Autorización administrativa PREVIA y de CONSTRUCCIÓN de líneas eléctricas de alta tensión y de instalaciones eléctricas de alta tensión (centros de transformación y centros de seccionamiento), para cesión o de titularidad de empresa de distribución de energía eléctrica, del GRUPO SEGUNDO y que NO requieran declaración de utilidad pública, NI evaluación ambiental, con ENTIDAD COLABORADORA DE CERTIFICACIÓN. Nueva instalación (ALTA). Comunicación de CDA (por ECC) y solicitud (por empresa promotora o distribuidora de zona). Energía

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3252028
|
Código GVA: 110514
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Entidades colaboradoras de certificación
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la comunicación por entidades colaboradoras de certificación (ECC) de la CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL ACREDITADA (CDA) relativa a la verificación de la documentación que deban presentar las personas interesadas en la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA y de CONSTRUCCIÓN de nuevas líneas eléctricas de alta tensión y nuevas instalaciones eléctricas de alta tensión (centros de transformación y centros de seccionamiento) (es decir, supuestos de ALTA), para cesión o de titularidad de empresa de distribución de energía eléctrica, del GRUPO SEGUNDO, que NO requieran declaración de utilidad pública (DUP), NI evaluación ambiental (EA), reguladas en la actual normativa sobre instalaciones eléctricas de alta tensión y cuya ubicación no exceda del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

Asimismo, posibilita la presentación por empresas de distribución de energía eléctrica o por empresas promotoras de la instalación, en caso de cesión, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA y de CONSTRUCCIÓN para la cual una ECC haya comunicado la CDA.

 

* IMPORTANTE:

a. Las instalaciones eléctricas incluidas en el GRUPO SEGUNDO se determinan en el artículo 3.b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell (ver enlace directo a esta norma en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite).

b. A través de este trámite puede solicitarse simultáneamente la autorización previa y de construcción de todas las nuevas líneas eléctricas de alta tensión y las nuevas instalaciones eléctricas de alta tensión (centros de transformación y centros de seccionamiento) incluidas en el proyecto que se presente.

c. Es requisito imprescindible que la comunicación de la CDA por la ECC, acompañada de la documentación revisada, se haya realizado con anterioridad a que una empresa de distribución de energía eléctrica o una empresa promotora de la instalación pueda solicitar la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones.

La comunicación de la Certificación Documental Acreditada no tendrá la consideración de solicitud de inicio del procedimiento administrativo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, en su capítulo III, para el otorgamiento de autorizaciones administrativas previas y autorizaciones administrativas de construcción de instalaciones eléctricas del grupo segundo. Dicha solicitud deberá ser realizada por la interesada (empresa promotora o distribuidor a de zona) mediante este trámite telemático, pero mediante la opción al efecto. Consecuentemente el expediente permanecerá en situación de espera hasta que se produzca el acto formal de inicio de solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

d. La comunicación de la CDA solo podrá ser realizada por una ECC que cumpla los siguientes requisitos: se encuentre inscrita en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación de la GVA en estado “Activo” y habilitada para este procedimiento en el ámbito de la provincia en la que se emplazará la instalación.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de ENERGÍA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

Consulte también la información disponible en el área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver acceso a este área en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces").

 

2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

- La empresa de distribución de energía eléctrica titular, o su representante*, de una nueva línea o instalación eléctrica de alta tensión de las que son objeto de este trámite.

- La empresa promotora de la instalación, o su - representante*, en caso de cesión de la misma a la distribuidora de zona.

- La ECC, o su representante*, a los efectos de comunicación de la CDA.

 

* Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):

  •  

 - Bien utilizando un certificado electrónico de representante.

O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).

Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también enlaces en los apartados "Ayuda > Preguntas frecuentes" y "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN obligatoriamente TELEMÁTICA, por la Entidad de Colaboración y Certificación, de la CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL ACREDITADA y de la documentación exigida.

Cuando vaya a afectar a más de una provincia, se dirigirá al Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana en la que recaiga la mayor parte de la longitud del trazado en caso de líneas eléctricas, o la mayor parte del área de la superficie ocupada por los equipos principales de la instalación correspondiente, incoándose un único procedimiento impulsado por dicho órgano.

Una vez registrada la comunicación telemática de la CDA, se recibirá un correo electrónico en la cuenta que se haya indicado en el apartado “Notificaciones”. En el correo electrónico se indicará el código o número de expediente tipo ATALEC abierto. Asimismo, a la empresa promotora o distribuidora de zona para la cual la ECC haya expedido la CDA se le comunicará que ha tenido entrada en el registro electrónico de la Generalitat Valenciana la presentación de la CDA para la instalación interesada.

El expediente permanecerá en situación de espera hasta que se produzca el acto formal de inicio de solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación, que se indica a continuación.

 

2. PRESENTACIÓN obligatoriamente TELEMÁTICA, por la empresa promotora o distribuidora de zona, de la SOLICITUD de autorización previa y de construcción, ante el Servicio Territorial competente en materia de energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde vaya a ubicarse la/s instalación/es.

 

3. VERIFICACIÓN, SUBSANACIÓN (en su caso)

3.1 VERIFICACIÓN

Recibida la solicitud de autorización previa y de construcción, el Servicio Territorial competente procederá a verificar formalmente dicha solicitud y su documentación asociada.

La verificación consistirá en comprobar la suficiencia y adecuación formal de la documentación a los fines de la obtención de los pronunciamientos administrativos previstos en la normativa reguladora para la construcción (alta) de la instalación eléctrica, en los términos del artículo 16 del Decreto 88/2005.

3.2 SUBSANACIÓN (en su caso)

Si en la verificación se detectan deficiencias que puedan ser objeto de SUBSANACIÓN, el Servicio Territorial competente requerirá a la persona solicitante para que la complete o subsane.

Para aportar la documentación requerida el interesado deberá hacerse uso de la opción al efecto del trámite telemático en el apartado “Tramitación” > “Subsanación”.

 

4. RESOLUCIÓN​​​​​​​

4.1 Una vez completados los trámites correspondientes, el Servicio Territorial competente en materia de energía, en un único acto administrativo, emitirá RESOLUCIÓN conjunta sobre:

- La autorización administrativa previa prevista en la regulación del sector eléctrico.

- La autorización administrativa de construcción.

Esta autorización permite a la solicitante ejecutar la instalación.

4.2 El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución es de 1 MES desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

4.3 La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo máximo indicado tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo establecido en la normativa del sector eléctrico.

4.4 La resolución se notificará:

    •  

- Al propio solicitante.

- A la cesionaria, en su caso.

- Y a todas las Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación eléctrica.

Entidades colaboradoras de certificación

Funciones y normativa

Este procedimiento administrativo permite utilizar la Certificación Documental Acreditada (CDA), para agilizar la presentación de documentos. Las personas interesadas pueden acudir voluntariamente a las Entidades colaboradoras de certificación para que verifiquen la documentación que se presenta ante la Administración mediante la emisión de la CDA. Esta verificación incluye la revisión, emisión de informes y/o validación de los documentos, asegurando que sean suficientes y adecuados para el trámite correspondiente.

La Administración considerará como completa, suficiente y adecuada la documentación que incluya la CDA, sin perjuicio de sus facultades de subsanación e inspección. La CDA podrá utilizarse en las fases del procedimiento donde se indique expresamente.

Las personas interesadas deberán adjuntar, a la documentación requerida en el procedimiento, la CDA emitida por la Entidad Colaboradora de Certificación y una Declaración responsable de que la documentación presentada ante la Administración coincide con la que ha sido objeto de la CDA.

El régimen de certificación está regulado en los artículos 18 y siguientes de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, sobre simplificación administrativa, y en el Decreto 37/2025, de 4 de marzo.

Información y datos de contacto

Puede consultar el listado de Entidades colaboradoras de certificación habilitadas para este procedimiento, así como sus datos de contacto, en el siguiente enlace:

Acceda al buscador de entidades colaboradoras de certificación para este procedimiento
Listado de fases
Solicitud
Subsanación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, pero siempre ANTES DE la construcción de la instalación.

Documentación

* IMPORTANTE:

A. Este trámite permite tanto la comunicación de la CDA y su documentación revisada como la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. En ambos casos debe presentarse a través del trámite telemático al que se accede haciendo clic en SOLICITUD > PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color azul más abajo) o en TRAMITAR (también en color azul al inicio de este trámite).

B. En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.

Si, en su caso, el tamaño de los documentos que ha de presentar a través del trámite telemático excediera del tamaño máximo admitido por la Plataforma de Teletramitación de la Generalitat Valenciana:

    •  

- Presente a través de él todos los documentos que le permita anexar y regístrelo.

- Y, tras haberlo registrado, aporte a continuación los demás documentos requeridos para obtener la autorización que no haya podido presentar, utilizando para ello tantas veces como sea necesario la opción de presentación disponible en el apartado "Tramitación > Subsanación”. Se tendrá que indicar el número de expediente administrativo que se habrá abierto con la comunicación de la CDA y que constará tanto en el correo electrónico recibido tras su registro CDA como en la Carpeta Ciudadana de la solicitante (ver enlaces a ella en los apartados "Ayuda > Enlaces de interés" y "Ayuda > Preguntas frecuentes").

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en este trámite:

En la comunicación de la CDA (a realizar por la ECC):

1º - CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL ACREDITADA (CDA) de la verificación de la documentación que deban presentar las personas interesadas en SOLICITAR la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de nuevas líneas eléctricas de alta tensión y nuevas instalaciones eléctricas de alta tensión, según modelos normalizados en FORMULARIOS WEB específicos disponibles en el trámite TELEMÁTICO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.

