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Detalle trámite
Ayudas a titulares de explotaciones agrarias en las zonas H1 y H2 de la Huerta de València
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 04-07-2026
Hasta 31-08-2026
Qué es
Solicitud de una ayuda por superficie a titulares de explotaciones agrarias ubicadas en las zonas H1 y H2 de la Huerta de València para compensar la menor rentabilidad por las limitaciones al cultivo derivadas de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València y la normativa que la desarrolla.
Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.
Cuando se quiera tramitar el procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/)
Las personas interesadas también podrán relacionarse de manera electrónica con la Generalitat a través de un ente habilitado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell (https://sede.gva.es/es/ens-habilitats)
- Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València. DOGV núm. 8252 de 12-03-2018
- Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València. DOGV núm. 8448 de 20-12-2018
- Resolución de 6 de marzo de 2026, por la que se hace público el importe destinado a la concesión de ayudas directas a titulares de explotaciones agrarias situadas en determinadas zonas de la Huerta de València durante el año 2026 y se informa del tratamiento de datos a sus titulares y el derecho...
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-0203
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. DOUE
A quién va dirigido
- Agricultores, personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, relacionados en el Anexo I de la Resolución de la directora general del Agua y Desarrollo Rural por la que se publica la relación de explotaciones susceptibles de acogerse a la ayuda a titulares de explotaciones agrarias en H1 y H2 de la Huerta de València durante el año 2026, se informa de los requisitos de la ayuda y se abre plazo para su solicitud.
- Agricultores que, no estando incluidos en el Anexo I de la resolución, cumplan con los requisitos.
- Ser agricultores con parcelas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) a 30 de abril de 2026 y haber cumplido con el requisito de actualización anual del registro.
- Tener las parcelas ubicadas en H1 y/ o H2.
- Las parcelas han de estar cultivadas.
- Las parcelas no han de tener la incidencia de abandono en SIGPAC o usos SIGPAC no compatibles con el cultivo.
- Las parcelas declaradas como barbecho serán elegibles siempre que no se hayan declarado como barbecho durante cinco años consecutivos.
- Disponer de una superficie mínima subvencionable en la explotación de 0,1 has.
- Cumplir con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el resto de requisitos establecidos en la Resolución de la directora general del Agua y Desarrollo Rural por la que se publica la relación de explotaciones susceptibles de acogerse a la ayuda a titulares de explotaciones agrarias en H1 y H2 de la Huerta de València durante el año 2026, se informa de los requisitos de la ayuda y se abre plazo para su solicitud.
Aquellos agricultores que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no estén incluidos en el Anexo I de la Resolución de la directora general del Agua y Desarrollo Rural por la que se publica la relación de explotaciones susceptibles de acogerse a la ayuda a titulares de explotaciones agrarias en H1 y H2 de la Huerta de València durante el año 2026, se informa de los requisitos de la ayuda y se abre plazo para su solicitud, podrán alegar tal situación y solicitar la concesión y pago de la ayuda, aportando la documentación necesaria para acreditar que la explotación se encontraba de alta en el REACV a su nombre a 30 de abril de 2026 y, mediante fotografías fechadas y georreferenciadas, que las parcelas están cultivadas.
Cómo se tramita
Las ayudas se concederán de manera directa, sin criterios de valoración.
Por Resolución de la directora general del Agua y Desarrollo Rural se publicará la relación de explotaciones susceptibles de acogerse a la ayuda a titulares de explotaciones agrarias en H1 y H2 de la Huerta de València durante el año 2026, se informará de los requisitos de la ayuda y se abrirá plazo para su solicitud. Contra esta solicitud no cabrá recurso por ser un acto de trámite.
A partir del día siguiente a la publicación, el posible beneficiario dispondrá de un mes para solicitar la ayuda a través del formulario incluido en este procedimiento.
En el mismo plazo, aquellos posibles beneficiarios que por error u omisión no aparezcan en el listado y cumplan con todos los requisitos, podrán solicitar la ayuda a través del mismo formulario declarando las parcelas que consten a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana.
El órgano gestor comprobará la veracidad de los datos declarados de todos aquellos beneficiarios que soliciten la ayuda, lo que incluirá la verificación administrativa de la totalidad de los expedientes y controles sobre el terreno de una muestra de expedientes para comprobar que la superficie está cultivada.
46018 - València (València/Valencia)
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA AYUDA A AGRICULTORES CON EXPLOTACIONES SITUADAS EN LAS ZONAS H1 Y H2 DE LA HUERTA DE VALENCIA
- ANEXO A LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA AYUDA A AGRICULTORES CON EXPLOTACIONES SITUADAS EN LAS ZONAS H1 Y H2 DE LA HUERTA DE VALENCIA (ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA)
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
Desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de la directora general del Agua y Desarrollo Rural por la que se publica la relación de explotaciones susceptibles de acogerse a la ayuda a titulares de explotaciones agrarias en H1 y H2 de la Huerta de València durante el año 2026, se informa de los requisitos de la ayuda y se abre plazo para su solicitud, y hasta el 31 de agosto de 2026. (DOGV nº 10397, de 3/7/2026)
Los agricultores referidos en el anexo I de la Resolución que cumplan los requisitos establecidos en la misma deberán presentar el formulario de solicitud de la ayuda.
En el mismo plazo, los agricultores que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la presente resolución no aparezcan en el anexo I por algún error u omisión, podrán alegar dicha situación a través del mismo formulario adjuntando la documentación que acredite el cumplimento de los requisitos.
Junto con la solicitud de la ayuda se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática.
e) Acreditación de estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV), en caso de oponerse a si consulta por el órgano gestos del procedimiento.
f) En el caso de entidades, con o sin personalidad jurídica, y en los casos en que la solicitud sea presentada a través de un representante, se deberá acreditar la representación. La representación se podrá acreditar a través de una firma cualificada de representante, a través de la documentación acreditativa de representación o, en caso de estar registrado en el Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), en caso de oponerse a la consulta del registro por el órgano gestor.
Formularios
- SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA AYUDA A AGRICULTORES CON EXPLOTACIONES SITUADAS EN LAS ZONAS H1 Y H2 DE LA HUERTA DE VALENCIA
- ANEXO A LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA AYUDA A AGRICULTORES CON EXPLOTACIONES SITUADAS EN LAS ZONAS H1 Y H2 DE LA HUERTA DE VALENCIA (ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA)
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Únicamente en el caso de personas físicas que no sean empresarias individuales o autónomas en el ejercicio de su actividad profesional.
Preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias del territorio en el que se ubique la explotación:
https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici
También se podrá:
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Resolución de 6 de marzo de 2026, por la que se hace público el importe destinado a la concesión de ayudas directas a titulares de explotaciones agrarias situadas en determinadas zonas de la Huerta de València durante el año 2026 y se informa del tratamiento de datos a sus titulares y el derecho...
- Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural, por la que se publica la relación de explotaciones susceptibles de acogerse a la ayuda a titulares de explotaciones agrarias en H1 y H2 de la Huerta de València durante el año 2026, se informa de los requisitos...
Alegación / Aportación
En el supuesto de que la solicitud de la ayuda no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias del territorio en el que se ubique la explotación:
https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici
También se podrá:
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Será de 6 meses a contar desde la solicitud de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de 1.500 euros por hectárea subvencionable.
Adicionalmente, se concederán 500 euros por hectárea para solicitantes cuyos titulares sean jóvenes.
El límite máximo por beneficiario será de 20.000 euros.
46018 - València (València/Valencia)
Contra la resolución de concesión y pago o denegación y desistimiento de las ayudas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.
Mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento como el pago de las ayudas.
Asimismo, se resolverá la desestimación y la no concesión por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida
La resolución contendrá la relación de beneficiarios a los que se concede y paga la ayuda, su cuantía y los criterios seguidos para el cálculo de la misma, así como el carácter de minimis de la subvención. Será motivada en caso de desestimación y en los que así lo exija la ley.
Preguntas frecuentes
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SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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TEMÁTICA
- Financiación y gestión económica
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones