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Comunicación por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de la habilitación municipal de otros domingos o festivos respecto a los habilitados por resolución autonómica anual. Comercio
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
COMUNICACIÓN por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de su acuerdo de habilitación municipal de otros domingos o festivos respecto a los habilitados por resolución autonómica anual, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 23 ter de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite de la Sede Prop).
Al respecto debe tenerse en cuenta que:
1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana:
a) Pueden sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados para la práctica comercial por resolución de la conselleria competente en materia de comercio, por otros dos días festivos o domingos en función de las necesidades comerciales de ámbito local.
Este acuerdo de sustitución:
- Puede adoptarlo el ayuntamiento de oficio o una vez recibida la solicitud de un tercero interesado.
- No puede habilitar para la práctica comercial las fechas a que se refiere el artículo 17.4 de la Ley 3/2011: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre.
b) Además, cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, y siempre que haya petición de parte interesada, deben habilitar uno de ellos, priorizando el día festivo de mayor atractivo comercial, de conformidad con la normativa estatal en materia de horarios comerciales, y optando preferentemente por un festivo distinto del domingo cuando concurran varios días festivos consecutivos.
2. El acuerdo que adopte el ayuntamiento:
2.1. Debe comunicarse* al servicio territorial autonómico competente en materia de comercio de su provincia de la Comunitat Valenciana, que si aprecia que los supuestos tomados en consideración o el procedimiento seguido no se ajustan a lo dispuesto en esta ley, en el plazo máximo de los diez días siguientes a la comunicación podrá advertir al ayuntamiento para que subsane las deficiencias apreciadas o modifique el acuerdo tomado.
* Esta comunicación se realizará a través del trámite telemático de este trámite de la Sede Prop de la Generalitat Valenciana (accesible haciendo clic en los botones TRAMITAR (al inicio del trámite) y SOLICITUD > PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en el apartado "Tramitación > Solicitud").
2.2. Es de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos del municipio que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.
2.3. Ha de notificarse a los interesados y, además, publicarse, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.
3. Este trámite de "Comunicación por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de la habilitación municipal de otros domingos o festivos respecto a los habilitados por resolución autonómica anual. Comercio" es diferente y no debe confundirse con el de "Solicitud de autorización de horarios comerciales excepcionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Comercio", prevista y
regulada en los artículos 22 y 22 ter de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (ver enlace a ese trámite específico de solicitud en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Procedimientos relacionados" de este trámite de la Sede Prop).
1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite serán atendidas por la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana, a través de los medios indicados en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
- Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6488 de 25-03-2011
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 30/04/1985). BOE núm. 80 de 30-04-1985
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
1. LOS AYUNTAMIENTOS de la Comunitat Valenciana que hayan acordado la habilitación en su municipio de otros domingos o festivos respecto a los habilitados por resolución autonómica anual, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 23 ter de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.
2. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Cómo se tramita
1º. El ayuntamiento interesado PRESENTARÁ OBLIGATORIAMENTE por vía TELEMÁTICA (a través del trámite telemático de este trámite de la Sede Prop) la COMUNICACIÓN de la habilitación municipal de otro/s domingo/s o festivo/s respecto a los habilitados por resolución autonómica anual, junto con toda la documentación que debe acompañarla, ante el servicio territorial autonómico competente en materia de comercio de la provincia de la Comunitat Valenciana a la que corresponda el ayuntamiento y, al menos, con un mes de antelación a la primera fecha que se pretenda habilitar y, en su caso, la fecha a cuya apertura se renuncia de las habilitadas por la resolución anual de la conselleria competente en materia de comercio, y en todo caso, antes del 31 de diciembre.
NOTA: de conformidad con el artículo 23 ter de la Ley 3/2011:
1) El procedimiento de adopción del acuerdo que se comunica puede haberse iniciado de oficio o una vez recibida la solicitud de un tercero* interesado.
* Cuando el motivo de la habilitación sea la existencia de una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, uno de los cuales sea un festivo local no habilitado, siempre se requiere que haya petición de parte interesada.
2) A continuación el ayuntamiento procederá a dar audiencia al Consejo Local de Comercio, o, en su defecto, al órgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el ámbito local, y, además, a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, sobre los domingos o festivos que se propone habilitar para la práctica comercial en el ámbito local y, en su caso, sobre aquellos habilitados por la conselleria competente en materia de comercio a cuya apertura comercial se renuncia.
3) Finalizada la audiencia, el órgano competente municipal resolverá* sobre la habilitación de los domingos o festivos, motivando dicha resolución con base en criterios de necesidad, proporcionalidad y a razones de interés general.
* Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de un tercero interesado, el ayuntamiento deberá resolver en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, la petición se entenderá estimada por silencio administrativo (de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), quedando habilitado para la práctica comercial el día solicitado por el tercero interesado.
2º. SUBSANACIÓN, en su caso.
- En el plazo máximo de los diez días siguientes a la presentación de la comunicación, si el servicio territorial autonómico competente aprecia que los supuestos tomados en consideración o el procedimiento seguido no se ajustan a lo dispuesto en la ley, podrá advertir al ayuntamiento para que subsane las deficiencias apreciadas o modifique el acuerdo tomado.
- La subsanación deberá realizarse a través del trámite TELEMÁTICO de esta Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y, sobre todo, en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación", ambos de este trámite).
3º. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
El ayuntamiento notificará el contenido del acuerdo a los interesados y, además, deberá publicarlo, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Solicitud de autorización de horarios comerciales excepcionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Comercio
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Los ayuntamientos han de comunicar al servicio territorial autonómico competente en materia de comercio de la provincia que corresponda, el acuerdo tomado CON AL MENOS UN MES DE ANTELACIÓN A la primera fecha que se pretenda habilitar Y, en su caso, A la fecha a cuya apertura se renuncia de las habilitadas por la resolución anual de la conselleria competente en materia de comercio, Y, EN TODO CASO, ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE.
1º. En todo caso ha de cumplimentarse y firmarse digitalmente el FORMULARIO WEB de DATOS GENERALES disponible en el trámite TELEMÁTICO.
2º. Además debe presentarse (es decir, ha de anexarse en el Paso 3 - "Documentar" del trámite telemático), la siguiente documentación:
1) COMUNICACIÓN de la habilitación municipal de otros domingos o festivos respecto a los habilitados por resolución autonómica anual, formulada por el ayuntamiento interesado y dirigida al servicio territorial competente en materia de comercio de la provincia de la Comunitat Valenciana que corresponda.
Esta comunicación:
- Debe presentarse según modelo normalizado denominado COMDOFES (que figura como formulario de este trámite y también está disponible en el trámite telemático).
- Y en ella han de indicarse el/los domingo/s o festivo/s habilitado/s por acuerdo del ayuntamiento y, en su caso, los domingos o festivos a cuya apertura se renuncia del/de los habilitados anualmente por la Conselleria competente en materia de comercio.
2) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal competente.
Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de un tercero interesado, el certificado recogerá esta circunstancia, indicando a las personas y empresas solicitantes.
3) Acreditación del resultado de la audiencia realizada, con indicación de los órganos y entidades consultadas y las respuestas recibidas.
1. La PRESENTACIÓN de la comunicación y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada...
Subsanación
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" de este apartado "Tramitación > Subsanación", subapartado "Forma de presentación" (destacado más abajo).
Resolución
El servicio territorial autonómico competente únicamente se pronunciará, en el plazo máximo de los diez días siguientes a la presentación de la comunicación, si aprecia que los supuestos tomados en consideración o el procedimiento seguido no se ajustan a lo dispuesto en la ley, advirtiendo al ayuntamiento para que subsane las deficiencias apreciadas o modifique el acuerdo tomado.
1. El ayuntamiento ha de notificar el contenido del acuerdo a los interesados y, además, debe publicarlo, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.
2. La decisión adoptada por el ayuntamiento es de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
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