En concreto, constan los siguientes FORMULARIOS WEB:

1. FORMULARIO DATOS GENERALES

Es de cumplimentación y firma obligatorias y en él debe seleccionarse "Comunicación CDA(solo para ECC)" como tipo de petición.

2. DATOS DE LA INSTALACIÓN

Es de cumplimentación obligatoria.

3. DATOS TÉCNICOS DE LÍNEAS

Sólo debe cumplimentarse si se solicita autorización para nuevas líneas eléctricas de alta tensión.

4. DATOS TÉCNICOS DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Sólo debe cumplimentarse si se solicita autorización para nuevos centros de transformación.

5. DATOS TÉCNICOS DE CENTROS DE SECCIONAMIENTO

Sólo debe cumplimentarse si se solicita autorización para nuevos centros de seccionamiento.

6. ENTIDADES Y ORGANISMOS AFECTADOS

Es de cumplimentación obligatoria.

7. CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL ACREDITADA (CDA)

Es de cumplimentación y firma obligatorias.

 

2º - En el paso 3-Documentar del trámite telemático debe anexarse la siguiente documentación

1- PROYECTO de la instalación, firmado por persona técnica titulada competente, visado por el colegio oficial correspondiente (o, en defecto de ese visado, acompañado de la declaración responsable de dicha persona que se indica a continuación).

El proyecto debe incluir los PLANOS de emplazamiento de la instalación y de localización de las instalaciones y equipos, inclusive del sistema de evacuación.

  •  

- Los planos se presentarán en formato electrónico, y se indicará en su cajetín el formato del papel sobre el que se deben imprimir, incluyendo a su vez una escala graduada en el mismo. En concreto, se entregarán en formato gml, admitido por la administración pública y recogido en la NTI, Norma Técnica de Interoperatividad. Se podrán admitir, además, algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn.

- En su caso, se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartogràfic Valencià (ICV). En todo caso, el sistema de coordenadas empleado será el mismo que el del citado mapa base (sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N).

2- Declaración responsable de la persona técnica titulada competente proyectista, o de la persona directora de ejecución de las obras, en caso de que el proyecto no disponga de visado por colegio profesional. Esta declaración se presentará en el modelo normalizado denominado DECRESTE, incluido como formulario pdf de este trámite y también disponible en el trámite telemático).

3- Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, según modelo normalizado denominado DECRESTP, disponible en el trámite telemático y también como formulario pdf de este trámite.

4- HOJA RESUMEN de la instalación, una por cada instalación que se solicite autorización, firmada por el técnico proyectista y por su titular (según modelo normalizado HOJRESTCT disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

5- INFORMES de las distintas administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, en su caso.

No obstante, en caso de no recibir respuesta, lo que deberá presentarse es la documentación justificativa de la solicitud de informes a las distintas administraciones públicas, organismos, o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación.

En el caso de instalaciones destinadas a ser cedidas, declaración responsable de la cesionaria tanto de conformidad con el proyecto presentado y, en su caso, con el condicionado, como de aceptación de los informes de administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de interés general. Esta declaración se presentará en el modelo normalizado denominado FAINFCES, que figura como formulario pdf de este trámite y también del trámite telemático.

 

6- INFORME de detalle de las comprobaciones realizadas por la ECC. (se facilita en la sección "enlaces" en la fase solicitud de este procedimiento)

 

En la solicitud de AAP y AAC (a realizar por la empresa promotora o distribuidora de zona):

1º- SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de nuevas líneas eléctricas de alta tensión y nuevas instalaciones eléctricas de alta tensión, según modelos normalizados en FORMULARIOS WEB específicos disponibles en el trámite TELEMÁTICO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.

En concreto, constan de los siguientes FORMULARIOS WEB:

1- FORMULARIO DATOS GENERALES

Es de cumplimentación y firma obligatorias y en él debe seleccionarse "Solicitud AAP y AAC (solo para interesado o su representante)" como tipo de petición.

2- SELECCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL ACREDITADA (CDA)

Es de cumplimentación obligatoria y en él se debe seleccionar la CDA a la que asociar la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la que se realiza. Para ello se mostrará el código del expediente abierto a consecuencia de la comunicación de CDA presentada y la denominación de la actuación.

3- DATOS DE LA INSTALACIÓN

Se precargarán en modo lectura los datos que haya indicado la ECC en la comunicación de la CDA.

4- DATOS TÉCNICOS DE LÍNEAS

En su caso, se precargarán en modo lectura los datos que haya indicado la ECC en la comunicación de la CDA.

5- DATOS TÉCNICOS DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

En su caso, se precargarán en modo lectura los datos que haya indicado la ECC en la comunicación de la CDA.

6- DATOS TÉCNICOS DE CENTROS DE SECCIONAMIENTO

En su caso, se precargarán en modo lectura los datos que haya indicado la ECC en la comunicación de la CDA.

7- ENTIDADES Y ORGANISMOS AFECTADOS

Es de firma obligatoria, se precargarán en modo lectura los datos que haya indicado la ECC en la comunicación de la CDA.

8- CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL ACREDITADA (CDA)

Se precargarán en modo lectura los datos que haya indicado la ECC en la comunicación de la CDA.

 

2º - En el paso 3-Documentar no será necesario anexar ninguna documentación, pues al haber sido comunicada previamente la CDA por la ECC, la documentación ya figurará en el expediente. La documentación contenida en el mismo puede consultarse en la Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana (accesible a través del enlace https://carpetaciudadana.gva.es/micarpeta/), dentro del apartado correspondiente a los documentos asociados a sus expedientes.

 

3º - Justificante del pago de la TASA correspondiente.

En el paso 4-Pagar del trámite telemático se incorporará automáticamente el justificante del pago de la tasa que corresponda.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Esta fase del procedimiento admite la presentación de documentación acompañada de la Certificación Documental Acreditada, emitida por una Entidad colaboradora de certificación.

Puede consultar el listado de Entidades colaboradoras de certificación habilitadas para este procedimiento, así como sus datos de contacto, en el siguiente enlace:

Tasa o pago

Tasas 2026

Por AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA y DE CONSTRUCCIÓN:

Tasa general:

1 - Se aplica la cantidad variable de 160 euros por cada instalación.

 

NOTA IMPORTANTE:

LA TASA NO SE DEBE PAGAR PREVIAMENTE, YA QUE EL PAGO DE LA TASA ESTÁ INTEGRADO EN EL PROPIO TRÁMITE TELEMÁTICO de Solicitud

 

 

Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación
    Telemática

    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

    Más

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    El indicado en el requerimiento.

    Descripción

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

    Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

    Forma de presentación
    Telemática

    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...

    Más

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto

    Para alegaciones y aportación documental cualquier momento anterior al trámite de audiencia. Así mismo, las alegaciones de defectos en la tramitación se pueden alegar en cualquier momento anterior a la resolución.

    Para el trámite de audiencia el indicado por el servicio tramitador.

    Descripción

    - Alegaciones y aportación documental:

    Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.

     

     - Trámite de audiencia:

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, así como comparecer ante el correspondiente Servicio Territorial de forma presencial o telemática mediante medios electrónicos que permitan la identificación del interesado o la constatación de su voluntad.

    Forma de presentación
    Telemática

    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...

    Más

    Resolución

    Plazo máximo

    1. Una vez completados los trámites correspondientes, el Servicio Territorial competente en materia de energía, en un único acto administrativo, emitirá RESOLUCIÓN conjunta sobre:

    - La autorización administrativa previa prevista en la regulación del sector eléctrico.

    - La autorización administrativa de construcción.

    Esta autorización permite a la solicitante ejecutar la instalación.

    2. El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución resolución es de 1 MES desde la fecha de registro de entrada de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

    3. La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo máximo indicado tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo establecido en la normativa del sector eléctrico.

    4. La resolución se notificará:

    - A la solicitante de la misma.

    - A la cesionaria, en su caso.

    - Y a todas las Administraciones Públicas, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés económico general que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento y a los interesados.

     

    Recurso que procede contra la resolución
    Alzada
    Observaciones

    Contra la resolución expresa puede interponerse recurso de ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado (que en caso del Servicio Territorial será la Dirección General competente en materia de energía), en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y si no recae resolución expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

     

    No obstante lo anterior, en el supuesto de que sea una Administración pública la que pretende impugnar la resolución, deberá estarse a lo establecido en el inciso inicial del artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio RJCA, según el cual no cabrá interponer recurso en vía administrativa por otras Administraciones públicas, por lo que deberá interponer el correspondiente Recurso contencioso administrativo o, bien, plantear, en el plazo de DOS MESES, el requerimiento previo contemplado en dicho precepto legal.

    Efecto silencio
    Desestimatorio
    Agota vía administrativa
    No

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Industria
        • Energía
          • Energía eléctrica
        • Autorizaciones, registros y licencias

    TEMA

    • Energía
      • Infraestructura energéticas
    • Territorio y paisaje. Urbanismo
      • Urbanismo
    • Medio ambiente
      • Ahorro energético

    PERFILES

    • Empresa
      • Pequeña y mediana empresa
      • Gran empresa

    SECTOR

    • Energía
      • Energía eléctrica
      • Producción de energía

    TEMÁTICA

    • Instalaciones y seguridad
      • Instaladores e instalaciones

    CICLO VITAL

    • Crecer y consolidarse
    • Planificar un negocio

    TIPO

    • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones