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Solicitud de autorización de ampliación de horarios en establecimientos públicos.
Qué es
Solicitud de ampliación de horarios por los propietarios de establecimientos situados en carreteras, aeropuertos, puertos, estaciones de servicios y estaciones de ferrocarril que, por su ubicación, atiendan las necesidades de usuarios y trabajadores nocturnos.
* RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE HORARIO:
Las autorizaciones de ampliación de horario no podrán concederse por períodos superiores a un año. Las referidas autorizaciones podrán ser renovadas por un período de tiempo igual, previa petición del interesado, con una antelación mínima de dos meses al plazo de su finalización.
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).
- Resolución de 22 de julio de 2015, del director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de delegación de competencias (DOCV nº 7578, de 27/07/15)
- Resolución de 31 de julio de 2015, del President de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia (DOCV nº 7585, de 04/08/15).
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 7615 de 15/09/15).
- Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22/09/15).
- Decreto 21/2017, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2018 (DOGV nº 8201, de 29/12/2017).
A quién va dirigido
Los propietarios de establecimientos situados en carreteras, aeropuertos, puertos, estaciones de servicios y estaciones de ferrocarril que, por su ubicación, atiendan las necesidades de usuarios y trabajadores nocturnos.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El órgano autonómico competente solicitará los siguientes informes:
a) Informe motivado del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunitat Valenciana, que deberá especificar, entre otras cuestiones, la ubicación del establecimiento, si se halla fuera del casco urbano, si dispone de aparcamiento así como de servicio de seguridad y vigilancia.
b) Informe motivado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes por razón del territorio, en relación con la posible incidencia, entre otras cuestiones, de la modificación del horario general en materia de orden público y seguridad ciudadana y molestias vecinales, señalando si son o no favorables a su concesión.
La petición de informe se realizará a través de la Delegación del Gobierno o las Subdelegaciones del Gobierno, según proceda.
c) Informe motivado del Ayuntamiento que haya concedido la señalada licencia de apertura, en el que se manifieste si es favorable o desfavorable a la petición de ampliación de horario solicitada. Se entenderá que el informe es favorable cuando no se hubiese emitido en el plazo máximo de un mes. El informe municipal incluirá asimismo informe de la Policía Local al respecto.
d) Informe expedido por el órgano competente en materia de Espectáculos sobre la existencia de actuaciones previas abiertas, expedientes sancionadores incoados o sanciones firmes no pagadas en vía administrativa que sean de carácter grave o muy grave.
- El plazo máximo para resolver los expedientes será de tres meses. Cuando hubiera transcurrido el indicado plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá estimada.
- La ampliación de horario no podrá concederse por períodos superiores a un año.
- La resolución de las direcciones territoriales de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias por la que se autoriza la ampliación del horario se notificará a quien ostente la condición de interesado en el procedimiento, al Ayuntamiento y a la Delegación del Gobierno o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
- Las autorizaciones de ampliación de horario podrán ser objeto de revocación por causa debidamente justificada y motivada, previa audiencia del interesado.
46010 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:
. Nombre, apellidos y DNI del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente, con indicación del domicilio que se señale a efecto de notificaciones. En el supuesto de personas jurídicas, nombre o razón social y NIF, así como nombre, apellidos, DNI y documento que acredite la representación de la persona que actúe en su nombre, acompañando, copia cotejada de los referidos documentos.
. Horario solicitado, motivación por la que se interesa dicha solicitud y medidas que pretenda adoptar para garantizar, en todo caso, el cumplimiento de las normas sobre calidad ambiental, prevención de la contaminación acústica y seguridad ciudadana.
. Copia cotejada de la licencia municipal de apertura del establecimiento o documento equivalente que acredite el funcionamiento del mismo.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
* REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA AIUTONOMICA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS.
C/ DE LA DEMOCRÁCIA, 77 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D´OCTUBRE - TORRE 4, 46018 - Valencia
Telf.: 012
Fax: 961209090
Dónde dirigirse
Resolución
- El plazo máximo para resolver los expedientes será de tres meses. Cuando hubiera transcurrido el indicado plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá estimada.
Recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Decreto 7/2019, de 20 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación.
46010 - València/Valencia
Las previstas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 6.414, de 10/12/2010).
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