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Detalle trámite
Procedimiento para tramitar, a efectos de su posible inclusión en la nómina, solicitudes voluntarias de modificación del porcentaje de retención de IRPF y las comunicaciones de variación de las situaciones personales que determinan el tipo de retención a cuenta del mismo impuesto (modelo 145)
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
Qué es
El objeto del trámite es permitir a los empleados públicos de la Administración de la Generalitat, excepto el personal estatutario de Sanidad, comunicar la nueva situación relativa a los datos contenidos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador de la Agencia Tributaria, a los efectos del cálculo del porcentaje de retención a aplicar en la nómina.
En concreto podrá modificarse el porcentaje de IRPF voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y los datos contenidos en el modelo 145:
- Situación familiar
- Grado de discapacidad reconocido y ayuda de terceras personas o movilidad reducida
- Movilidad geográfica
- Obtención de rendimientos con período de generación superior a 2 años durante los 5 períodos impositivos anteriores
- Descendientes, ascendientes
- Pensiones compensatorias y anualidades fijadas por decisión judicial
- Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF
La comunicación de datos al pagador a efectos del cálculo del tipo de retención de IRPF está regulada en el artículo 88, Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Debe tener en cuenta que si prefiere no comunicar a la Generalitat Valenciana alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.
IMPORTANTE:
La inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por la Generalitat Valenciana, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa. (Artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Toda comunicación relativa a la nueva situación de los datos contenidos en el modelo 145 debe reflejar la totalidad de datos, NO únicamente los que hayan variado desde la anterior comunicación.
En el siguiente enlace accederá a la web de la Agencia Tributaria al detalle del modelo 145:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria BOE núm. 302 de 18-12-2003
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio BOE núm. 285 de 29-11-2006
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. BOE núm. 78 de 31-03-2007
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- DECRETO 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. DOGV núm. 10092 de 22-04-2025
A quién va dirigido
El personal al cual va dirigido el trámite telemático es todo el personal la nómina del cual se gestiona por la aplicación SIGNO:
- Personal empleado público de la Administración de la Generalitat, adscrito a las Consellerías de la Generalitat.
- Personal docente no universitario empleado público gestionado por la Consellería de Educación.
- Personal empleado público al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalitat.
- Personal empleado público adscrito a los siguientes Organismos Autónomos:
- Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
- Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias.
- Autoridad de Transporte Metropolitano de València.
- Agencia Tributaria Valenciana.
- Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
- Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.
- Institut Cartogràfic Valencià
- Institut Valencià de la Joventut
- Instituto Valenciano de Estadística
- Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
- Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Labora Servicio Valenciano de ocupación y formación
Queda excluido el personal estatutario de la consellería de Sanidad la nómina de los cuales no se gestiona en el aplicativo SIGNO.
Cómo se tramita
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168
- Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
46015 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
12071 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
La presentación de la solicitud se puede realizar durante todo el año.
No obstante lo anterior, a efectos de su inclusión en la nómina posterior al trámite, la solicitud deberá completarse telemáticamente con anterioridad al 5º día hábil previo al pago de la nómina del mes que corresponda.
El mismo trámite incluye el modelo 145 de comunicación de datos al pagador aprobado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No hay que adjuntar ninguna documentación, si bien, la inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa. (Artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Por Internet, a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Resolución
No procede recurso alguno al tratarse de una comunicación de datos.
No hay resolución asociada, es una comunicación de datos.
En caso de comunicación errónea o variación se deberá volver a realizar el trámite, siendo válido el último realizado con anterioridad al 5º día hábil previo al pago de la nómina.
46015 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
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46001 - València/Valencia
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12071 - Castelló/Castellón
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