Solicitud Subvenciones para los SEGUROS de Accidente y de Responsabilidad Civil del Voluntariado de Protección Civil

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias AVSRE

Código SIA: 284303
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Código GVA: 1055
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 17-07-2025

Hasta 18-08-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayuda a la financiación de los gastos anuales de las pólizas de seguros de responsabilidad civil y accidentes cuyos asegurados sean los voluntarios y voluntarias en materia de protección civil en los ayuntamientos que dispongan de agrupación local de voluntariado de protección civil -ALVPC- y en...

Más
Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-07-2025 hasta 18-08-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 17-07-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 17-07-2025 00:00:00h
Observaciones

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES

A. Los seguros de ACCIDENTES con las siguientes coberturas mínimas:

- Defunción en el desarrollo de su cometido como miembro de protección civil (cuantía mínima 30.000 euros)

- Invalidez absoluta y permanente (cuantía mínima 60.000 euros)

- Invalidez parcial por pérdida física o funcional de miembros.

- Asistencia médico farmacéutica de cobertura ilimitada en centros concertados por la aseguradora (hasta 6.000 euros)

B. Los seguros de RESPONSABILIDAD CIVIL con las siguientes coberturas mínimas:

- Los daños a terceros que puedan ocasionar los miembros de las ALVPC, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia.

- Los daños que puedan sufrir estas mismas personas, pues los voluntarios tienen la consideración de asegurados sin perder la condición de terceros.

- Las cuantías de las coberturas aseguradas han de ser de 300.000 euros por siniestro, sin que exista limitación por anualidad. Se admite franquicia de 150 euros en daños materiales.

* En la documentación aportada para la solicitud de subvención se debe identificar claramente al colectivo de voluntarios de protección civil.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

- Los ayuntamientos que dispongan de ALVPC.

- Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil.

 

Requisitos

- Las ALVPC, asociaciones y entidades deben estar inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. La Subdirección General de Emergencias de la AVSRE es sede de este Registro.

- Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir, entre otros, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la AVSRE.

2. Si a la solicitud le faltan requisitos o documentos, se requerirá al solicitante la subsanación (plazo 10 días).

3. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración.

4. La Comisión elevará una propuesta de resolución al órgano competente, que resolverá el procedimiento.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las solicitudes se consideran desestimadas.

6. Las personas interesadas tendrán derecho de acceso al estado de tramitación del expediente a través de medios electrónicos, según la normativa aplicable de acceso electrónico a los Servicios Públicos.

Criterios de valoración

Haber presentado la solicitud en plazo y forma.

- Si el importe total de las solicitudes presentadas no supera el importe global máximo de la subvención, se otorgarán las cantidades solicitadas, que no podrán exceder del valor máximo que establezca la convocatoria.

- Si el importe total de las solicitudes presentadas superara el importe global de la subvención, se procederá a efectuar un prorrateo (consultar el artículo 9.3.5. del Decreto 11/2017)

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 17-07-2025 hasta 18-08-2025

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10152 / 16.07.2025)

Documentación

A. La solicitud general se presentará firmada electrónicamente por quien ostente la alcaldía o por quien presida la Asociación o Entidad colaboradora.

 

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

 

B. Copia de las dos pólizas de seguros -Accidentes y Responsabilidad Civil- con los datos de las coberturas y fecha de vencimiento. En la póliza deberá identificarse inequívocamente el colectivo asegurado, y en su defecto, deberá aportarse certificado de la entidad aseguradora que acredite que está asegurados los componentes de la ALVPC, asociación o entidad.

 

C. Copia compulsada del recibo acreditativo del pago de la prima de la póliza que esté vigente en la fecha 1 de enero de 2025, o a falta de ello, justificante bancario de dicho recibo.

En el caso de que la póliza suscrita por el ayuntamiento cubra a otros colectivos además de los de la ALVPC, deberá aportarse certificado de la entidad aseguradora que acredite la cobertura del colectivo de la ALVPC.

 

D. Memoria de actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente. En el apartado 'Información complementaria' se puede descargar un modelo de memoria anual.

 

Datos Bancarios

Si la ALVPC, asociación o entidad ya tiene una cuenta registrada en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, debe seleccionar esta cuenta en el apartado de datos bancarios de la solicitud.

Si desea utilizar una nueva cuenta, debe darla de alta previamente mediante el trámite telemático PROPER

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22648

 

Forma de presentación
Telemática

- La documentación deberá presentarse telemáticamente. - Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. - Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.

Subsanación

Plazo
Desde 17-07-2025 00:00:00h
Descripción

- Se aportará la documentación que se solicite en un requerimiento emitido por la AVSRE. El plazo de subsanación del que se dispone es de 10 días.

 

 

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 17-07-2025 00:00:00h

Para requerimientos solicitados por la AVSRE: 10 días, recibido el mismo.

 

Por iniciativa propia: durante el tiempo que esté abierto este trámite.

Descripción

Permite la aportación de documentos a un expediente abierto en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

La aportación puede ser:

- Para la justificación de la ayuda concedida.

- Por requerimiento de subsanación a petición de la administración.

- Por iniciativa del interesado.

 

Documentación

- Se aportará la documentación que se solicite en un requerimiento emitido por la AVSRE. El plazo es de 10 días. Se enviará por la carpeta electrónica del expediente electrónico.

- Si consta una relación documental numerosa (varias pólizas, por ejemplo) deberá acompañarse esta documentación de un documento con la relación detallada para su comprobación.

- No se admitirá documentación de la que haya que hacer expurgo.

- El recibo de la póliza a presentar tiene que ser de aquella que esté vigente a fecha 1 de enero de 2025.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre las solicitudes de las subvenciones será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre Procedimiento Administrativo Común.

Cuantía y cobro

Las cuantías máximas de las ayudas serán 1.200 euros para los seguros del personal voluntario en materia de protección civil.

 

En ningún caso, la subvención concedida podrá superar el coste de la póliza de seguros. Si el importe total de las solicitudes superara el importe global máximo de la dotación presupuestaria, se procederá a efectuar un prorrateo entre los solicitantes.

 

El cobro se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria dada de alta para recibir la ayuda.

116.445,13
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las que recoge el artículo 4. del Decreto 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, que se establece y aprueba las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de equipamiento y seguros de voluntarios pertenecientes a las ALVPC, asociaciones o entidades...

Más
Observaciones

Las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Desistimiento

Descripción

El interesado podrá desistir de su solicitud, con los requisitos y supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Forma de presentación

Renuncia

Descripción

El interesado podrá renunciar a su derecho, con los requisitos y supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones