Ayudas para la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana (CUMUAR 2026)

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3185504
|
Código GVA: 104982
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Plazo de solicitud abierto

Desde 03-07-2026

Hasta 16-07-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivo con una antigüedad de 50 años o superior, así como los gastos derivados de la adquisición de equipación para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales, existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 03-07-2026 hasta 16-07-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 03-07-2026 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 03-07-2026 hasta 16-07-2026
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 03-07-2026 hasta 03-08-2026
Observaciones

Las actividades financiadas se deberán haber realizado o se realizarán íntegramente en el periodo comprendido entre el 06 de noviembre de 2025 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

- Los municipios que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica con una antigüedad de 50 años o superior existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental.

- Las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal y que realicen las inversiones anteriormente citadas.

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la base cuarta de la Resolución de 2 de octubre de 2025 de aprobación de las mismas.

Es obligatorio realizar inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica con una antigüedad de 50 años o superior existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, será la dirección general competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.


De acuerdo con el artículo 160.4.c) de la Ley 1/2015, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen.

Criterios de valoración

1. Fase primera. Comprobación de la documentación.

Se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en la base primera.

En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo que se ha indicado en la base cuarta, 600 euros. 

 

2. Fase segunda. Asignación de la subvención.

a) Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad de 300 euros.

b) La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión superior a 600 euros, debidamente justificada, teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención.

Y = Inversión justificada de cada solicitante.

T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera.

 

Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T

Órganos de tramitación
C/ AMADEO DE SABOYA, 2

46010 - València (València/Valencia)

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-07-2026 hasta 16-07-2026

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV. (DOGV nº 10396, de 02/07/2026)

La solicitud se presentará obligatoriamente por la persona que represente a la entidad solicitante, de manera telemática, a través del procedimiento específico establecido en la sede electrónica de la Generalitat.

No serán admitidas solicitudes presentadas por otros medios.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud. Si se presentan varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta la última.

Documentación

Los formularios específicos establecidos en este procedimiento electrónico, y disponibles en el mismo serán de uso obligatorio por las entidades solicitantes.

En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación:

1. SOLICITUD general de subvención, cumplimentando el formulario genérico de solicitud cuando se accede al propio trámite telemático.

2. SOLICITUD de Ayudas para Archivos Municipales de la Comunitat Valenciana.

3. DOCUMENTACIÓN específica que ha de acompañar a la solicitud:

a) Certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora del ayuntamiento o de la fundación o la institución cultural municipal, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite, en el cual se especifique la información siguiente:

– Acuerdo del órgano competente por el cual se acordó solicitar la ayuda, en que se indique la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 600 euros. En el supuesto de que se hagan trabajos de digitalización, este acuerdo tendrá que contener, además, la autorización a la Generalitat para la difusión y la comunicación pública de la documentación histórica digitalizada con fines culturales y científicos.

– Justificación de los gastos llevados a cabo, en que se indique que la cuenta justificativa se corresponde con los gastos y las inversiones realizados y con el objeto de la convocatoria. Las facturas de los gastos efectuados estarán datadas entre el 6 de noviembre de 2025 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.

b) Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura emitida por trabajos de digitalización deberá contener el número total de imágenes escaneadas y el precio por unidad.

c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, atendiendo a la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace

d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Archivístico Valenciano en Red) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la entidad. Para acceder, se podrá solicitar un usuario y una contraseña al Servicio de Archivos. Este se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando se determine que no está debidamente cumplimentado o que la información aportada es insuficiente.

e) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, el archivo tendrá que estar dotado de personal archivero según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, y se remitirá un certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora del ayuntamiento o de la fundación o la institución cultural municipal en que se indique el personal con que está dotado el archivo (relación de puestos y, en su caso, la denominación y la clasificación de estos) y su relación laboral.

f) En el supuesto de que se hagan trabajos de digitalización, se solicitará una copia de los instrumentos de descripción de la documentación digitalizada que contengan, como mínimo, los datos siguientes: fechas extremas, título, signatura del archivo y el número de hojas. Además, se tendrá que aportar una copia de los soportes digitales del trabajo hecho para custodiarla en el Servicio de Archivos de la Dirección General de Cultura. Dichas copias se deben presentar preferentemente en el Servicio de Archivos (Monasterio de San Miguel de los Reyes -Av. Constitución, 284, 46019 Valencia), o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. En el supuesto de que se presente en correos, se regulará por el Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

El personal técnico del Servicio de Archivos revisará estas copias para confirmar que cumplen todos los requisitos de digitalización establecidos en esta convocatoria. La entidad beneficiaria de la subvención tendrá que reemplazar los soportes que presenten deficiencias.

g) En el supuesto de que se ejecuten trabajos de restauración, se presentará un informe individualizado del proceso de restauración realizado. Además, se deberá aportar copia de los instrumentos de descripción de la documentación exclusivamente restaurada, que contenga, como mínimo, los datos siguientes: fechas extremas, título y signatura del archivo.

h) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de los documentos justificativos. Junto a las facturas y demás documentos de valor probatorio, se presentarán los documentos acreditativos de su pago (transferencias bancarias, cargos en cuenta, recibos, etcétera).

i) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

j) Así mismo, se aportará una certificación/declaración responsable firmada por el/la secretario/a o interventor/a de la corporación acreditativa de otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado con indicación de su importe, procedencia y aplicación; o de no haber obtenido ninguna.

k) Se presentará también una certificación/declaración responsable firmada por el/la secretario/a o interventor/a de la corporación en la que se incluyan otros ingresos para el mismo proyecto distintitos de las ayudas y subvenciones contempladas en el párrafo anterior, con indicación de su importe, procedencia y aplicación; o bien indicación de que estos no han existido.

l) En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, tendrá que aportar certificado de la Sindicatura de Cuentas que acredite que la entidad local solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales.

m) A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. Respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3 de la LPAC y el artículo 95, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 03-07-2026 00:00:00h
Descripción

La entidad beneficiaria tiene derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Observaciones

En todo momento podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Todo ello de acuerdo con el art. 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución de estas subvenciones será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.


Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.

Cuantía y cobro

CUANTÍA

- La aportación de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades será como máximo del cien por ciento (100%) del coste de la inversión que se realice entre el 06 de noviembre de 2025 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los beneficiarios deberán aportar, con cargo a su presupuesto, la parte no financiada por la Generalitat.

- El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros, como se indica en la convocatoria.

- La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

PAGO

- El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en la  convocatoria.

Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en la base reguladora quinta. (DOGV Núm. 10211 / 08.10.2025)

Órganos resolución
C/ AMADEO DE SABOYA, 2

46010 - València (València/Valencia)

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
- Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC. - Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Justificación

Plazo
Desde 03-07-2026 hasta 16-07-2026

Finalizará al mismo tiempo que la solicitud, atendiendo a que la concesión se ajusta a gastos efectuados y correctamente justificados relativos a los periodos que indiquen las correspondientes convocatorias.

Descripción

1.El plazo para la justificación de la subvención finalizará en el mismo término que el de la solicitud. En consecuencia, los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.

2. La copia de los soportes digitales en el caso de solicitar la subvención para digitalización, se debe presentar preferentemente en el Servicio de Archivos (Monasterio de San Miguel de los Reyes, -Av. Constitución, 284, 46019 València-), o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de los documentos justificativos.
Junto a las facturas y demás documentos de valor probatorio, se presentarán los documentos acreditativos de su pago (transferencias bancarias, cargos en cuenta, recibos, etc.).

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6. Así mismo, se aportará una certificación/declaración responsable firmada por el/la secretario/a o interventor/a de la corporación, tal y como se indica en las BBRR.

7.Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 03-07-2026 hasta 03-08-2026

Descripción

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 c) de la LPAC, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un...

Más
Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
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Temas relacionados

TEMA

  • Cultura
    • Archivos, bibliotecas, hemerotecas y fototecas
    • Bienes y patrimonio cultural
    • Cultura digital

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones