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Detalle trámite
Comunicación previa al inicio de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional como operación de gestión de residuos
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
El procedimiento permite la presentación de la comunicación previa al inicio de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2022.
La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública.
Asimismo, dicha comunicación habilitará para ejercer la actividad en todo el territorio nacional, sin necesidad de registrarse en cada comunidad autónoma donde se pretenda desarrollarla.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2016
- Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Regulador de la gestión de los Residuos Sanitarios. DOGV núm. 2402 de 05-12-1994
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. BOE núm. 171 de 19-06-2020
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. BOE núm. 78 de 01-04-2022
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. BOE núm. 85 de 09-04-2022
- Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9482 de 01-12-2022
A quién va dirigido
Las entidades o empresas, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que transporten residuos con carácter profesional, ya sea como actividad principal o como complementaria de esta última, de conformidad con la definición dada en artículo 2.ay) de la Ley 7/2022.
El transportista de residuos con carácter profesional deberá tener su sede social en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
La comunicación previa se tramitará en los siguientes pasos:
1. Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental) (Enlace al trámite en el apartado "Procedimientos relacionados"):
Este paso solo se realizará si la empresa no dispone de un NIMA cuya dirección coincida con el domicilio social de la empresa.
Cuando se haya procesado la solicitud (como máximo en un plazo de 30 min) la empresa o entidad podrá comprobar el número de identificación medioambiental (NIMA) en el enlace facilitado en el procedimiento y en el apartado "Enlaces".
2. Presentación de la comunicación de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional:
- Rellenar los formularios web.
- Adjuntar documentación:
. En el caso de operar con residuos peligrosos, se deberá adjuntar la carta de pago que acredite el depósito de la fianza cuya cuantía se calculará con la fórmula que se indica a continuación, emitida por la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda que le corresponda por su domicilio social.
Importe de la fianza (en euros) = (0,15 x Ka) + (0,03 x Kb) + 2.000 Siendo:
Ka: la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos en uso de menos de 3.500 kg de capacidad, y
Kb: la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos en uso de 3.500 kg de capacidad o superior.
3. Inscripción de la comunicación previa en el Registro de producción y gestión de residuos.
La autoridad competente de la comunidad autónoma inscribirá de oficio la comunicación en el mencionado registro.
En el plazo de 24-48 horas la empresa o entidad podrá comprobar el número de inscripción asignado para el desarrollo de la actividad, en la página web de la Conselleria. (Enlace al buscador de productores y gestores de residuos en la sección "Enlaces").
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año, previamente al inicio de la actividad.
. Formulario telemático de datos generales.
. Formulario telemático de datos de la actividad que se comunica.
. Carta de pago de la fianza (en el caso de gestionar residuos peligrosos).
Tasas: 51,98 euros.
El pago de la tasa será único independientemente del tipo de residuos a gestionar (peligrosos o no peligrosos).
El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono “Solicitud Presentación autenticada”, seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.
Subsanación
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.
Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.
Alegación / Aportación
Abierto permanentemente
Este trámite permite la aportación de documentos a iniciativa del propio interesado en cualquier momento del procedimiento de comunicación previa al inicio de actividades de transporte de residuos con carácter profesional.
Resolución
De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación.
No obstante, el órgano competente podrá resolver la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad comunicada si se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la comunicación, o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de la actividad comunicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.
En su condición de gestor de residuos, deberá cumplir el régimen de obligaciones previsto en los artículos 23, 64 y 65 de la Ley 7/2022, y en la normativa de desarrollo reglamentario.
Recurso de alzada
La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución por la que se haya dictado la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad comunicada.
Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.
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