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Detalle trámite
Solicitud de autorización de horarios comerciales excepcionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Comercio
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
Solicitar a la Conselleria competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana la autorización de horarios comerciales excepcionales al régimen general, que son aquellos que se conceden a petición del ayuntamiento de la Comunitat Valenciana interesado y solo pueden autorizarse por causas debidamente justificadas vinculadas a circunstancias extraordinarias que no tengan una periodicidad determinada y generen una oportunidad comercial, o una afluencia de personas no residentes en el municipio que aconseje la habilitación comercial del domingo o festivo solicitado.
Al respecto debe tenerse en cuenta que:
1. La autorización de horarios comerciales excepcionales se regula en los artículos 22 y 22 ter de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite de la Sede Prop).
2. Cualquier excepción se otorgará para los días concretos, sin que se pueda extender la vigencia más allá del año natural para el cual se concede.
3. Los horarios excepcionales autorizados a cada municipio no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año, sin que ello compute en el límite de domingos y festivos habilitados para cada año en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
4. Este trámite de "Solicitud de autorización de horarios comerciales excepcionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Comercio" es diferente y no debe confundirse con la facultad de los ayuntamientos para poder sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local, prevista y regulada en los artículos 23 y 23 ter de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (ver trámite específico de "Comunicación por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de la habilitación municipal de otros domingos o festivos respecto a los habilitados por resolución autonómica anual. Comercio" en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Procedimientos relacionados" de este trámite de la Sede Prop).
1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite serán atendidas por la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana, a través de los medios indicados en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
A quién va dirigido
1. LOS AYUNTAMIENTOS de la Comunitat Valenciana pueden solicitar la concesión de un horario comercial excepcional al régimen general para los establecimientos de su término municipal ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad.
2. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Para que el ayuntamiento interesado pueda solicitar esta autorización deben existir:
1 - Causas debidamente justificadas* vinculadas a circunstancias extraordinarias que no tengan una periodicidad determinada y generen una oportunidad comercial, o una afluencia de personas no residentes en el municipio que aconseje la habilitación comercial del domingo o festivo solicitado.
* Nota: se requiere informe técnico que justifique el carácter extraordinario de la circunstancia que motiva la solicitud, la afluencia prevista de personas no residentes en el municipio y la conveniencia de apertura de los establecimientos comerciales para los que se solicita.
2 - Acuerdo del órgano municipal colegiado competente.
3 - Acreditación de que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el ámbito local, y, además, a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
Cómo se tramita
1. El ayuntamiento interesado PRESENTARÁ OBLIGATORIAMENTE por vía TELEMÁTICA (a través del trámite telemático de este trámite de la Sede Prop) la SOLICITUD de autorización de horario comercial excepcional y toda la documentación que debe acompañarla, ante el servicio territorial autonómico competente en materia de comercio de la provincia de la Comunitat Valenciana a la que corresponda el ayuntamiento solicitante y, al menos, con dos meses de antelación a la fecha para la que se solicita el horario. Cualquier solicitud presentada con posterioridad será desestimada.
2. SUBSANACIÓN, en su caso.
- Si, comprobada la solicitud telemática presentada y su documentación anexa, precisan SUBSANACIÓN, el citado servicio territorial competente requerirá al ayuntamiento solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución declarándola así y acordando el archivo las actuaciones.
* IMPORTANTE: el plazo de resolución no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva.
- La subsanación deberá realizarse a través del trámite TELEMÁTICO de esta Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y, sobre todo, en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación", ambos de este trámite).
3. INFORMES
Se podrán recabar aquellos informes que se estimen convenientes para la resolución del expediente.
4. RESOLUCIÓN
La resolución de las solicitudes de autorización de horarios comerciales excepcionales:
a) Corresponde al servicio territorial competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana, que resolverá en el plazo máximo de DOS MESES desde su presentación.
* No obstante:
- La tramitación y resolución de las solicitudes que afecten a establecimientos ubicados en más de una provincia de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana.
- El plazo de resolución no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva.
- Transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, la pretensión se entenderá estimada, con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Será notificada al ayuntamiento solicitante, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 40 de la citada Ley 39/2015, que difundirá su contenido entre los interesados y, además, deberá publicarla, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- Comunicación por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de la habilitación municipal de otros domingos o festivos respecto a los habilitados por resolución autonómica anual. Comercio
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La solicitud de horario comercial excepcional ha de presentarse por el ayuntamiento interesado, AL MENOS, con DOS MESES DE ANTELACIÓN a la fecha para la que se solicita el horario.
Cualquier solicitud presentada con posterioridad será desestimada.
1º. En todo caso ha de cumplimentarse y firmarse digitalmente el FORMULARIO WEB de DATOS GENERALES disponible en el trámite TELEMÁTICO.
2º. Además debe presentarse (es decir, ha de anexarse en el Paso 3 - "Documentar" del trámite telemático), la siguiente documentación:
1) SOLICITUD de autorización de horario comercial excepcional, formulada por el ayuntamiento interesado y dirigida al servicio territorial competente en materia de comercio de la provincia de la Comunitat Valenciana que corresponda.
Esta solicitud debe presentarse según modelo normalizado denominado SOLHORCO (que figura como formulario de este trámite y también está disponible en el trámite telemático), en la que se expresará el día o los días excepcionales para el/los que se insta la autorización, las circunstancias que motivan la petición y las condiciones que, en su caso, se pudieran adoptar para su ejercicio.
2) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente y que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el ámbito local, y, además, a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
3) Descripción detallada de las actividades y establecimientos comerciales a los que afecta, el ámbito territorial al que se extiende la solicitud y la fecha para el que se solicita.
4) Relación, en su caso, de las solicitudes individuales presentadas por los comerciantes interesados al ayuntamiento, si las hubiera.
5) Informe técnico que justifique el carácter extraordinario de la circunstancia que motiva la solicitud, la afluencia prevista de personas no residentes en el municipio y la conveniencia de apertura de los establecimientos comerciales para los que se solicita.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado...
Subsanación
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" de este apartado "Tramitación > Subsanación", subapartado "Forma de presentación" (destacado más abajo).
Resolución
1. El plazo máximo para que el servicio territorial competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana resuelva las solicitudes de horarios comerciales excepcionales será de DOS MESES contados desde su presentación en forma.
* No obstante:
- La resolución de las solicitudes que afecten a establecimientos ubicados en más de una provincia de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Dirección General competente en materia de Comercio de la Generalitat Valenciana.
- El plazo de resolución no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva.
- Transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, la pretensión se entenderá estimada, con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución será notificada al ayuntamiento solicitante, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 40 de la citada Ley 39/2015, que difundirá su contenido entre los interesados y, además, deberá publicarla, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.
La resolución del servicio territorial competente en materia de comercio no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
De acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, el régimen de infracciones y sanciones en esta materia es el siguiente:
1. Infracciones LEVES (hasta 6.000 euros):
Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de la obligación de exponer en un lugar visible al público desde el exterior del local el horario del establecimiento y los días de apertura o la realización de un horario distinto al que se enuncia.
2. Infracciones GRAVES (hasta 60.000 euros):
Tendrán la consideración de infracciones graves:
- La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos no autorizados.
- La superación del horario máximo de apertura establecido o que se tenga autorizado, tanto diaria como semanalmente.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable de la misma naturaleza.
3. Infracciones MUY GRAVES (hasta 600.000 euros):
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las definidas como graves en el punto anterior cuando concurran las circunstancias siguientes:
- Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 500.000 euros.
- Que exista reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
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PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones