BDNS) que determina que la forma en la que se ha de dar publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas a personas físicas que se encuentren en una situación de protección especial y que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, según el artículo 28 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria donde las personas beneficiarias reciben el pago de PNC/RVI o la ayuda DANAPN o, en su caso, en la cuenta que expresamente comuniquen dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional de beneficiarios.

La cuantía de la subvención será un pago único den 397,93€ por vivienda.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

a) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el órgano instructor.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones establecida en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat Valenciana y otros órganos de control.

 

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Recurso de reposición

Plazo
Desde 16-01-2026 hasta 16-03-2026

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

Más
Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución de concesión, publicada el 18/12/2025, el plazo de interposición del recurso es del 19/12/2025 hasta el...

Más
Forma de presentación
Presencial

Presentación PREFERENTE por vía telemática. No obstante, podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Renuncia

Plazo

10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del informe.

 

Descripción

Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.

 

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones

TEMA

  • Sociedad, ciudadanía y familias
  • Servicios sociales
  • Vivienda

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas
    • Mujeres
    • Estudiantes
    • Gente mayor
    • Inmigrantes
    • Niños y familias
    • Investigadores/oras
    • Jóvenes
    • Pensionistas
    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones