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Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana (BEFPI, Anexo II de la resolución de convocatoria)
Qué es
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para financiar estancias del personal investigador de carácter predoctoral en centros de investigación de fuera de la Comunidad Valenciana y que tengan como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales u otras actividades significativas en el contexto del proyecto de tesis de la persona beneficiaria, y que contribuyan a su formación científica y técnica, y la regulación específica de la cual está contenida en los artículos 34 a 39 de la orden de bases.
La estancia deberá realizarse en un único centro de investigación, radicado fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, excepto en el caso de estancias en centros de investigación radicados en España en que la duración podrá ser mínima de 1 mes y máxima de 3 meses.
El período de realización de la estancia subvencionada deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año para el que se convoque.
La estancia deberá realizarse en los términos indicados en la solicitud. No se podrá modificar el centro de destino solicitado. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá autorizar dicha modificación cuando se justifique y acredite un cambio de centro del grupo de investigación en el que tenía previsto integrarse la persona solicitante para realizar la estancia siempre que no suponga una alteración fundamental del resto de condiciones consideradas para la concesión de la ayuda.
La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención, deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar la parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.
- Texto consolidado Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y...
- ORDEN 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de modificación de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de...
- RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. DOGV núm....
A quién va dirigido
Personal investigador predoctoral en centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
Las personas que soliciten esta subvención deberán reunir la total de los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicituds y mantenerlos durante el periodo de vigencia de la subvención:
1. Ser personal investigador predoctoral con un contrato financiado con cargo a una subvención para la realización de una tesis doctoral de las previstas en esta convocatoria o de las previstas en el Programa para el Apoyo a personas investigadoras con talento (Plan GenT) que no incluya como concepto subvencionable la realización de estancias.
2. No podrán solicitar estas subvenciones las personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores por un período acumulado total de 12 meses en su etapa predoctoral.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Curriculum vitae de la persona solicitante (50%).
1. Hasta 35 puntos: publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica.
2. Hasta 15 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premios Extraordinarios Fin de Carrera o Máster y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.
b) Interés científico-técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el trabajo de investigación (30%).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y repercusión de la estancia en el proyecto de tesis.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia
c) Calidad del centro receptor (20%).
1. Hasta 10 puntos: Calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.
2. Hasta 10 puntos: Historial científico-técnico del investigador y grupo de acogida.
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será del 7 al 28 de julio de 2025 y se presentarán en los términos indicados en el apartado cuarto de la resolución de convocatoria.
DOGV Núm 10142/ 02.07.2025
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar por la persona solicitante, en la que se justifique la oportunidad de la estancia, plan de trabajo, su duración y el centro receptor en que se realizará.
b) Curriculum vitae de la persona solicitante (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV
c) Documento de aceptación de la estancia, por el período solicitado, del centro de destino.
d) Historial científico-técnico del grupo y de la persona investigadora de acogida del centro receptor.
e) Conformidad de la persona o personas directoras de la tesis.
f) Declaración responsable de ser contratado predoctoral en la que se hará constar la subvención de financiación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el Curriculum vitae de la persona solicitante y el historial científico-técnico del grupo y del centro receptor se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar además con la conformidad de la persona directora de tesis y, si es el caso, de la persona o personas codirectoras, y la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad, los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.
Resolución
La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.
La subvención comprenderá dos conceptos:
a) Una dotación mensual de 900 euros destinada a gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España y de 1.500 euros si se realiza en un país extranjero o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro de destino durante la totalidad del mismo.
b) Ayuda para el viaje, destinada a los gastos de locomoción al centro de destino, de:
- 300 euros cuando el lugar de destino se encuentre en España.
- 600 euros cuando el lugar de destino se encuentre en Europa.
- 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas frente al órgano instructor a:
a) Presentar el documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo de un mes desde su incorporación al mismo. La no presentación del documento de incorporación en el plazo citado, se entenderá como renuncia a la subvención concedida.
b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.
c) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada, y, previamente a la realización de la misma, al órgano instructor. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Contar con un seguro de accidentes, un seguro de responsabilidad civil y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica para el país de destino, durante el periodo total de la estancia, que deberá ser financiado por la entidad a la que estén adscritas.
e) Presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, a través del siguiente registro electrónico: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542, los siguientes documentos:
- Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados que se han obtenido y en el que se haga constar la conformidad de la persona investigadora responsable en el centro de destino.
- Certificado de la estancia, emitido por la persona responsable del centro de destino, en el que conste la fecha de inicio y fin de la estancia.
f) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat, y en su caso, del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participación en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.
2. La persona beneficiaria deberá mantener la condición y requisitos de contratada predoctoral durante todo el periodo de la estancia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 se publicará una resolución con la relación provisional de personas candidatas seleccionadas para la concesión de ayudas. En este caso, la Comisión evaluadora elevará una relación priorizada de las personas seleccionadas con indicación de los resultados de la evaluación.
2. La resolución con la relación provisional será notificada, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Orden 19/2020 de 1 de octubre de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, para que en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación las personas propuestas manifiesten su aceptación o renuncia a la subvención.
3. Para la aceptación de la subvención, deberán presentar a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542 los siguientes documentos:
a) Escrito de aceptación de la ayuda.
b) Justificante de haber efectuado la solicitud de alta telemática de domiciliación bancaria a través del procedimiento PROPER de la Generalitat.
En caso de no aportar la documentación requerida dentro del plazo establecido en este apartado, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.
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- Resolución del director general de Ciencia e Investigación por la que se publica la relación de solicitudes excluidas que figuran en el anexo, presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat...
- Resolución del director general de Ciencia e Investigación por la que se hace pública la relación provisional de personas seleccionadas para la concesión de subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la...
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