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Detalle trámite
Autorización de funcionamiento de centros de servicios sociales CON visado previo
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
La obtención de la autorización de funcionamiento de un centro de servicios sociales, CON visado previo.
La autorización de un centro de servicios sociales con visado previo es el acto por el cual la Administración de la Generalitat reconoce, con carácter previo a su funcionamiento, que el centro reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir, y en el artículo 55 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, con carácter general, así como los que resulten aplicables para cada tipología de centro conforme a la normativa que los regule, con el fin de garantizar a las personas destinatarias una atención adecuada.
En caso de falta de autorización de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades y al cierre del centro. Además, el incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el este decreto y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.
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Correos de contacto:
Para consultas relativas a los requisitos exigibles o al procedimiento administrativo de registro, autorización de centros y acreditación de servicios, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico:
registroyautorizacionescipi@gva.es
Si desea consultar cuestiones relativas a requisitos técnicos relacionados con la edificación o sobre elementos arquitectónicos, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico:
otecnica@gva.es
Para realizar consultas sobre incidencias de carácter informático o relativas al funcionamiento del portal, pueden ponerse en contacto con el siguiente correo electrónico, indicando en el asunto del correo INCIDENCIA PLATAFORMA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: saudep@gva.es
- DECRETO 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales DOGV núm. 8546 de 13-05-2019
- LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que vayan a ser titulares de centros de servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana, respecto de los que se haya obtenido el visado previo del proyecto.
Cómo se tramita
Proceso de tramitación
1. Solicitud
2. Subsanación de la solicitud (en su caso) en el plazo de diez días hábiles.
3. Informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras sobre el proyecto básico y de ejecución.*
*NOTA: este trámite NO será necesario cuando se disponga de informe favorable de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras emitido previamente en el procedimiento específico de obtención del visado previo, y las obras ejecutadas se correspondan fiel e íntegramente con las descritas en el proyecto o documentación técnica que se presentaron en dicho procedimiento de visado previo.
4. Subsanación del proyecto básico y de ejecución, en su caso.*
*NOTA: este trámite NO será necesario cuando se disponga de informe favorable de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras emitido previamente en el procedimiento específico de obtención del visado previo, y las obras ejecutadas se correspondan fiel e íntegramente con las descritas en el proyecto o documentación técnica que se presentaron en dicho procedimiento de visado previo.
5. Visita al centro por los técnicos
6. Informe de viabilidad.
7. Audiencia.
8. Propuesta de resolución de la dirección general competente.
9. Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
Entidades colaboradoras de certificación
Este procedimiento administrativo permite utilizar la Certificación Documental Acreditada (CDA), para agilizar la presentación de documentos. Las personas interesadas pueden acudir voluntariamente a las Entidades colaboradoras de certificación para que verifiquen la documentación que se presenta ante la Administración mediante la emisión de la CDA. Esta verificación incluye la revisión, emisión de informes y/o validación de los documentos, asegurando que sean suficientes y adecuados para el trámite correspondiente.
La Administración considerará como completa, suficiente y adecuada la documentación que incluya la CDA, sin perjuicio de sus facultades de subsanación e inspección. La CDA podrá utilizarse en las fases del procedimiento donde se indique expresamente.
Las personas interesadas deberán adjuntar, a la documentación requerida en el procedimiento, la CDA emitida por la Entidad Colaboradora de Certificación y una Declaración responsable de que la documentación presentada ante la Administración coincide con la que ha sido objeto de la CDA.
El régimen de certificación está regulado en los artículos 18 y siguientes de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, sobre simplificación administrativa, y en el Decreto 37/2025, de 4 de marzo.
Puede consultar el listado de Entidades colaboradoras de certificación habilitadas para este procedimiento, así como sus datos de contacto, en el siguiente enlace:
Acceda al buscador de entidades colaboradoras de certificación para este procedimientoSolicitud
Una vez finalizadas las obras* de construcción o acondicionamiento del centro, y una vez equipado este.
*NOTA: La resolución de visado previo dejará de tener efectos para la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento (con visado previo) transcurrido un año desde que se dictó, en el caso de no haberse iniciado la obra.
Con anterioridad a la finalización del plazo indicado, se podrá solicitar su prórroga por otro año más como máximo, si se estuviera en proceso de obtención de la correspondiente licencia de obras.
a)* Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b)* En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c)* Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) i c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.
d) Proyecto global de intervención social, con referencia expresa, entre otros aspectos, a los objetivos generales y específicos, los programas de intervención, el perfil de las personas usuarias, la cartera de servicios, los recursos materiales y humanos con los que se dotará el centro y su capacidad prevista, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y su normativa de desarrollo.
e) Certificado de la persona técnica directora de las obras en el que se constate que las obras ejecutadas se corresponden fiel e íntegramente con las descritas en el proyecto o documentación técnica sobre la que se dictó la resolución de visado previo. En caso contrario, la persona interesada presentará un proyecto final de obra visado por colegio oficial correspondiente, para que se proceda a emitir nuevo informe al respecto por parte de la oficina técnica responsable de proyectos y obras.
f) Plan de autoprotección, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por la persona técnica competente y suscrito por la persona física o jurídica titular del centro.
Entidades colaboradoras de certificación
Esta fase del procedimiento admite la presentación de documentación acompañada de la Certificación Documental Acreditada, emitida por una Entidad colaboradora de certificación.
Puede consultar el listado de Entidades colaboradoras de certificación habilitadas para este procedimiento, así como sus datos de contacto, en el siguiente enlace:
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Subsanación
Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.
Alegación / Aportación
Plazo abierto.
1. Alegación a la propuesta de caducidad.
2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.
Resolución
Seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de funcionamiento.
Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Desistimiento
Plazo abierto.
Desistir de la solicitud presentada.
Recurso de alzada
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
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